Este artículo se publicó inicialmente en la revista Negocios en Navarra.
Cuando se realizan operaciones internacionales de cualquier tipo un problema que puede surgir, y cada vez con más frecuencia, es el de las sanciones internacionales. Éstas son medidas legales adoptadas por Naciones Unidas o por la Unión Europea o por algunos países individualmente contra ciertos Estados, grupos sociales y políticos o personas físicas o jurídicas extranjeros y que afectan fundamentalmente a las relaciones económicas, tanto con particulares como con organismos públicos. Mediante estas sanciones se pretende lograr determinados objetivos, fundamentalmente políticos.
Hay multitud de casos muy conocidos. Por ejemplo hace unos años la Unión Europea impuso determinadas restricciones a Irán, algunas de las cuales aun permanecen, para que cesase en el desarrollo de su programa nuclear y en determinadas prácticas atentatorias a los derechos humanos. También todos hemos oído hablar de las sanciones de Estados Unidos a Cuba. Muy recientemente, se han impuesto sanciones a Venezuela por la situación política que conoce ese país. Por tanto, los supuestos son frecuentes y relativamente numerosos, en este sentido debemos recordar que la Unión Europea actualmente tiene impuestas restricciones a 32 países, algunos tan relevantes como Rusia o China, y también a personas relacionadas con el terrorismo o implicadas en el desarrollo y uso de armas químicas.
SANCIONES INTERNACIONALES
- Las relacionadas con el armamento y la represión, es decir se prohíbe exportar bienes enumerados en la Lista Común Militar o de Doble Uso, así como instrumentos para la represión y medios para la interceptación de las telecomunicaciones.
- Las relacionadas con la exportación de los más variados bienes (metales industriales, metales preciosos, medios de transporte, maquinaria para la extracción de petróleo, etc.), en ocasiones las restricciones alcanzan a bienes insospechados y de suyo muy inocentes (madera, bienes de lujo, etc.). También a veces se restringen las importaciones procedentes del país sancionado (petróleo, gas, etc.).
- Las relacionadas con la exportación de medios informáticos y software.
- Las restricciones de viaje, consistentes por ejemplo en la prohibición de acceder al territorio de la Unión Europea.
- Las sanciones financieras (inmovilización de fondos y recursos, prohibiciones de recibir financiación, etc.).
- El rechazo de demandas y reclamaciones relacionadas con contratos cuya ejecución se vea afectada por las medidas restrictivas. Además, existen otras sanciones más infrecuentes (limitaciones en el atraque de determinados buques, sometimiento a inspecciones especiales de cargas, etc.).
Por consiguiente, las sanciones internacionales pueden incidir en la actividad del empresariado español de muy diversas maneras: al exportar, al importar, cuando invierte en el extranjero, cuando pretende cobrar una exportación, etc. Por ejemplo, si se venden bienes a una empresa extranjera cuyos activos están congelados por la Unión Europea, aunque la exportación sea plenamente legal, cobrar por los bienes exportados se va convertir en una tarea prácticamente imposible.
Además, las restricciones internacionales pueden afectar a cualquier sector, no solo a los habitualmente sospechosos como las armas o los productos de doble uso; así quien exporte tubos o determinados componentes puede encontrarse con serios problemas si su cliente es nacional de un país al que se le ha sancionado prohibiéndole adquirir medios para la extracción de petróleo. No podemos olvidar que la importación o exportación de bienes restringidos desde o hacia un país objeto de sanciones puede constituir un delito de contrabando, tipificado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
A esto hay que añadir un factor más que es el de las Secondary Sanctions de Estados Unidos. Se trata de sanciones internacionales que este país impone a sujetos que no tienen ninguna vinculación con Estados Unidos para obligarles a que dejen de operar con determinados países. De esta manera, una empresa española completamente desvinculada de Norteamérica, que trabaje en Irán o con empresas iraníes en el ámbito de la automoción, puede ser objeto de las Secondary Sanctions que Estados Unidos ha impuesto en relación con el sector iraní de la automoción. También tiene un efecto extraterritorial la conocida Ley Helms Burton, especialmente sus Títulos III y IV, que puede afectar a sujetos de terceros países, por ejemplo españoles, que operen en Cuba, que eventualmente pueden enfrentarse a demandas ante los Tribunales Federales norteamericanos.
Ante la realidad de las sanciones internacionales, que son un fenómeno muy dinámico y cambiante, las empresas deben actuar con precaución y con las debidas cautelas jurídicas. Lo primero es identificar e individualizar cada caso concreto, en este sentido hay que tener presente que el hecho de que un país esté sancionado por la Unión Europea no significa que no se pueda realizar ninguna operación con él; algunas actividades estarán prohibidas pero posiblemente otras muchas serán plenamente legales, aunque sin olvidar condicionantes como las Secondary Sanctions norteamericanas. En segundo lugar es imprescindible recabar la información legal adecuada, tanto en el plano internacional y supranacional como en el puramente nacional.
Autor: José Luis Iriarte Ángel.