SANCIONES INTERNACIONALES AGOSTO 2020

UNIÓN EUROPEA

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

  • Con fecha 10 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1171 del Consejo[1] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1172 del Consejo[2] que modifican el anexo I del Reglamento (UE) nº 2014/224 y el anexo de la Decisión 2013/798/PESC, respectivamente.

    Mediante dichas modificaciones se actualizó la información relativa a seis (6) personas físicas sujetas a medidas restrictivas.
  • Con fecha 13 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1194 del Consejo[3] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1195 del Consejo[4] que modifican el anexo I del Reglamento (UE) nº 2014/224 y el anexo de la Decisión 2013/798/PESC, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se añade a una (1) persona física (Bi Sidi Souleymane) a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas a causa de su participación en actos que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana como líder del grupo armado Retour, Réclamation et Réhabilitation (3R).

ESTADOS UNIDOS

CUBA

  • Con fecha 6 de agosto de 2020 se cumplió el sesenta aniversario de las primeras expropiaciones. Concretamente se expropiaron 382 entidades por el Gobierno de la República de Cuba y el primer activo expropiado fue una refinería de petróleo de Texaco, Inc., actualmente subsidiaria de Chevron Corporation (“Chevron”), valorada en 56.196.422,73 de dólares.

La Administración Trump no reconoció dicho sesenta aniversario, a pesar de haber destacado en 2019 su interés por los 5.913 demandantes certificados y por todos aquellos demandantes no certificados, los cuales no han sido cuantificados. Tampoco mostró reconocimiento alguno ninguna agencia de la administración estadounidense que tenga relación política o legal con estos hechos, como el Consejo de Seguridad Nacional, el Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro o el Congreso.

  • Con fecha 17 de agosto de 2020, en relación con la demanda presentada el pasado 14 de enero ante los Tribunales de Florida por Marlene Cueto Iglesias y Miriam Iglesias Álvarez frente a la empresa de bebidas alcohólicas Pernod Ricard, Public Société Anonyme (“Pernod Ricard”) (caso Marlene Cuerto Iglesias and Miriam Iglesias Álvarez, both individuals, vs. Pernod Ricard, Public Société Anonyme), en base a la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton” / “Ley H-B”),se ha resuelto la moción, interpuesta por la demandada el pasado 20 de abril, que solicitaba la desestimación de la mencionada demanda.

El Tribunal reconoce que, siguiendo lo establecido en el caso Javier García-Bengochea vs. Carnival Corporation, una reclamación de la propiedad que una vez fue propiedad de una corporación confiscada por el Gobierno cubano es suficiente para sobrevivir a una moción de este tipo. A pesar de esto, el Tribunal concede parcialmente la moción puesto que existe una falta de jurisdicción personal. Este defecto procesal podrá ser subsanado presentando una segunda demanda enmendada en un plazo de catorce (14) días.

  • Con fecha 27 de agosto de 2020, en relación con la demanda presentada por Havana Docks Corporation (“Havana Docks”) frente a la compañía Norwegian Cruise Lines Holdings Ltd (“Norwegian”), el Juez ha ordenado que continúe el descubrimiento de pruebas, momento procesal que consiste en el intercambio de documentos e información de las partes de un proceso, y que Norwegian facilite cierta información a Havana Docks.

Dicha orden ha sido tomada tras la moción de Havana Docks en la que solicitaba que se anulase la objeción del demandado de atender y responder a ciertas solicitudes de descubrimiento de pruebas, basándose en que la información solicitada era necesaria para impugnar la defensa del demandado. Norwegian respondió en oposición a la moción argumentando que, debido a que la propiedad en cuestión se encuentra en La Habana, debería limitarse el descubrimiento de pruebas únicamente a los viajes a esta ciudad y no a toda Cuba. 

  • Con fecha 31 de agosto de 2020 Marriott International ha informado de que ha sido notificado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (EE. UU.) sobre que debe ponerle fin a la actividad de su hotel Four Points Sheraton en La Habana, así como, sobre que no se le permite inaugurar otro hotel que estaba terminando de construir y que  se esperaba inaugurar en 2020.

Esto se debe a la no renovación de la licencia bianual concedida por la OFAC, que se había concedido en los años 2016 y 2018, que permitía a Marriott International administrar propiedades en la República de Cuba. El motivo que fundamenta dicha decisión es debido a que el propietario último de ambas propiedades son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba (FAR).

CHINA

  • Con fecha 7 de agosto de 2020 la Office of Foreign Assets Control (OFAC), en virtud de la Executive Order 13936, de 14 de julio de 2020, ha añadido a la Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“Lista SDN”) a once (11) personas físicas por socavar la autonomía de Hong Kong y restringir la libertad de expresión o de reunión de los ciudadanos de Hong Kong.
  • Con fecha 25 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la Foreign Narcotics Kingpin Sanctions Regulations (FNKSR), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad china y a una (1) entidad china por traficar y enviar fentanilo a los EE. UU.

COLOMBIA

  • Con fecha 25 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la FNKSR, ha suprimido de la Lista SDN a tres (3) personas físicas de nacionalidad colombiana y a una (1) entidad colombiana que previamente habían sido incluidas por sus vínculos con las empresas Promotora Turística Sol Plaza, Canteras Copacabana, Tritcon S.A.S. y Almequip S.A.S., entidades todas ellas controladas por Miembros de la familia Mejía Alzate.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

  • Con fecha de 19 de agosto de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades emiratíes por proporcionar piezas clave y servicios logísticos a Mahan Air, entidad que ha sido señalada por las autoridades de lucha contra el terrorismo, por apoyar a la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, así como por autoridades que luchan contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

HONDURAS

  • Con fecha 25 de agosto de 2020 la OFAC ha suprimido de la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad hondureña y a cinco (5) entidades hondureñas asociadas que previamente fueron incluidas conforme al Kingpin Act.

Dicha supresión se debe al fallecimiento de Jaime Rosenthal, quien prestaba servicios de blanqueamiento de capitales a traficantes de estupefacientes internacionales a través de sus entidades, así como apoyo material.

IRÁN

  • Con fecha de 19 de agosto la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraní por guardar relación con entidades emiratíes que proporcionan piezas clave y servicios logísticos a Mahan Air.

Mahan Air ha sido designada por las autoridades de lucha contra el terrorismo por apoyar a la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, así como por autoridades que luchan contra la proliferación de armas de destrucción masiva

LIBIA

  • Con fecha 6 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13726, de 19 de abril de 2016, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas, a una (1) entidad y a un (1) buque, todos ellos de nacionalidad libia, por constituir una red de contrabandistas que contribuyen a la inestabilidad y explotan los recursos en Libia.

MÉXICO

  • Con fecha 25 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la FNKSR, ha suprimido de la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad mexicana y a dos (2) entidades mexicanas que previamente habían sido incluidas por su vinculación a la entidad Bona-Habitat, empresa que la OFAC había señalado como parte del imperio de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”.  

 PANAMÁ

  • Con fecha 25 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la FNKSR, ha suprimido de la Lista SDN a tres (3) entidades panameñas que previamente fueron incluidas conforme al Kingpin Act.

Dicha supresión se debe al fallecimiento de Jaime Rosenthal, quien prestaba servicios de blanqueamiento de capitales a traficantes de estupefacientes internacionales a través de sus entidades y por prestarles apoyo material.

REPUBLICA CENTROAFRICANA

  • Con fecha 7 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13667, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad centroafricana (Bi Sidi Souleymane) por dirigir la milicia Retour, Réclamation et Réhabilitation (3R), que ha matado, torturado, violado o desplazado a miles de personas desde 2015.

SIRIA

  • Con fecha 20 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13894, de 24 de octubre de 2019, ha añadido a seis (6) personas físicas de nacionalidad siria por su contribución a la situación en Siria.

SUDAN

  • Con fecha 11 de agosto de 2020 la OFAC ha publicado la Sudan Program and Darfur Sanctions Guidance y una Frequently Asked Question (FAQ), así como eliminado once (11) FAQ relacionadas con Sudán.

Con estas acciones se pretende reflejar que Sudán no ha sido un país con sanciones generales desde el 12 de octubre de 2017 y que, por lo tanto, ya no se prohíbe a las U.S. persons realizar transacciones en relación con Sudán o con su Gobierno.

UGANDA

  • Con fecha 17 de agosto de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad ugandesa por su implicación en una estafa de adopción de la que muchos niños nacidos en Uganda fueron víctimas.

US PERSONS

  • Con fecha 11 de agosto de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo de 5.000 USD con una (1) persona física de EE. UU. que, en el momento de las aparentes violaciones, era un civil contratado directamente por el Ejército de EE. UU. destinado en la embajada de EE. UU. en Bogotá. Esta US person ha acordado resolver su potencial responsabilidad civil por 24 aparentes violaciones de la Foreign Narcotics Kingpin Sanctions Regulations (FNKSR), 31 C.F.R. part 598. Concretamente, entre aproximadamente octubre de 2015 y agosto de 2016, habría participado en al menos 24 transacciones sobre los intereses de propiedad bloqueados de un individuo extranjero que en ese momento era un narcotraficante incluido en la lista SDN, ello en aparente violación del FNKSR.
  • Con fecha 25 de agosto de 2020 la OFAC ha suprimido de la Lista SDN a una (1) entidad estadounidense que previamente fue incluida conforme al Kingpin Act.

Dicha supresión se debe al fallecimiento de Jaime Rosenthal, quien prestaba servicios de blanqueamiento de capitales a traficantes de estupefacientes internacionales a través de sus entidades y por prestarles apoyo material.

ZIMBABWE

  • Con fecha 5 de agosto de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad zimbabuense, Kudakwashe Regimond Tagwirei, y a una (1) entidad de la misma nacionalidad por prestar apoyo a los dirigentes del Gobierno de Zimbabwe, los cuales fueron acusados de perjudicar a su pueblo por corrupción.

Además, la OFAC suprimió simultáneamente las sanciones impuestas al recientemente fallecido John Bredenkamp y a veinte (20) empresas de su propiedad.

Departamento de Comercio Internacional y Sanciones

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[1] Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1171 del Consejo, de 7 de agosto de 2020, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 2014/224 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

[2] Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1172 del Consejo, de 7 de agosto de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

[3] Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1194 del Consejo, de 12 de agosto de 2020, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 2014/224 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

[4] Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1195 del Consejo, de 12 de agosto de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

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