- UNIÓN EUROPEA
LÍBANO
- Con fecha 02 de agosto de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano. En su primer articulo, la Decisión declara que, “[L]os Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos a: a) las personas físicas responsables -y asociadas- de menoscabar la democracia o el Estado de Derecho en el Líbano mediante cualquiera de las siguientes acciones: la obstrucción o el menoscabo del proceso político democrático (obstaculizar formación de gobierno o celebración de elecciones), la obstrucción o el menoscabo de la aplicación de los planes aprobados por autoridades libanesas y respaldados por los actores internacionales pertinentes y/o cometer infracciones financieras graves”.
En adición, el Artículo 2 inmoviliza “[T]odos los fondos y recursos económicos cuya propiedad tenencia o control correspondan a: a) las personas físicas responsables -y asociadas- de menoscabar la democracia o el Estado de Derecho en el Líbano mediante cualquiera de las siguientes acciones: la obstrucción o el menoscabo del proceso político democrático (obstaculizar formación de gobierno o celebración de elecciones), la obstrucción o el menoscabo de la aplicación de los planes aprobados por autoridades libanesas y respaldados por los actores internacionales pertinentes y/o cometer infracciones financieras graves”.
NICARAGUA
- Con fecha 02 de agosto de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1278 Del Consejo por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720[1] relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua inherente a “[L]as acciones de las autoridades nicaragüenses contra partidos de la oposición, medios de comunicación, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, así como contra la sociedad civil, en particular mediante la detención y retención sistemáticas de posibles candidatos presidenciales y de dirigentes de la oposición”.
Se añaden a la lista ocho (8) personas físicas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 por “[L]a represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua”.
GUINEA
- Con fecha 05 de agosto de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión (PESC) 2021/1305 del Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC[2] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea. El anexo de la Decisión 2010/638/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión, se modifica la posición de cinco (5) personas físicas en el epígrafe «Lista de las personas a las que se refieren los artículos 3 y 4».
- ESTADOS UNIDOS
ANTITERRORISMO
- Con fecha 08 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT y la Executive Order 13224, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad keniata “[P]or ser un facilitador y planificador de operaciones. En noviembre de 2019, esta persona era un alto dirigente de Al Shabaab y ejercía de jefe de operaciones y logística. Esta persona también había dirigido la planificación de atentados anteriores para al-Shabaab”.
- Con fecha 08 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT y la Executive Order 13224, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad mauritana, “[P]or pertenecer al Jama’at Nasr al-Islam wal Muslimin (JNIM) y ser un alto dirigente y emir de Arbinda y Serma en la región de Mopti (Malí). Esta persona también está encargada de la supervisión del JNIM en Burkina Faso y es experta en explosivos e instructora”.
- Con fecha 08 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT y la Executive Order 13224, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad maliense, “[P]or ser un alto dirigente y comandante responsable de la región de Kidal en Malí dentro del JNIM. Esta persona formaba parte del grupo responsable del ataque del 20 de enero de 2019 contra la base de la MINUSMA en Aguelhoc, región de Kidal (Malí). También era responsable de los rehenes en la región de Kidal”.
- Con fecha 08 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT y la Executive Order 13224, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad mozambiqueña, “[P]or dirigir los departamentos militares y de asuntos exteriores de ISIS-Mozambique y actúa como comandante y coordinador principal de todos los ataques realizados por el grupo en el norte de Mozambique, así como facilitador principal y conducto de comunicaciones para el grupo. Durante el atentado de marzo de 2021 en Palma, dirigió un grupo de combatientes mientras que el líder de ISIS-Mozambique, dirigió otro grupo de combatientes. Esta persona también dirigió el atentado contra el hotel Amarula de Palma. Esta persona ha sido responsable de atentados en la provincia de Cabo Delgado (Mozambique) y en la región de Mtwara (Tanzania)”.
- Con fecha 08 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT y la Executive Order 13224, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad somalí “[P]or ser el portavoz de Al Shabaab y un alto dirigente del grupo […] Rage ha participado en la planificación de atentados que han tenido como objetivo zonas de Kenia y Somalia”
Entre otras consecuencias, “[T]odos los bienes y participaciones en bienes de estas personas deben ser bloqueados y comunicados a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, las personas que realicen determinadas transacciones con las personas designadas hoy podrán ser ellas mismas objeto de designación. Además, cualquier institución financiera extranjera que facilite a sabiendas una transacción financiera importante o preste servicios financieros significativos a las personas designadas podría estar sujeta a sanciones de cuentas de corresponsalía o cuentas de pago a través de Estados Unidos”.[3]
BIELORRUSIA
- Con fecha 09 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13405, así como la Executive Order del 09 de agosto de 2021 de Bloqueo de bienes de otras personas que contribuyen a la situación en Bielorrusia[4], ha añadido a la lista SDN a veintitrés (23) personas físicas y veintiún (21) personas jurídicas. “[L]as personas designadas están implicadas en la continua represión violenta de las protestas pacíficas; están relacionadas con el incidente de Ryanair del 23 de mayo de 2021; o se benefician del régimen bielorruso o lo sostienen a expensas del pueblo bielorruso. Esta es la última medida que ha tomado la OFAC, en coordinación con sus socios transatlánticos, desde las elecciones fraudulentas del año pasado para demostrar la unidad internacional contra la represión del régimen bielorruso y en apoyo de las aspiraciones democráticas del pueblo bielorruso. La acción de hoy representa el mayor tramo de designaciones relacionadas con Bielorrusia impuestas por la OFAC hasta la fecha”.
Todos los bienes e intereses en bienes de las personas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.
CUBA
- Con fecha 13 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la GLOMAG y Executive Order 13818, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y una (1) entidad cubana. “[E]l Departamento del Tesoro seguirá designando a quienes permitan al gobierno cubano perpetuar los abusos de los derechos humanos contra manifestantes pacíficos”.
- Con fecha 19 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la GLOMAG y Executive Order 13818, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas cubanas, “[E]l Departamento del Tesoro continuará exigiendo responsabilidades a aquellos que permiten al gobierno cubano perpetuar el abuso de los derechos humanos”, dijo la directora de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, Andrea M. Gacki. “La acción de hoy pone al descubierto a otros responsables de reprimir los llamamientos del pueblo cubano a la libertad y al respeto de los derechos humanos”.
Esta sanción implica que todos los bienes e intereses en bienes de estas personas quedan bloqueados de acuerdo con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 C.F.R. parte 515 (CACR). El CACR prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos negociar con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses, a menos que estén autorizadas o exentas.
Además, de conformidad con el Reglamento de Sanciones Globales Magnitsky, 31 C.F.R. parte 583, se bloquean todos los bienes e intereses en bienes de las personas mencionadas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, y se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro de los Estados Unidos (o en tránsito por ellos) que tengan que ver con bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas de otro modo, a menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o estén exentas de otro modo. Estas prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de cualquier persona bloqueada, o en su beneficio, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
IRAN
- Con fecha 13 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13224, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraní, una (1) entidad liberiana, una (1) entidad omaní, una (1) entidad romaní y un (1) buque liberiano, “[L]a IRGC-QF está utilizando los ingresos de sus ventas de petróleo iraní para financiar sus actividades malignas a expensas del pueblo iraní […] Estas ventas dependen de intermediarios extranjeros clave para ocultar la participación de la IRGC-QF, y el Tesoro continuará desbaratando y exponiendo a cualquiera que apoye estos esfuerzos.”
Estas designaciones implican que “[T]odos los bienes y participaciones en bienes sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos de las personas designadas están bloqueados, y las personas de Estados Unidos tienen generalmente prohibido realizar transacciones con las personas designadas o sus bienes bloqueados. Además, las instituciones financieras extranjeras que faciliten a sabiendas transacciones significativas para las personas designadas hoy, o las personas que les proporcionen apoyo material o de otro tipo, corren el riesgo de verse expuestas a sanciones que podrían cortar su acceso al sistema financiero de Estados Unidos o bloquear sus bienes o intereses en bienes sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos”.
RUSIA
- Con fecha 23 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 14024, ha añadido a la Lista SDN a nueve (9) personas físicas de nacionalidad rusa, siete (7) entidades de nacionalidad rusa y trece (13) buques de nacionalidad rusa, “[E]n respuesta al envenenamiento patrocinado por el Estado, del líder de la oposición rusa Aleksey Navalny que tuvo lugar hoy hace un año”.
Todos los bienes e intereses en bienes de las personas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.
ERITREA
- Con fecha 23 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física eritrea, “[P]or ser dirigente o funcionario de una entidad implicada en graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto en curso en Tigray”. Todos los bienes y participaciones en bienes de la persona mencionada que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.
PARAGUAY
- Con fecha 24 de agosto de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, ha añadido a la lista SDN a tres (2) personas físicas de nacionalidad paraguaya, una (1) brasileña y cinco (5) entidades de nacionalidad paraguaya por “[S]us roles en la corrupción en Paraguay, así como cinco entidades asociadas relacionadas con sus esquemas de corrupción”. Todos los bienes y participaciones en bienes de la persona mencionada que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.
U.S.-CUBA TRADE AND ECONOMIC COUNCIL, INC.
- Con fecha 19 de agosto de 2021 en Cuba. La adopción de la estructura de las sociedades anónimas para el sector privado emergente es un mensaje para la administración Biden-Harris, proporcionando familiaridad para las fuentes estadounidenses de inversión y financiación de las MIPYMES.
Para las empresas, las plataformas de inversión y las personas físicas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, las 175 páginas publicadas en la Gaceta Oficial por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba el 19 de agosto de 2021 fueron profundas, ya que por su existencia transmitían deficiencias y brindaban oportunidades dentro del entorno comercial de la República de Cuba
Lo más llamativo de las 175 páginas fueron las letras del Capítulo II, Constitución de las MPIYMES [micro, pequeñas y medianas empresas], Sección Primera, Generalidades:
- Artículo 11. Las MIPYMES se constituyen como sociedades mercantiles, que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, en adelante SRL, por escritura pública, que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica.
- Artículo 12. La forma de SRL implica la existencia de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y se compone de las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales.
- Artículo 13. Las MIPYMES pueden estar constituidas por uno o varios socios.
- Artículo 14.1. La denominación de las MIPYMES incluye necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”
Los últimos noventa días para la República de Cuba han sido, desde el punto de vista comercial, sorprendentes en rapidez y profundidad. Algunas de las cosas que se han aprobado:
- Eliminación de aranceles y tasas a determinadas importaciones.
- Regulación de las criptomonedas.
- Servicio postal para prestar servicios financieros.
- Financiación para las compras.
- El sector privado aumenta el acceso a proveedores y divisas.
- Suspensión de aranceles y tasas para sistemas solares residenciales.
- Regulación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Adopción de la SRL como formato de propiedad.
Desde el uno de enero de 2021, el gobierno de la República de Cuba fusionó sus dos monedas operativas, el Peso Convertible (CUC- 1 a US$1,00) y el peso cubano (CUP- 24 a US$1,00) dejando el CUP. El CUP sigue estando sobrevalorado (el valor “de la calle” es de 60-70 por US$1,00). Se espera una nueva devaluación oficial, quizás para finales de 2021. Se ha producido una descentralización en los sectores comerciales, aunque siguen existiendo oportunidades para realizar más cambios. Se ha ampliado el uso por parte de las empresas privadas de las tarjetas de American International Services (AIS), creadas por el gobierno de la República de Cuba y emitidas por el Banco Metropolitano. Ampliación del uso de la Moneda Libremente Convertible (MLC) para las transacciones. Las empresas operadas por el gobierno de la República de Cuba y las empresas del sector privado pueden retener del 80% al 100% de los ingresos procedentes de las exportaciones.
- REINO UNIDO
BIELORRUSIA
- Con fecha 09 de agosto de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Republic Of Belarus (Sanctions) (EU Exit) Regulations 2019 ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a una (1) persona física ruso-chipriota por ser “[U]no de los principales inversores privados en Bielorrusia y un antiguo asociado de Alexander Lukashenko, responsable de graves violaciones de los derechos humanos, represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Bielorrusia. Esta persona ha prestado apoyo al Gobierno de Bielorrusia, incluso utilizando sus intereses empresariales”.
RUSIA
- Con fecha 20 de agosto de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Chemical Weapons (Sanctions) (EU Exit) Regulations 2019 ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a siete (7) personas físicas de nacionalidad rusa. “[R]usia tenía el motivo y la oportunidad de llevar a cabo el ataque. Navalny es un político de la oposición rusa de alto nivel que ha criticado con vehemencia a la administración y al establecimiento ruso. En el momento del atentado se encontraba en territorio ruso bajo la vigilancia del Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa”.
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SANCIONES INTERNACIONALES AGOSTO 2021
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En Madrid, a 31 de agosto de 2021
Departamento de Comercio Internacional y Sanciones
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[1] Consejo de la Unión Europea, 14 de octubre de 2019. Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019D1720&from=EN
[2] Consejo de la Unión Europea, 26 de octubre de 2010. Decisión 2010/638/PESC Del Consejo de 25 de octubre de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:280:0010:0017:ES:PDF
[3] Antony J. Blinken, Secretario de Estado, Comunicado de Prensa. 6 de agosto de 2021. Designaciones de lideres de ISIS-Mozambique, JNIM y al-Shabaab. https://www.state.gov/designations-of-isis-mozambique-jnim-and-al-shabaab-leaders/
[4] Joseph R. Biden Jr. 09 de agosto de 2021 Orden Ejecutiva sobre el bloqueo de Propiedad de otras personas que contribuyen a la situación en Bielorrusia. https://home.treasury.gov/system/files/126/20210809_belarus_eo.pdf