Sanciones Rusia

Russia Sanctions

SANCIONES IMPUESTAS A RUSIA POR LOS ESTADOS UNIDOS.

Estas normas establecen restricciones a determinadas operaciones económicas y a determinadas personas expresamente enumeradas, así como a algunos de sus activos.

1. ALCANCE SUBJETIVO DE LAS SANCIONES: ¿CUÁLES PERSONAS O ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS POR ELLOS?

Las sanciones impuestas por los Estados Unidos vinculan directamente tanto a las personas estadounidenses como, de forma indirecta, a las personas físicas y jurídicas que son nacionales de terceros Estados y no a las personas estadounidenses.

En este sentido, los siguientes son considerados Personas Estadounidenses:

  1. a) Cualquier persona natural con nacionalidad estadounidense.
  2. b) Extranjeros que residen en los EE.UU.
  3. c) Cualquier persona que se encuentre en los EE.UU.
  4. d) Personas jurídicas constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos o de sus Estados, incluyendo subsidiarias extranjeras. Esto incluye a las personas jurídicas de nacionalidad extranjera que son subsidiarias de compañías estadounidenses y que cumplen uno de los siguientes criterios:

a) Más del 50% de su capital es propiedad de la empresa estadounidense;

b) La compañía estadounidense tiene una mayoría en su consejo de administración;

c) La compañía estadounidense administra las operaciones de la subsidiaria extranjera.

2. ALCANCE OBJETIVO: ¿CuáleS TRANSACCIONES ESTÁN PROHIBIDAS POR LAS SANCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS?

i. Orden Ejecutiva 13660, de 6 de marzo de 2014:

Bloquea los activos de determinadas personas que contribuyen a la situación en Ucrania:

Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o se encuentren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos (incluyendo cualquier sucursal extranjera) de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o tratados de otra manera: cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

(i) ser responsable, cómplice o haber participado, directa o indirectamente, en cualquiera de los siguientes actos: (A) acciones o políticas que socavan los procesos o instituciones democráticas en Ucrania; (B) acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad, la estabilidad, la soberanía o la integridad territorial de Ucrania; o (C) apropiación indebida de activos estatales de Ucrania o de una entidad económicamente significativa en Ucrania;

ii) haber ejercido autoridad gubernamental sobre cualquier parte o región de Ucrania sin la autorización del Gobierno de Ucrania;

(iii) ser el líder de una entidad que ha participado, o cuyos miembros han participado, en cualquier actividad descrita en la subsección (a)(i) o (a)(ii) de esta sección o de una entidad cuyos bienes e intereses en bienes están bloqueados de conformidad con esta orden; (iv) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios para, o en apoyo de, cualquier actividad descrita en la subsección (a)(i) o (a)(ii) de esta sección o cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden;

(iv) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios para, o en apoyo de, cualquier actividad descrita en la subsección (a)(i) o (a)(ii) de esta sección o cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden; o

(v) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden…“.

ii. Orden Ejecutiva 13661, de 17 de marzo de 2014:

Congela los activos de otras personas que contribuyen a la situación en Ucrania y amplía la anterior Orden Ejecutiva 13660:

i) las personas enumeradas en el anexo de la presente orden; y

ii) personas determinadas por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

iii.) ser funcionario del Gobierno de la Federación de Rusia;

(B) para operar en el sector de armas o material conexo en la Federación Rusa;

(C) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente:

1) un alto funcionario del Gobierno de la Federación de Rusia; o

(2) una persona cuyos bienes e intereses en los bienes están bloqueados en virtud de esta orden; o

(D) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios a, o en apoyo de:

1) un alto funcionario del Gobierno de la Federación de Rusia; o

(2) una persona cuyos bienes e intereses en los bienes están bloqueados en virtud de esta orden…

iii. Orden Ejecutiva 13662, de 20 de marzo de 2014:

Otra congelación de activos pertenecientes a otras personas que contribuyen a la situación en Ucrania. Expande las Órdenes Ejecutivas anteriores 13660 y 13661:

(….) cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

i) operar en los sectores de la economía de la Federación de Rusia que determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, como los servicios financieros, la energía, los metales y la minería, la ingeniería y la defensa y material conexo;

(ii) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios a, o en apoyo de, cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden; o

(iii) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden. ’

iv. Orden Ejecutiva 13685, de 19 de diciembre de 2014:

Se ocupa del bloqueo de los activos de determinadas personas y de la prohibición de determinadas transacciones en relación con la región de Crimea:

Sección 1. a) Se prohíbe lo siguiente

i) nuevas inversiones en la región ucraniana de Crimea por parte de un ciudadano de los Estados Unidos, dondequiera que esté situado;

ii) la importación en los Estados Unidos, directa o indirectamente, de cualquier bien, servicio o tecnología de la región ucraniana de Crimea;

(iii) la exportación, reexportación, venta o suministro, directa o indirectamente, desde los Estados Unidos, o por una persona de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, de cualquier bien, servicio o tecnología a la región de Crimea de Ucrania; y

(iv) cualquier aprobación, financiamiento, facilitación o garantía por parte de una persona de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, de una transacción por parte de una persona extranjera cuando la transacción por parte de esa persona extranjera esté prohibida por esta sección si es realizada por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos.

Sección 2. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentran en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentran dentro de los Estados Unidos, o que están o estarán en posesión o bajo el control de cualquier persona de los Estados Unidos (incluyendo cualquier sucursal extranjera) de las siguientes personas son bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o tratados de otra manera: cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

i) operar en la región ucraniana de Crimea;

(ii) ser el líder de una entidad que opere en la región de Crimea de Ucrania; (iii) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de la presente orden; o

(iii) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden; o

(iv) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a o en apoyo de cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de la presente orden”.

v. Ley de Control y Eliminación de Armas Químicas y Biológicas de 1991: nuevas sanciones del 27 de agosto de 2018.

Tras el envenenamiento de Sergey Skripal y su hija Yulia Skripal, se impusieron nuevas sanciones a las exportaciones de productos de doble uso por razones de seguridad nacional.

El 24 de agosto de 2018, el Departamento de Estado de los Estados Unidos notificó a Rusia estas nuevas sanciones en virtud de la Ley de Control de Armas Químicas y Biológicas y Eliminación de la Guerra de 1991 (la “Ley CBW”).

Así, el 27 de agosto de 2018, se impuso una prohibición sobre la venta de armas a Rusia y el financiamiento a Rusia para la adquisición de armas, la negación a Rusia de créditos del gobierno de Estados Unidos y otra ayuda financiera, una prohibición sobre las exportaciones de bienes “sensibles” para la seguridad nacional y la mayor parte de la ayuda extranjera a Rusia, todo bajo los términos de la Ley CBW.

Específicamente, estas sanciones disponen lo siguiente:

  1. Asistencia Exterior: Terminación de la asistencia a Rusia en virtud de la Ley de Asistencia Exterior de 1961, salvo en el caso de la asistencia humanitaria urgente y de los alimentos u otros productos o productos agrícolas. El Departamento de Estado ha determinado que es esencial para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos renunciar a la aplicación de esta restricción.
  2. Venta de armas: Terminación de (a) ventas a Rusia bajo la Ley de Control de Exportación de Armas de cualquier artículo de defensa, servicios de defensa, o servicios de diseño y construcción, y (b) licencias para la exportación a Rusia de cualquier artículo de la Lista de Municiones de los Estados Unidos. El Departamento de Estado ha determinado que es esencial para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos renunciar a la aplicación de esta sanción con respecto a la expedición de licencias en apoyo de la cooperación espacial del Gobierno y los lanzamientos espaciales comerciales, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso y de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones.
  3. Financiación de la venta de armas: Terminación de toda la financiación militar extranjera para Rusia en virtud de la Ley de control de la exportación de armas.
  4. Denegación de crédito del gobierno de los Estados Unidos u otra ayuda financiera: Denegación a Rusia de cualquier crédito, garantía de crédito u otra asistencia financiera por parte de cualquier departamento, agencia o instrumento del Gobierno de los Estados Unidos, incluido el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos.
  5. Exportaciones de bienes y tecnología sensibles a la seguridad nacional: Prohibición de exportar a Rusia cualquier bien o tecnología que figure en la parte de la lista de control establecida con arreglo al punto 1 de la letra c) del artículo 2404 del apéndice del título 50.

El Departamento de Estado ha determinado que es esencial para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos renunciar a la aplicación de esta sanción con respecto a lo siguiente:

EXCEPCIONES A LA LICENCIA: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología elegibles bajo Excepciones de Licencia GOV, ENC, RPL, BAG, TMP, TSU, APR, CIV y AVS.

SEGURIDAD DEL VUELO: Exportaciones y reexportaciones de mercancías o tecnología en virtud de nuevas licencias necesarias para la seguridad del vuelo de la aviación civil de pasajeros de ala fija, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones.

LAS TRANSACCIONES ASIMILADAS A EXPORTACIONES/REEXPORTACIONES: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología con arreglo a nuevas licencias para transacciones asimiladas a exportaciones y reexportaciones a nacionales rusos, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de las presentes sanciones.

SUBSIDIARIAS ESTADOUNIDENSES DE SU PROPIEDAD: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología con arreglo a nuevas licencias de exportación y reexportaciones a filiales estadounidenses de propiedad absoluta en Rusia, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones.

VUELO ESPACIAL: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología con arreglo a nuevas licencias en apoyo de la cooperación espacial gubernamental y los lanzamientos espaciales comerciales, siempre que esas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de las presentes sanciones.

USUARIOS FINALES COMERCIALES: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología en virtud de nuevas licencias para usos finales civiles comerciales en Rusia, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones.

PYMES/PYMES: Las exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología en virtud de nuevas licencias para empresas rusas de propiedad estatal o financiadas por el Estado se revisarán caso por caso, con sujeción a una política de “presunción de denegación”.

vi. Orden Ejecutiva 13849, de 20 de septiembre de 2018:

Autoriza la implementación de ciertas sanciones establecidas en la Ley de Countering America’s Adversaries Through Sanctions:

Sección 1. (…)

(i) prohibir a cualquier institución financiera de los Estados Unidos que otorgue préstamos o créditos a la persona sancionada por un total de más de $10,000,000 en cualquier período de 12 meses, a menos que la persona esté involucrada en actividades para aliviar el sufrimiento humano y que los préstamos o créditos se otorguen para tales actividades;

(ii) prohibir cualquier transacción en moneda extranjera que esté sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y en la que la persona sancionada tenga algún interés;

(iii) prohibir cualquier transferencia de créditos o pagos entre instituciones financieras, o por, a través de, o a cualquier institución financiera, en la medida en que dichas transferencias o pagos estén sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos e impliquen algún interés para la persona sancionada;

(iv) bloquear todos los bienes e intereses en bienes de la persona sancionada que se encuentren en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o se encuentren en lo sucesivo en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos, y disponer que dichos bienes e intereses en bienes no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados o tratados de otra manera;

(v) prohibir a cualquier persona de los Estados Unidos que invierta o compre cantidades significativas de capital o instrumentos de deuda de la persona sancionada; o

(vi) imponer al funcionario o funcionarios ejecutivos principales de la persona sancionada, o a las personas que desempeñen funciones similares y con autoridades similares a las de dicho funcionario o funcionarios, las sanciones descritas en las subsecciones (a)(i)-(a)(v) de esta sección, según lo seleccionado por el Presidente, el Secretario de Estado o el Secretario del Tesoro. (b) Las prohibiciones en la subsección (a)(iv) de esta sección incluyen: (i) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, o en beneficio de, cualquier persona sancionada cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados conforme a esta orden; y (ii) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona sancionada.

Sección 2. (…)

i) El Banco de Exportaciones e Importaciones denegará la aprobación de la emisión de cualquier garantía, seguro, extensión de crédito o participación en una extensión de crédito en relación con la exportación de cualquier bien o servicio a la persona sancionada;

(ii) Los departamentos y agencias no emitirán ninguna licencia específica ni concederán ningún otro permiso o autoridad específica bajo ningún estatuto que requiera la revisión o aprobación previa del Gobierno de los Estados Unidos como condición para la exportación o reexportación de bienes o tecnología a la persona sancionada;

iii) El director ejecutivo de cada institución financiera internacional de los Estados Unidos utilizará la voz y el voto de los Estados Unidos para oponerse a cualquier préstamo de la institución financiera internacional que beneficie a la persona sancionada;

iv) Con respecto a una persona sancionada que sea una institución financiera: la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y el Banco de la Reserva Federal de Nueva York no designarán ni permitirán que se siga designando previamente a la persona sancionada como intermediario principal de instrumentos de deuda del Gobierno de los Estados Unidos; y los departamentos y organismos impedirán que la persona sancionada actúe como agente del Gobierno de los Estados Unidos o como depositario de fondos del Gobierno de los Estados Unidos;

v) Los departamentos y organismos no adquirirán ni celebrarán contratos para la adquisición de bienes o servicios de la persona sancionada;

(vi) El Secretario de Estado denegará la visa y el Secretario de Seguridad Nacional excluirá de los Estados Unidos a cualquier extranjero que el Presidente, el Secretario de Estado o el Secretario del Tesoro determine que es un funcionario corporativo o principal de la persona sancionada, o un accionista con un interés mayoritario en la persona sancionada, al tratar a la persona como cubierta por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de la Entrada de Extranjeros Sujetos a la Prohibición de Viajes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las Sanciones de la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacional); o

vii) Los jefes de los departamentos y organismos pertinentes, según proceda, impondrán al funcionario o funcionarios ejecutivos principales de la persona sancionada, o a las personas que desempeñen funciones similares y con autoridades similares a las de dicho funcionario o funcionarios, las sanciones descritas en los incisos i) a vi) del apartado a) de la subsección a) de este artículo, según hayan sido seleccionados por el Presidente, el Secretario de Estado o el Secretario del Tesoro.

Sección 3. (…)

(i) bloquear todos los bienes e intereses en bienes de la persona sancionada que se encuentren en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o se encuentren en lo sucesivo en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos, y disponer que dichos bienes e intereses en bienes no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados o tratados de otra manera;

(ii) prohibir cualquier transferencia de créditos o pagos entre instituciones financieras, o por, a través de, o a cualquier institución financiera, en la medida en que dichas transferencias o pagos estén sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos e impliquen algún interés para la persona sancionada;

(iii) prohibir a cualquier persona de los Estados Unidos de América que realice transacciones, proporcione financiamiento o de otra manera realice transacciones con cierta deuda o capital social de la persona sancionada, de conformidad con la sección 4(c)(7) de la UFSA; o

(iv) imponer al funcionario o funcionarios ejecutivos principales de la persona sancionada, o a las personas que desempeñen funciones similares y con autoridades similares a las de dicho funcionario o funcionarios, las sanciones descritas en las subsecciones (a)(i)-(a)(iii) de esta sección, según sean seleccionadas por el Presidente, el Secretario de Estado o el Secretario del Tesoro. (b) Las prohibiciones en la subsección (a)(i) de esta sección incluyen:

(i) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o para el beneficio de cualquier persona sancionada cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de esta orden; y

(ii) (ii) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona sancionada.

Sección 4. (…)

i) El Banco de Exportaciones e Importaciones denegará la aprobación de la emisión de cualquier garantía, seguro, extensión de crédito o participación en una extensión de crédito en relación con la exportación de cualquier bien o servicio a la persona sancionada;

ii) Los departamentos y organismos no adquirirán ni celebrarán contratos para la adquisición de bienes o servicios de la persona sancionada;

iii) Los departamentos y agencias prohibirán la exportación, o la provisión por venta, arrendamiento o préstamo, concesión u otros medios, directa o indirectamente, de cualquier artículo de defensa o servicio de defensa a la persona sancionada y no emitirán ninguna licencia u otra aprobación a la persona sancionada bajo la sección 38 de la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2778);

iv) Los departamentos y organismos no expedirán ninguna licencia, ni suspenderán ninguna licencia, para la transferencia a la persona sancionada de cualquier artículo cuya exportación esté controlada por la Ley de reforma del control de las exportaciones de 2018 (subtítulo B del título XVII de la Ley Pública 115-232), o por el Reglamento de Administración de las Exportaciones en virtud del subcapítulo C del capítulo VII del título 15 del Código de Reglamentos Federales;

v) El Secretario de Estado denegará el visado a la persona sancionada, y el Secretario de Seguridad Interior la excluirá de los Estados Unidos, al tratar a la persona como se contempla en el artículo 1 de la Proclamación 8693; o

vi) Los jefes de los departamentos y organismos pertinentes, según proceda, impondrán al funcionario o funcionarios ejecutivos principales de la persona sancionada, o a las personas que desempeñen funciones similares y con autoridades similares a las de dicho funcionario o funcionarios, las sanciones descritas en los incisos i) a v) del apartado a) de la subsección a) de esta sección, según hayan sido seleccionados por el Presidente, el Secretario de Estado o el Secretario del Tesoro. ’

vii. Orden Ejecutiva 13883, del 3 de agosto de 2019:

Administra las sanciones contra la “proliferación” y la modificación de la Orden Ejecutiva 12851:
Sección 1. (a) Cuando el Presidente o el Secretario de Estado, en virtud de la autoridad delegada por el Presidente y de conformidad con los términos de dicha delegación, de conformidad con el artículo 307(b)(1) de la Ley CBW, seleccione para imponer a un país una o más de las sanciones establecidas a continuación y en el artículo 307(b)(2) de dicha Ley, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, tomará las siguientes medidas, cuando sea necesario, para aplicar dichas sanciones:

(i) oponerse, de conformidad con la sección 701 de la Ley de Instituciones Financieras Internacionales (22 U.S.C. 262d), a la extensión de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica a ese país por parte de instituciones financieras internacionales; y
ii) prohibir a cualquier banco de los Estados Unidos que conceda préstamos o créditos al gobierno de ese país, salvo los préstamos o créditos destinados a la compra de alimentos u otros productos básicos o agrícolas.
(b) La prohibición en la subsección (a)(ii) de esta sección se aplica excepto en la medida prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan ser emitidas de conformidad con esta orden, y no obstante cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Sección 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación de, o intente violar la prohibición establecida en la sección 1(a)(ii) de esta orden está prohibida.
(b) Cualquier conspiración formada para violar la prohibición establecida en la sección 1(a)(ii) de esta orden está prohibida.
Sección 3. La subsección (b) de la sección 1 de la Orden Ejecutiva 12851 del 11 de junio de 1993 (Administración de Sanciones de Proliferación, Control de Armas en el Oriente Medio y Responsabilidades Relacionadas con la Presentación de Informes al Congreso), se modifica añadiendo el siguiente nuevo párrafo 4 después del párrafo 3: (4) Las autoridades y deberes que me han sido conferidos para oponerme a cierta asistencia de bancos multilaterales de desarrollo y para prohibir ciertos préstamos bancarios según lo dispuesto en la sección 307(b)(2)(A)-(B), conforme a una determinación hecha por el Secretario de Estado bajo la sección 307(b)(1), se delegan en el Secretario del Tesoro.’’

viii. Ley de Control y Eliminación de Armas Químicas y Biológicas de 1991: segunda ronda de nuevas sanciones (2 de agosto de 2019).

El 2 de agosto de 2019, Estados Unidos anunció la segunda ronda de sanciones exigidas por la Ley de Control de Armas Químicas y Biológicas y Eliminación de la Guerra de 1991 (la “Ley CBW”) después de determinar que el 6 de noviembre de 2018, Rusia no había dado garantías fiables de que no participaría en futuros ataques con armas químicas.

Las sanciones son las siguientes:
1. Asistencia del Banco Multilateral de Desarrollo: El Gobierno de los Estados Unidos se opondrá, de conformidad con la Sección 701 de la Ley de Instituciones Financieras Internacionales (22 U.S.C. 262d), a la extensión de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica a Rusia por parte de instituciones financieras internacionales.
2. Préstamos bancarios: El Gobierno de los Estados Unidos prohibirá a cualquier banco de los Estados Unidos hacer cualquier préstamo o proporcionar cualquier crédito al gobierno de Rusia, excepto los préstamos o créditos con el propósito de comprar alimentos u otros productos agrícolas.
El Secretario de Estado ha determinado que es esencial para los intereses de la seguridad nacional de los Estados Unidos renunciar a la aplicación de esta sanción en todos los aspectos, salvo que la autoridad del Decreto 13883 será utilizada por el Departamento del Tesoro para prohibir a los bancos de los Estados Unidos (1) participar en el mercado primario de bonos no denominados en rublos emitidos por el soberano ruso después de la promulgación de estas sanciones; y (2) la concesión de préstamos no denominados en rublos al soberano ruso después de la promulgación de estas sanciones, en ambos casos según se describe en una Notificación del Registro Federal emitida por el Departamento del Tesoro y aplicada mediante la Directiva y las directrices publicadas en el sitio web de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/20190803_cbw_directive.pdf).

3. Otras restricciones a la exportación: Las autoridades de la sección 6 de la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979 se utilizarán para prohibir las exportaciones a Rusia de todos los demás bienes y tecnologías (excluidos los alimentos y otros productos básicos y agrícolas). El Secretario de Estado ha determinado que es esencial para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos renunciar a la aplicación de esta sanción con respecto a lo siguiente:

CBW: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología controlados por motivos de CB (armas químicas y biológicas) de conformidad con nuevas licencias para empresas rusas de propiedad estatal o financiadas por el Estado, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, sujetas a una política de “presunción de denegación”.

Otras razones para el control: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología controlados para AT (Anti-Terrorismo), CC (Control del Delito), FC (Convenio sobre Armas de Fuego), MT (Tecnología de Misiles), NP (No Proliferación Nuclear), y RS (Estabilidad Regional), de conformidad con las nuevas licencias, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de acuerdo con la política de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones. Para obtener información sobre las exportaciones o reexportaciones de bienes o tecnología controlados para NS (Seguridad Nacional), véanse las notificaciones en 83 FR 43723 y 83 FR 47390.

Excepciones a la licencia: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología elegibles bajo Excepciones de Licencia GOV, ENC, RPL, BAG, TMP, TSU, APR, CIV y AVS.

Seguridad de Vuelo: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología en virtud de nuevas licencias necesarias para la seguridad de vuelo de la aviación civil de pasajeros de ala fija, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones.

Exportaciones y reexportaciones estimadas: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología con arreglo a nuevas licencias para transacciones asimiladas a exportaciones y reexportaciones a nacionales rusos, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de las presentes sanciones.

Totalmente propiedad de EE.UU. y otras subsidiarias extranjeras: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología en virtud de nuevas licencias de exportación y reexportaciones a filiales estadounidenses de propiedad absoluta y a otras filiales extranjeras en Rusia, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de estas sanciones.

Vuelo espacial: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología en virtud de nuevas licencias en apoyo de la cooperación espacial gubernamental y los lanzamientos espaciales comerciales, siempre que esas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de esas sanciones.

Usuarios finales comerciales: Exportaciones y reexportaciones de bienes o tecnología en virtud de nuevas licencias para usos finales civiles comerciales en Rusia, siempre que dichas licencias se expidan caso por caso, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación de Rusia antes de la promulgación de las presentes sanciones”.

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