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¿Qué establece el Título III?
El Título III de la Ley Helms-Burton permite a antiguos propietarios nacionales de EE.UU., afectados por las nacionalizaciones del Gobierno Revolucionario de Cuba, reclamar una compensación por daños y perjuicios frente a aquellos que «trafiquen» con propiedades y bienes confiscados a partir del 1 de enero de1959.
El concepto de «tráfico» abarca entre otros:
- La inversión en propiedades confiscadas.
- La tenencia de un interés legal en una propiedad confiscada, como una hipoteca u otro interés asegurado en ella.
- La realización de negocios directos con esas propiedades y la administración o el arrendamiento de la propiedad.
- Lleva a cabo cualquier acción comercial beneficiándose de esas propiedades.
El Título III, suspendido por todos los Gobiernos de EE.UU. cada seis meses desde su aprobación en 1996, ha dejado de ser una vaga amenaza que gravitaba sobre los inversores extranjeros en Cuba para convertirse en una realidad.
¿Qué ha pasado?
Hoy, miércoles 17 de abril, el Secretario del Estado Michael R. Pompeo ha anunciado que Estados Unidos levantará totalmente la suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton, es decir, sin conceder “ninguna exención” a empresas extranjeras que tienen negocios en territorio cubano.
La decisión tomada hoy abriría la puerta a la presentación de las 6.000 reclamaciones recogidas en el Registro de Liquidación de Reclamaciones Internacionales, con un valor total certificado de 9 mil millones de dólares, que podría verse incrementado sustancialmente por los intereses y aumentos previstos en la ley.
¿Qué consecuencias tiene esta decisión?
Este cambio de política abre la puerta a la interposición de demandas en EE.UU. contra empresas de todo el mundo, entre ellas, cadenas hoteleras españolas o la compañía canadiense Sherritt, una de los principales inversores extranjeros en la Isla.
Esa decisión podría aumentar las tensiones con la Unión Europea, ya que este mes, la alta representante para la Política Exterior, Federica Mogherini, advirtió en una carta a Mike Pompeo de que la UE podría demandar a EE.UU. ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) si Washington aplicaba esa medida contraria a la doctrina del Derecho Internacional según la cual un inversor sólo debe sujetar su operativa a las leyes del paísen el que actúa y a las propias de su territorio de origen, no a las que dicte un tercer Estado.
Además Mogherini detalló que la Unión Europea está decidida a activar todas las represalias posibles, incluida la posibilidad de que las empresas estadounidenses también sean confiscadas en Europa, con el fin de compensar los perjuicios que sufran las empresas europeas en Cuba.
¿Cómo se pueden proteger los inversores?
En general, los inversores españoles y europeos que se vean amenazados por este tipo de medidas de efecto extraterritorial tienen a su disposición medidas específicas de protección derivadas de lo que en la terminología del Derecho Internacional Público se conoce como “leyes antídoto” y que suponen una afirmación del ejercicio de soberanía.
Reglamento europeo
El Consejo de la Unión Europea adoptó el 22 de noviembre de 1996 el Reglamento (CE) n. 2271/96, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritoriales de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella con la finalidad de contrarrestar esos efectos.
Esta Ley Antídoto protege los intereses de cualquiera de las personas físicas nacionales o residentes o de las personas jurídicas constituidas en uno de los Estados miembros que se dediquen al comercio internacional o al movimiento de capitales y a actividades comerciales afines entre la Unión Europea y terceros países.
El antídoto impone algunas obligaciones o prohibiciones específicas a los sujetos anteriormente citados como medidas para que el Título III de la Ley Helms-Burton no pueda surtir efectos, en particular:
- La obligación de notificar a la Comisión Europea todas aquellas situaciones en que sus intereses económicos o financieros se vean afectados, directa o indirectamente, por la aplicación de las leyes de efecto extraterritorial que enumera el anexo del propio Reglamento y entre las cuales, obviamente, se encuentra la Ley Helms-Burton.
- La prohibición de reconocer o ejecutar las resoluciones de juzgados o tribunales y las decisiones de autoridades administrativas ubicados fuera de la Comunidad Europea que hagan efectivas las normas relacionadas en el Reglamento o las acciones basadas en ella o derivadas de ella. Por ello, los beneficiarios de tales resoluciones judiciales o administrativas no podrán acogerse al “exequátur” ni a ningún otro mecanismo, como acuerdos o tratados, de reconocimiento y ejecución de sentencias o resoluciones judiciales puesto que estas no se ajustan a derecho y vulneran en Derecho Internacional.
- El derecho a iniciar acciones contra los que les hubieran demandado en Estados Unidos para obtener una reparación integra de los daños derivados de tal reclamación. Esta compensación cubre cualquier tipo de daños sufridos, incluidas las costas procesales y la responsabilidad se extiende a cualquier persona física o jurídica que los haya causados actuando en propio nombre o también como intermediarios.
- Otras medidas dirigidas a obstaculizar los procedimientos de investigación de los demandantes en virtud del Título III prohibiendo respetar cuanto sea establecido en la Ley Helms-Burton en relación con los requerimientos de los juzgados estadounidenses.
Autores: José Luis Iriarte