PRÓRROGA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA UNIÓN EUROPEA A NICARAGUA

  1. El 14 de octubre de 2019, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo y la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua tras la preocupación por el continuo deterioro de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en este país.
  1. Mediante esta Decisión y Reglamento, el Consejo impuso medidas restrictivas que incluyen la inmovilización de los fondos y los recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, de quienes menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de las personas asociadas con ellos.
  1. El 13 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/1934 del Consejo de 13 de octubre de 2022, por el que se establece una prórroga de las medidas restrictivas recogidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 hasta el 15 de octubre de 2023.
  1. Asimismo, se ha publicado una notificación a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, mediante la cual se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión mencionada que el Consejo de la UE tras haber revisado lista de las personas, entidades y organismos designados, ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidos en la lista de personas, entidades y organismos.
  1. A través de dicha esta notificación el Consejo informa que las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas que deberá enviarse antes del 1 de junio de 2023.
  1. Por último, el Consejo considera que ha de actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas[1] y otorga la facultad a la Comisión, para modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1716, el cual contiene las páginas web de información sobre las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección para las notificaciones a la Comisión[2].

[1] REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1935 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

[2] REGLAMENTO (UE) 2022/1934 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

 

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