DERECHO LABORAL
Naturaleza de los días de permiso retribuido por hospitalización de familiar. ¿Días naturales o días hábiles? |
Lupicinio International Law Firm
Mayo 2017
Una de las dudas habituales entre trabajadores y empresas es si la duración del permiso por hospitalización de familiar viene dada en días naturales o laborales. Confusión acrecentada por el hecho de que en muchos convenios no se especifica. Ante la duda, conviene acudir a la jurisprudencia. Recientemente se ha dictado una sentencia importante en materia de permisos retribuidos por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas.
En la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CCOO se cuestionaba el carácter de los días de permiso retribuido con ocasión de hospitalización de familiar que recogía el convenio colectivo de aplicación, cuando ni en el convenio colectivo ni en el propio Estatuto de los Trabajadores se especifica su carácter de día natural o hábil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, recogiendo y aplicando las reglas interpretativas de los convenios colectivos establecidas por el Tribunal Supremo, llega a la conclusión del carácter de hábiles -laborales- de los días de permiso retribuido por hospitalización; interpretación que extiende en su argumentación a todos los permisos retribuidos contenidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, salvo el permiso por matrimonio.
Razona el Tribunal que cuando el convenio colectivo no recoge el carácter de tales días, se hace necesario acudir al sistema de fuentes de la relación laboral recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores y que, en caso de concurrencia de normas aplicables contradictorias, se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador, como señala el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Argumenta el Tribunal que en el artículo 5.2 del Código Civil no se excluyen los días naturales para el cómputo de plazos y que en el Estatuto de los Trabajadores no se especifican, en relación a este concreto permiso, si son días naturales o laborales; por lo que pudiera parecer que ante la ausencia de concreción por parte del Estatuto de los Trabajadores debe aplicarse lo señalado en el Código Civil.
Pero el Tribunal realiza un giro interpretativo del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y, aplicando la norma más favorable al trabajador, concluye que si en el Estatuto de los Trabajadores se especifica en uno de los permisos, el permiso por matrimonio, que son días naturales, a sensu contrario, en el resto de permisos que recoge dicho artículo, al no especificarlo, debe entenderse que se trata de días hábiles – laborales- .
Concluye el Tribunal su argumentación señalando que estos permisos tienen como finalidad conciliar la vida familiar y con la actividad laboral, otorgando al trabajador el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo en determinadas circunstancias. Y que este conflicto entre vida personal y laboral no se produce en los días de vacaciones y los días de descanso, por cuanto no hay obligación de acudir al puesto de trabajo: “No existiendo la obligación de acudir al puesto de trabajo no resulta necesario disfrutar del permiso.”
No encontramos por tanto ante una nueva interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya visto en una sentencia anterior dictada por un Juzgado de lo Social de Madrid, que tiene gran importancia en el día a día de las relaciones laborales.
Sentencia núm. 881/2016 de 25 octubre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social, Sección1ª)
Patricia Árias
Asociada
Esther Davila
Asociado
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