LUPICINIO EXPONE ANTE LA CEOE SUS RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN IRÁN

 

 

NOTA DE PRENSA

 

 

LUPICINIO EXPONE EN LA CEOE SUS RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN IRÁN

 

Dentro de la jornada Plan Nacional de Infraestructuras de la República Islámica e Irán, organizada por Tecniberia en colaboración con la Embajada de Irán en España

 

 

 

Madrid, 11 de junio del 2016.- La sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), acogió esta mañana la conferencia Plan Nacional de Infraestructuras de la República Islámica e Irán. Perspectivas para las empresas españolas de ingeniería, consultoría y construcción, organizado por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería y Servicios Tecnológicos (Tecniberia), en colaboración con la Embajada de la República de Islámica de Irán y la participación de, entre otros, Lupicinio International Law Firm.

 

José María Viñals Camallonga, socio y director de Operaciones Internacionales de Lupicinio, expuso los aspectos jurídicos, normativos y regulatorios de Irán, país donde Lupicinio cuenta con presencia profesional y larga experiencia en el asesoramiento jurídico de inversiones extranjeras. Viñals aseguró que Irán es una nación donde prima la hospitalidad, y es una sociedad donde el concepto de “compartir” está muy asentado y presente en la cultura iraní. Recordó que si bien es cierto que en la esfera personal la Sharia o ley islámica en Irán está muy presente, en la esfera del derecho contractual, mercantil y de sectores recientes, tales como la propiedad intelectual e industrial, el comercio electrónico o las telecomunicaciones, la ley iraní tiene una destacada influencia del derecho continental.

 

 

 

Recomendó al inversor interesado en Irán tres aspectos a tener en cuenta: el resultado del levantamiento parcial de las sanciones por parte de EE.UU., la ONU y la UE; la protección conforme al derecho internacional de sus inversiones mediante APPRI, y la aplicación del tratado de doble imposición firmado entre España e Irán en 2006.

 

Aseguró que la ley de inversión extranjera iraní (FIPPA, de sus siglas en inglés), ofrece fórmulas societarias y sistemas impositivos muy beneficiosos para el inversor foráneo –impuesto sobre la renta de personas físicas de entre el 15 y el 35%, de sociedades del 25% e IVA del 6%- y calificó al país como de tax friendly para la inversión extranjera. También profundizó en el sistema de resolución de conflictos que pasa por tres fórmulas, todas ellas con sólidas garantías: los tribunales ordinarios iranís, si bien la ausencia de tratado bilateral de ejecución de sentencias supone una desventaja a la hora de hacer cumplir una sentencia española en Irán o viceversa; el arbitraje en Irán con arreglo a la ley de arbitraje de 1997 que sigue los parámetros internacionales de UNCITRAL; y el arbitraje internacional. En este último caso, Viñals Camallonga recordó que Irán es parte firmante de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958, y que dicho convenio y ejecución de laudos se cumple en Irán.

 

 

 

Sanciones

Respecto al alcance de las sanciones internacionales parcialmente levantadas a Irán por la comunidad internacional, Viñals afirmó que los europeos tienen la oportunidad de invertir en “prácticamente cualquier sector de la economía iraní”, salvo aquellos donde las sanciones continúan en vigor: energía nuclear, industria armamentística, y relaciones empresariales con personas sancionadas –blocked persons-. También hizo una especial mención al alcance de las sanciones a empresas europeas con intereses en EE.UU. y en este sentido, recordó que estas últimas se aplican únicamente a las que son consideradas como US Persons.

 

En cualquier caso, la vigencia de buena parte de las denominadas Primary Sanctions sí puede afectar a las empresas españolas con intereses en EE.UU., ya que estas afectan en buena medida al sector bancario internacional. “Las transferencias a Irán o desde Irán a bancos estadounidenses sigue estando prohibida, y los bancos europeos que las realizan se someten a fuertes inspecciones por parte de los EE.UU.”, recordó. En relación a las Secondary Sanctions, que son aquellas que no afectan a las denominadas US Persons, recuerda Viñals que fueron levantadas, y que en su virtud, “las empresas españolas con intereses en Estados Unidos, en principio podrían realizar operaciones en Irán sin temor a ser sancionadas por el Departamento del Tesoro y de Comercio de los EE.UU.”.

 

Por último, José María Viñals considera la actual posición europea muy ventajosa ante el enorme potencial de Irán como destino de inversiones antes de que se levanten definitivamente las sanciones de los EE.UU. y que otros operadores, especialmente los estadounidenses, puedan introducirse en el país.

 

 

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© 2016. LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM named Band 1 by CHAMBERS & PARTNERS GLOBAL GUIDE 2015. CHAMBERS GLOBAL names José María Viñals Camallonga as “Key Individual”. Partner and department head José María Viñals leads the team in the numerous cases it handles. His practice is heavily oriented towards project finance, asset finance and corporate law”.

The legal directories Legal 500, Chambers & Partners and IFLR 1000 have emphasized LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM as one of the best Spanish Law Firms in: General Business Law in Cuba, Real Estate, Banking and Finance, Capital Markets, Corporate and M&A, Dispute Resolution, Competition, Employment, Restructuring and insolvency, Intellectual Property, Project Finance and Tax.

 

 

 

 

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