Madrid 19 de diciembre. Ayer, miércoles 18 de diciembre tuvo lugar la jornada de “Cumplimiento Normativo: Resumen del 2019 y perspectivas para el 2020” en el Hotel Bless de Velázquez, sesión que fue organizada por Informa Consulting.
Los temas que se discutieron en la jornada fueron los siguientes:
- La prevención del blanqueo de capitales
- La relación con reguladores y gobierno corporativo
- Protección de datos de carácter personal
- Sanciones internacionales
Esta última sección tuvo como ponentes a nuestro Founding Partner Lupicinio Rodriguez y Ana Myriam Camacho, Directora del Área Internacional. Iniciaron la sesión destacando que estas sanciones son un conjunto variado de medidas de carácter político y legal que adoptan las Naciones Unidas, instituciones de procesos de integración económica con poderes normativos o algunos Estados y que afectan a ciertos Estados, grupos sociales y políticos o personas físicas o jurídicas.
Seguidamente se hizo hincapié en cómo las sanciones económicas tienen como objetivo inmediato afectar económicamente a los sujetos contra los que se imponen y, como objetivo último, la limitación de la capacidad material de maniobra de los sancionados o la imposición de presión sobre individuos o grupos para que adopten o desencadenen cambios que interesan al sujeto que impuso las sanciones. Para ejemplificar esto, se expusieron los casos de países sancionados por la Unión Europea, por ejemplo: Rusia, Venezuela, Turquía, Nicaragua o Egipto.
Por otra parte, se discutió el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton.
Ana Myriam Camacho explicó cómo las sanciones del Gobierno de Estados Unidos a Cuba se han venido imponiendo a través de órdenes presidenciales/ejecutivas (“Executive Orders”) basadas en diversas leyes cuyo propósito es proteger a Estados Unidos contra países y poderes considerados “enemigos” del país. Indicó que el Poder Legislativo se ha unido a esta finalidad y su ejemplo más importante es la “Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act of 1996”, también conocida como la mencionada “Ley Helms-Burton”.
El Título III es el de más notoriedad debido a los últimos acontecimientos habidos este año. Su aplicación había sido suspendida desde la entrada en vigor de la Ley Helms-Burton en el año 1996, suspensión que ha sido dejada sin efecto por el Gobierno de Estados Unidos y que por tanto determina la plena aplicabilidad del Título III desde el pasado 1 de mayo de 2019.
Por último, Ana Myriam aclaró que esta notoriedad del Título III se debe principalmente al contenido de su sección 302, la cual establece que “cualquier persona que, tres meses después de la promulgación de esta ley y en adelante, trafique con propiedades confiscadas por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959 será responsable ante cualquier ciudadano estadounidense que exija una indemnización por esa propiedad”.
La ponencia finalizó con una ronda de preguntas a las que contestaron ambos abogados.