LA UNIÓN EUROPEA IMPONE LAS PRIMERAS SANCIONES A VENEZUELA

2017-11-20 Sin categoría
 

LA UNIÓN EUROPEA IMPONE LAS PRIMERAS SANCIONES A VENEZUELA

 

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 14 de noviembre aparecen publicados la Decisión (PESC) 2017/2074 y el Reglamento (UE) 2017/2063, ambos de 13 de noviembre de 2017, y relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación Venezuela.

Según los propios considerandos de las citadas disposiciones, los motivos por los que se imponen las restricciones son que, según el Consejo, “continúa el deterioro de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos en Venezuela”, lo que ha preocupado a la UE, que ha pedido a todos los agentes sociales implicados que articulen una solución a la crisis del país, en el pleno respeto al Estado de Derecho, los derechos humanos, las instituciones democráticas y la separación de poderes; es decir, la UE también trata de propiciar una solución pacífica a la crisis.

En todo caso, las disposiciones europeas deberán respetar los derechos fundamentales y en concreto los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal.

En general se puede afirmar que las restricciones impuestas a Venezuela se parecen sensiblemente, aunque salvando las lógicas e inevitables diferencias, a las que ha establecido la UE respecto de otros países, por ejemplo Irán, cuando ha comenzado a sancionarles. De hecho, tanto la Decisión PESC como el Reglamento dejan abierto el camino a que las sanciones a Venezuela se amplíen rápida y extensamente de manera sorpresiva.

Por el momento, las restricciones que se han impuesto a dicho Estado americano consisten fundamentalmente en prohibiciones de suministro de determinados bienes y servicios y la amenaza de congelación de fondos a determinadas personas físicas y jurídicas.

Las prohibiciones de suministro se centran en las armas y también en los equipos que puedan ser utilizados para la represión interna, así como en determinados equipos y programas informáticos. En este sentido, queda prohibido suministra de cualquier manera bienes y tecnologías enumerados en la Lista Común de Equipo Militar de la UE (Lista Común Militar) o proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación y cualquier servicio en general en relación con dichos bienes y tecnologías a cualquier persona o entidad u organismo en Venezuela o para su utilización en este país. Respecto de estos mismos bienes y tecnologías también queda prohibido financiar de cualquier manera (subvenciones, préstamos etc.) o asegurar (seguros y reaseguros) su suministro a Venezuela. No obstante, hay que recordar una importante excepción: la prohibición de suministro no se aplica a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 y siempre que se respeten ciertas condiciones, que en esencia son la notificación a la autoridad competente –se trata de las enumeradas en el anexo III del Reglamento- y el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC.

Por lo que respecta a los equipos que puedan ser utilizados para la represión interna y que aparecen enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/2063, se prohíbe cualquier forma de suministro, la prestación de cualquier servicio en relación con ellos (asistencia técnica, intermediación, etc.) y la financiación o aseguramiento relacionada con los mismos cuando se trate de ponerlos a disposición de cualquier persona física o jurídica, tanto privada como pública, sitos en Venezuela o para su utilización en este país.

Las prohibiciones hasta ahora enumeradas no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos chalecos antibalas y cascos militares, exportados temporalmente a Venezuela por personal de Naciones Unidas, la UE o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, únicamente para su propio uso.
También respecto de las prohibiciones hasta ahora enumeradas (armas y equipos para la represión interna) cabe que las autoridades competentes de los Estados miembros autoricen en las condiciones que consideren apropiadas determinadas operaciones. Estas son: en primer lugar, la financiación y asistencia técnica relacionadas con equipo militar no letal o destinado a ser usado por personal de Naciones Unidas, la UE u organizaciones regionales; en segundo lugar, el suministro y financiación de equipos que puedan ser utilizados en la represión cuando se destinen únicamente a uso humanitario o de protección o a determinados programas internacionales; en tercer lugar; la acción de desminado. La autorización para la realización de estas operaciones deberá siempre ser previa al inicio de la actividad para la que haya sido concedida.

En cuanto a los equipos, tecnología o programas informáticos enumerados en el anexo II del Reglamento se establece lo siguiente. Solamente bajo autorización previa de la autoridad competente –que recordemos son las enumeradas en el anexo III- se podrán suministrar a sujetos venezolanos o para su uso en Venezuela. Dichas autoridades no concederán ninguna autorización cuando tengan motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para la represión interna por las autoridades venezolanas o por cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya. Hay que recordar que en el anexo II se incluyen equipos, tecnologías y programas destinados principalmente a ser utilizados en el seguimiento y la interceptación de internet o de las comunicaciones telefónicas. También respecto de dichos equipos, tecnología y programas queda sometido a autorización previa la prestación de cualquier forma de asistencia técnica (instalación, reparación, mantenimiento, etc.), facilitar cualquier modalidad de financiación y proporcionar cualquier tipo de servicio de control o interceptación de telecomunicaciones o internet.

Especial atención merece la regulación de la inmovilización de fondos y recursos económicos. El propio Reglamento (UE) 2017/2063 define estos conceptos. La inmovilización de fondos es el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia u operación similar cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, etc. de los mismos o cualquier otro cambio que permita su utilización. Fondos son los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza como, entre otros, efectivo y cualquier instrumento de pago, depósitos en entidades financieras u otros entes, obligaciones de deuda, valores negociables e instrumentos de deuda pública y privada, intereses y dividendos, créditos, garantías u otros compromisos financieros, cartas de crédito, conocimientos de embarque y documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros.

El Reglamento establece que se inmovilizaran todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V (anexos I y II de la Decisión), lógicamente tampoco se pondrán a su disposición tales fondos y recursos.

En el anexo IV del Reglamento (I de la Decisión) se incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de represión de la sociedad civil y de la oposición democrática de Venezuela o cuyas acciones, políticas o actividades socaven de cualquier otra forma la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela.
En el anexo V del Reglamento (II de la Decisión) se incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a las personas y entidades a las que se refiere el anexo IV. La utilización de un concepto tan indeterminado y vago como “asociadas” hace que se puedan incluir un gran número de personas y empresas simplemente por que tengan un pequeño vínculo con el Gobierno, los dirigentes, las empresas públicas y la economía o la política de Venezuela.

En los anexos, además de todos los datos identificativos de los sancionados, se contendrán los motivos por los que se impone la restricción a cada persona o entidad. Además, el Consejo comunicará su decisión y su justificación directamente o mediante la publicación de un anuncio.

Por el momento los anexos IV y V (I y II de la Decisión) están vacíos, no contienen ningún nombre de persona física o jurídica. Pero las autoridades europeas pueden incluir nombres en los mismos de manera rápida y sorpresiva mediante la promulgación de Reglamentos. La política de la UE es aumentar las sanciones de manera gradual y progresiva dependiendo de cómo se desarrollen los acontecimientos en Venezuela.

También se prevé que las autoridades competentes de cada país pueden autorizar, bajo ciertas condiciones, la liberación de determinados capitales o recursos inmovilizados por, entre otros, motivos humanitarios (necesidades básicas, medicamentos, etc.), pago de servicios profesionales (honorarios de defensa jurídica y otros), pago de las obligaciones impuestas por una resolución arbitral, judicial o administrativa pronunciada antes de la inclusión del sujeto en las listas de sancionados y pago adeudado por dichos sujetos en virtud de un contrato celebrado antes de su inclusión en las mencionadas listas.

Como no podía ser de otra manera, queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en la normativa sancionadora.

Hay que destacar que la inmovilización de fondos y recursos económicos llevada a cabo de buena fe y con la intención de aplicar la normativa restrictiva no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas que los ejecuten ni de sus gestores o empleados. Igualmente hay que tener muy presente que no se estimará ninguna demanda relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas restrictivas, incluidas las demandas de indemnización, compensación o a título de garantía, si la presentan las personas y entidades que lleguen a estar enumeradas en los Anexos IV y V del Reglamento (I y II de la Decisión) o cualquier otro sujeto que actúe a través o en nombre de ellas, salvo que estas últimas prueben que el caso concreto no es de aplicación la normativa sancionadora.

Los Estados miembros de la UE establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El Reglamento (UE) 2017/2063 se aplicará en el territorio de la UE, incluido su espacio aéreo, y a bordo de todo buque o aeronave que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE. Se aplicara a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro, también a toda persona jurídica, entidad u organismo, se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Por último debemos recordar que los sujetos que se vean afectados por las restricciones impuestas por esta normativa podrán actuar contra ella mediante dos mecanismos. Uno es pedir al Consejo que reconsideré su inclusión en los anexos, el otro consiste en plantear un recurso de anulación ante el Tribunal General de la UE. Ambos mecanismos no son excluyentes entre si y en muchos casos se presentarán los dos.

Con todo esto vemos que la UE vuelve una vez más a utilizar las sanciones económicas como instrumento para alcanzar ciertos objetivos políticos en el marco internacional. Habrá que estar muy atentos al futuro devenir legislativo y judicial en este ámbito.

 

Jose Luis Iriarte
Of Counsel de Lupicinio International Law Firm

José María Viñals Camallonga
Socio. Director of International Operations
JVC@lupicinio.com

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