El pasado 8 de mayo, el Presidente Trump anunció que Estados Unidos abandonaba el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que firmaron en 2015 el Grupo 5+1 e Irán y por el que se dejaban en suspenso la mayor parte de las sanciones sufridas por este último país a causa de su programa nuclear y de misiles balísticos.
Esta decisión de la Administración norteamericana tiene la preocupante consecuencia, entre otras muchas, de que va a reintroducir un alto número de Secondary Sanctions, es decir, aquellas que afectan a quien no es US Person, o sea a quien, dicho de una manera sencilla y divulgativa, no tiene nacionalidad norteamericana ni ningún vínculo con Estados Unidos. Por ejemplo, las Secondary Sanctions pueden afectar al empresario español que tiene sus fábricas en España e invierte e Irán o comercia con una determinada empresa de este país.
Mientras Estados Unidos sigue aplicando el PAIC, las Secondary Sanctions se centran fundamentalmente en dos importantes aspectos: no está permitido usar el sistema financiero norteamericano en transacciones con Irán y no se puede exportar a Irán productos o tecnologías que incorporen componentes norteamericanos que superen el 10% de su valor.
Pero esta situación va a empeorar sustancialmente. 90 días después del 8 de mayo, es decir el 6 de agosto de 2018, se reintroducirán las sanciones secundarias relacionadas con A) adquisición de dólares por el Gobierno de Irán; B) comercio de oro o metales preciosos con Irán; C) suministrar o adquirir directa o indirectamente de Irán grafito, metales en bruto o semiterminados, como aluminio y acero, carbón y software para integrar procesos industriales; D) transacciones significativas relacionadas con la compra o venta de riales iranís o el mantenimiento de fondos o cuentas importantes fuera del territorio de Irán denominadas en rial iraní; E) compra, subscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana iraní y F) sector iraní de la automoción.
180 días después del 8 de mayo, es decir el 4 de noviembre de 2018, se reintroducirán las sanciones secundarias relacionadas con A) transacciones realizadas con operadores portuarios, navieras y constructores navales de Irán; B) transacciones relacionadas con el petróleo y realizadas con las principales empresas petroleras iranís, incluyendo la compra de petróleo, productos petrolíferos y productos petroquímicos de Irán; C) transacciones realizadas por instituciones financieras extranjeras con el Banco Central de Irán y otras instituciones financieras de dicho país específicamente designadas; D) prestación de servicios especializados de mensajería financiera para el Banco Central de Irán y otras instituciones financieras iranís específicamente designadas; E) prestación de servicios de seguro y reaseguro; F) sanciones sobre el sector energético iraní.
A esto hay que sumar que no más tarde del 5 de noviembre de 2018, se reintroducirán las sanciones a determinadas personas físicas y jurídicas incluidas en la List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons (SDN List) y en otras listas mantenidas por las autoridades norteamericanas el 16 de enero de 2016. Desde el momento de la reintroducción la realización de transacciones con dichas personas físicas o jurídicas podría implicar la imposición de sanciones.
Todas estas sanciones secundarias, que pueden afectar a cualquier empresa aunque no tenga ninguna relación con Estados Unidos, por consiguiente deben ser tenidas en cuenta por cualquier empresa española, son un serio problema a la hora de operar con Irán.
Lógicamente esta situación no solo preocupa a la Unión Europea, también muchos terceros países que tienen relaciones comerciales o inversoras con Irán están seriamente inquietos por el panorama que se dibuja. Por esta razón, El 6 de julio de 2018 la Comisión Conjunta del Acuerdo Nuclear con Irán (Unión Europea, China, Francia, Alemania, Rusia, Reino Unido e Irán) ha hecho pública una importante declaración manifestando una posición conjunta y sólida frente a la decisión de Estados Unidos de abandonar el Acuerdo Nuclear con Irán y reintroducir las sanciones, incluidas las secundarias.
La Comisión Conjunta manifiesta que Irán está cumpliendo sus compromisos y que por tanto es necesario salvaguardar y mantener el Acuerdo Nuclear. En este sentido, se pretende continuar en la normalización del comercio y las relaciones económicas con Irán. Los participantes en la reunión afirman su compromiso en relación con los siguientes objetivos:
- Mantenimiento y promoción de las relaciones económicas generales y sectoriales con Irán.
- Preservación y mantenimiento de canales financieros efectivos con Irán.
- Continuación de la exportación iraní de petróleo, gas condensado, productos petrolíferos y petroquímicos.
- Continuación de las relaciones de transporte por mar, incluidos buques y seguros, tierra, aire y ferrocarril.
- Promoción de la cobertura de crédito a la exportación.
- Apoyo manifiesto y efectivo a los operadores económicos que comercian con Irán, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
- Estimulo a más inversiones en Irán.
- Protección a los operadores económicos por sus inversiones y otras operaciones comerciales y financieras en o en relación con Irán.
- Reunir expertos de los sectores público y privado, incluso mediante la promoción de Cámaras de Comercio.
- Apoyo práctico al comercio y la inversión en relación con Irán.
- Proteger a las empresas frente a los efectos extraterritoriales de las sanciones norteamericanas.
No podemos olvidar que se trata de una declaración, por tanto es una manifestación de la voluntad de actuar en un determinado sentido y desarrollar determinados comportamientos, pero no es un documento con fuerza legal y para conocer su eficacia real habrá que esperar a las medidas a través de las cuales sea implementada.
Pero en la declaración se hace referencia a dos aspectos que indudablemente van a tener importantes consecuencias legales. El primero es que la Unión Europea está en proceso de actualizar sus Estatutos de Bloqueo, también denominadas Disposiciones Antídoto, para proteger a las empresas europeas paliando los efectos extraterritoriales. Se proyecta que la norma se promulgue antes del próximo 6 de agosto, cuando entran en vigor las primeras sanciones secundarias reintroducidas. Habrá que estar muy atentos para analizar su contenido y discernir claramente el amparo que ofrece a las personas físicas y jurídicas europeas.
El segundo aspecto consiste en que la Unión Europea está actualizando la autorización al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en cuanto a la cobertura de crédito con Irán. A este respecto el Parlamento Europeo ya ha aprobado en primera lectura la Decisión Delegada de la Comisión que incluye a Irán en la lista de países elegibles para recibir inversiones del BEI. Pero debemos tener en cuenta que la Decisión Delegada no obliga al BEI a trabajar con Irán.
Con todas sus limitaciones y parcialidades estas medidas deben contribuir a preservar el Acuerdo Nuclear con Irán y a construir un marco relativamente protector para las empresas europeas.
José María Viñals Camallonga
Socio y Director de la Oficina de Madrid
José Luis Iriarte
Of Counsel