El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, publicado en el BOE de 6 de mayo y con entrada en vigor al día siguiente, es decir el 7 de mayo, ha establecido diversos incentivos fiscales en el ámbito de la cultura que se detallan a continuación:
Con efectos desde 1 de enero de 2020 se modifica la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas regulada en el artículo 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para incrementar los porcentajes de deducción, además de flexibilizar notablemente sus requisitos. Los tipos de la deducción, que estaban fijados en el 25% para el primer millón de euros de coste de producción, y del 20% para el exceso, pasan a ser del 30% y 25%, respectivamente. Además, se incluye la producción de cortometrajes dentro de las actividades que dan derecho a esta deducción.
Según señala la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley, con la modificación propuesta se permitirá incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo y se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios, además de contribuir positivamente a la promoción de España.
Por otra parte, y con objeto de incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, se modifica también con efectos de 1 de enero de 2020 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las entidades beneficiarias de mecenazgo, elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
De esta manera, la deducción por donativos de personas físicas y no residentes sin establecimiento permanente queda determinada por la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros. | 80 (hasta ahora 75%) |
Resto base de deducción. | 35 (hasta ahora 30%) |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior (circunstancia que se denomina comúnmente como “recurrencia”), el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 40 por ciento (hasta ahora era del 35%).
Finalmente, para contribuir a obtener financiación privada que se destine a la reactivación del sector, el Real Decreto-ley 17/2020 declara nuevos acontecimientos de excepcional interés público al Plan Berlanga, al Programa Alicante 2021, al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021», al Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real y al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».
Asimismo, se amplían los plazos de vigencia de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público que habían sido ya aprobados con anterioridad.
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