ERTE – PRÓRROGA Y MODIFICACIONES Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

2020-05-18 coronavirus

 

Probablemente hemos visto en las noticias las novedades normativas relativas a los ERTES, y el importante asunto del acuerdo alcanzado por el Gobierno con la patronal y sindicatos. Uno de los puntos importantes es la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, que se mantienen, pero con cambios en la gestión.

Los ERTES por fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de junio, pero la exoneración de la cuota empresarial a nivel de cotización ha de ser solicitadas por las empresas que tienen activos este tipo de expedientes.

Dada la excesiva cantidad de normas que abordamos en estos meses de crisis sanitaria, hemos de ser prácticos en las explicaciones que ofrecemos, de forma que pueden entenderse y llevarse a la práctica de una forma correcta y en el corto espacio de tiempo del que disponemos.

El RDLey 18/2020 regula la posibilidad de reiniciar la actividad total o parcial de las empresas con ERTEs aprobados, bien por resolución expresa o por silencio administrativo, por lo que podemos catalogar dichos expedientes como de fuerza mayor total o de fuerza mayor parcial. Los de fuerza mayor total se aplica a aquellas actividades que tengan impedimentos para el reinicio de la actividad en su totalidad. La fecha máxima de aplicación de los incentivos existentes en materia de cotización se prorroga hasta el 30 de junio. Los de fuerza mayor parcial pueden reiniciar su actividad de forma parcial en función de sus necesidades, bien hasta el reinicio total de su actividad o hasta el 30 de junio. Se reserva al Consejo de Ministros la facultad de que sean prorrogados en función de las restricciones de la actividad relacionadas directamente con razones sanitarias.

Las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia de forma total al expediente de regulación de empleo autorizado previamente, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Del mismo modo deberán comunicar al Servicio Público de Empleo las variaciones o finalizaciones totales o parciales de los expedientes de regulación de empleo que afecta a una parte o la totalidad de trabajadores afectados por dicho expediente.

Respecto a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, las empresas que ya tengan autorizado un Expediente de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor podrán exonerar las cuotas empresariales a la Seguridad Social que se hubieran devengado en los meses de mayo y junio, de la forma siguiente:

Los porcentajes de exoneración dependen del mes en el que se devengan los seguros sociales, el tipo de ERTE en vigor que se pretenda exonerar, fuerza mayor total o fuerza mayor parcial, y el número de trabajadores a el 29 de febrero de 2020, para el cómputo de los 50 trabajadores de referencia.

Introduce la normativa limitaciones a la exoneración de cuotas, y no podrán acogerse a estas medidas las empresas que tengan su domicilio en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforma a la normativa. Las empresas que durante el ejercicio fiscal de 2020 repartan dividendos, pueden acogerse a los ERTEs de fuerza mayor pero no podrán aplicar la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. En diferentes términos las empresas que repartan dividendos durante el ejercicio fiscal de 2020, pero que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, en cuyo caso podrán acogerse tanto al ERTE por fuerza mayor como a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

Volvemos a comentar, por la inclusión en la normativa publicada, la interpretación que ha de hacerse respecto al compromiso del mantenimiento del empleo, existente desde su inclusión en el RDLey 8/2020. La obligación de mantener el empleo existe desde entonces durante los seis meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad, ya sea de reincorporación parcial o total de los trabajadores. En este punto se hace excepción para dicha obligación de las empresas que consideren existente riesgo de concurso de acreedores. La norma nos vuelve a discriminar por sectores y actividades, pues la Administración valorará la normativa laboral aplicable en función de las características de las empresas, su actividad, situación y estacionalidad.

Se incumplirá la obligación si las empresas afectadas por los expedientes de referencia despiden o extinguen los contratos de trabajo de trabajadores afectados por las suspensiones o reducciones temporales de empleo. No se tienen en cuenta los despidos disciplinarios declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, la finalización de contratos temporales o el fin del llamamiento de fijos discontinuos.

El incumplimiento de este compromiso lleva aparejado el reintegro de las cotizaciones exoneradas en el periodo, adicionando los recargos e intereses de demora que por ley correspondan. Habrá que añadir las sanciones determinadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, por la determinación de fraude de la Administración correspondiente.

Este RDLey 18/2020 también introduce novedades en los ERTEs por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, a pesar de que mantiene el procedimiento establecido en el artículo 23 del REDLey 8/2020, en cuanto a la fase de negociación don los representantes de los trabajadores. Se podrá iniciar el trámite de estos ERTEs mientras siga vigente el ERTE por fuerza mayor, y si el trámite se inicia una vez finalizado el ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos podrá retrotraerse a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, de forma que se agilizan las gestiones y trámites en función de las necesidades de adaptación de las empresas a las nuevas necesidades de reanudación de la actividad. Los ERTEs por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, continuarán su vigencia en función de la fecha determinada en la comunicación a la Autoridad Laboral.

Respecto a la protección por desempleo, las medidas se mantienen hasta el 30 de junio de 2020, salvo en los trabajadores fijos discontinuos, cuyas prestaciones se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 si sus contratos han sido suspendidos por causas relacionadas con la crisis sanitaria.

Para realizar un seguimiento conjunto de todas las medidas establecidas en este RDLey, se crea una comisión tripartita para el proceso de desconfinamiento, formado por el Ministerio de Trabajo, Sindicatos más representativos (UGT y CCOO) y la patronal (CEOE y CEPYME, quienes conjuntamente realizarán tareas de vigilancia respecto a las medidas adoptadas en esta fase de excepcionalidad atenuada por la desescalada.

Como trámite a tener en cuenta, las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia al ERTE que tengan en vigor en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos, comunicando previamente al Servicio Público de Empleo las variaciones de los datos contenidos en la solicitud inicial del ERTE en vigor respecto del acceso inicial a las prestaciones por desempleo específicas para este periodo de estado de alarma, bien sea en cuanto a la extinción de dichas prestaciones por su incorporación a la prestación efectivas de servicios, como al porcentaje de actividad que se pretenda modificar para su adecuación al reinicio de actividad de la empresa.

Se ha creado un escenario de transición a la normalidad o a lo que venimos denominando desescalada o fin del confinamiento. La necesidad de mantener las medidas establecidas para el mantenimiento del empleo nos ofrece un escenario de adecuación y de adaptación de la norma a la actividad de las empresas y organizaciones, de forma que vayamos progresivamente a una normalización de la actividad empresarial, con la mínima destrucción del empleo posible.

Debemos también tener en cuenta que para el reinicio de actividad existen otras formas de prestación de servicios que pueden atemperar los riesgos sanitarios existentes a fecha de hoy, que pasan por una organización real y ponderada de los servicios que ha de mantener cada empresa, cuales pueden realizarse de forma presencial y cuales no, y una debida evaluación de los riesgos existentes para adecuar la prestación de servicios laborales al nuevo escenario de la desescalada.

 

Autor: Ricardo Acosta Fernandez

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