EL TRIBUNAL DE JUSTICIA HA INTERPRETADO LA PROHIBICIÓN DE PRESTAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO A LAS PERSONAS JURÍDICAS RUSAS EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN NOTARIAL
El 5 de septiembre el Tribunal de Justicia ha dictado una importante sentencia en el asunto C-109/23 [Jemerak], respondiendo a una cuestión prejudicial, y en la que ha interpretado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Estado ruso y a las personas jurídicas rusas en relación con ciertos aspectos de la función notarial. Sus reflexiones pueden extenderse a la totalidad de dicha función y además aporta algunas definiciones importantes para cualquier profesional del Derecho.
El artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, prohíbe prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, salvo que se trate de la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales o para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o un laudo arbitral.
Antes de seguir con el análisis de la sentencia debemos recordar que el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) 833/2014 ha sido objeto de tres recursos de anulación a los que se han sumado diversos coadyuvantes. El Tribunal General va a dictar sentencia el próximo día 2 de octubre sobre dichos recursos y sus sentencias, en caso de ser favorables a los recurrentes, significaría la finalización de toda esta problemática.
Los antecedentes de hecho y de Derecho que dieron origen a la sentencia que ahora nos ocupa fueron los siguientes: el Código Civil alemán establece que un contrato de compraventa de un bien inmueble debe ser autentificado por notario y la Ley del Registro de la Propiedad dice que solo podrá efectuarse la inscripción si las operaciones jurídicas necesarias para la inscripción se acreditan mediante documentos oficiales o documentos auténticos. En este marco jurídico, dos nacionales alemanes se disponían a adquirir un piso en Berlín, que estaba inscrito a nombre de una sociedad rusa; compradores y sociedad vendedora solicitaron a un notario que otorgara escritura pública de compraventa del inmueble. El notario se negó porque no podía descartarse que la autenticación del contrato incumpliera la prohibición del artículo 5 quindecies, apartado 2. En este sentido no podemos olvidar que la Comisión en sus Frequently Asked Questions había dicho que el citado artículo se aplicaba a los servicios notariales prestados a personas jurídicas establecidas en Rusia.
Ante la negativa del notario se planteó un recurso ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín y este se dirigió, en vía prejudicial, al Tribunal de Justicia planteándole 3 preguntas que en esencia eran las siguientes: ¿la autenticación por un notario de un contrato de compraventa de un inmueble propiedad de una persona jurídica rusa está prohibida?, ¿los actos de ejecución de ese contrato realizados por el notario para la cancelación de las cargas que gravan el inmueble, la inscripción, etc. están prohibidos? y ¿los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de dicha autenticación están prohibidos?
En cuanto a la primera pregunta, el Tribunal de Justicia comienza por aportar dos definiciones que no aparecen en el Derecho Positivo; así dice que “la expresión asesoramiento jurídico designa, de forma general, una opinión sobre una cuestión de Derecho” y luego añade “La expresión asesoramiento jurídico del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento nº 833/2014, en relación con el término servicios, se refiere al ejercicio de una actividad de carácter económico basada en una relación entre un prestador de servicios y su cliente, que tiene por objeto la prestación de asesoramiento jurídico, por la que el primero proporciona asesoramiento sobre cuestiones de Derecho a quienes lo solicitan”.
Sentadas estas definiciones, el Tribunal de Justicia señala varios aspectos esenciales; en primer lugar, que las actividades de servicios de asesoramiento jurídico son claramente distintas de aquellas actividades que pueden estar obligadas a ejercer las autoridades públicas de una función de interés general y a las que se haya dotado, a tal efecto, de determinadas potestades vinculantes para los ciudadanos. A este respecto el Tribunal entiende que la función del notario se circunscribe a la autenticación del contrato de compraventa y no parece que, en el marco de esa autenticación, el notario actúe con el fin de promover los intereses específicos de alguna de las partes o de ambas, sino de manera imparcial, con equidistancia entre las partes y sus respectivos intereses, únicamente en interés de la ley y de la seguridad jurídica.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se remite al contexto normativo en el que se enmarca el artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento 833/2014 y concluye que ninguna disposición establece una prohibición general de intervenir en una operación con una persona jurídica por el mero hecho de que esté establecida en Rusia y tampoco existe una prohibición general de transmitir bienes inmuebles situados en el territorio de la Unión y propiedad de esas personas. En efecto, no todas las personas jurídicas rusas son objeto de las sanciones europeas, las que no están sancionadas pueden realizar operaciones respecto de sus inmuebles situados en la Unión, pero tales operaciones podrían verse obstaculizadas, en la práctica, en algunos Estados miembros, como por ejemplo Alemania, en los que la autenticación notarial del contrato de compraventa de un inmueble constituye un requisito esencial para la enajenación de ese bien. Además, en caso contrario los distintos sistemas notariales de los diferentes Estados miembros suscitarían aplicaciones diferenciadas del artículo 5 quindecies, apartado 2.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que de conformidad con el considerando 5 de la Decisión 2022/1909, el artículo 5 quindecies, apartado 2 del Reglamento 833/2014 persigue el objetivo de impedir la elusión de las sanciones europeas, pero en la medida en que las operaciones comerciales con personas jurídicas rusas no están sujetas a una prohibición general no se aprecia de qué manera la autenticación notarial de un contrato de compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa podría, a priori y de manera generalizada contribuir a eludir las medidas restrictivas europeas.
Todo esto lleva al Tribunal a concluir en cuanto a la primera pregunta que la autenticación por un notario de un contrato de compraventa de un inmueble propiedad de una persona jurídica rusa no está prohibida.
En cuanto a la segunda pregunta, es decir, si están permitidas las tareas previstas en el Derecho alemán y que el notario debe realizar para garantizar la ejecución del contrato de compraventa de un inmueble (garantizar la custodia y el pago del precio, cancelar las cargas que gravan el inmueble, inscribir la transmisión de la propiedad en el registro, etc.), el Tribunal de Justicia concluye que corresponde al órgano judicial nacional apreciar si implican la prestación por el notario de asesoramiento jurídico a las partes de conformidad con la definición de asesoramiento jurídico antes expresada. No obstante, el Tribunal, pese a la remisión que hace a la apreciación del juez nacional, dice que no parece que tales tareas impliquen la prestación por parte del notario de asesoramiento jurídico.
Por lo que respecta a la tercera pregunta, o sea, si está permitida la prestación por parte de un intérprete de servicios de traducción con ocasión de la autenticación de un contrato de compraventa de un inmueble, el Tribunal de Justicia concluye que dado que la profesión de intérprete no es de naturaleza jurídica, los servicios de traducción que presta un intérprete no presentan las características de asesoramiento jurídico, por lo que tal actividad no está prohibida.
Llegados a este punto debemos señalar que demás de su contenido en lo referente a la actividad notarial, es muy destacable en la sentencia que nos ofrece una definición de lo que significa el término asesoramiento jurídico a los efectos de la aplicación del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) 833/2014.
Es evidente que los abogados desempeñarán actividades de interés general cuando asesoren al accionista mayoritario o al administrador societario de una compañía europea en relación con la adopción de prácticas de buen gobierno, en la adopción o creación de políticas que promuevan la transparencia y la ética en las operaciones empresariales, en la elaboración de políticas e itinerarios que fomenten la diversidad, la igualdad y la sostenibilidad dentro de la organización. Estas políticas y estas actuaciones jurídicas que realizan abogados, que no son necesariamente autoridades públicas, suponen un compromiso con el bienestar social y con la responsabilidad social corporativa.
En todo caso, el próximo día 2 de octubre sabremos si la prohibición de prestar asesoramiento jurídico a las personas jurídicas rusas se mantiene o es anulada por el Tribunal General.
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