Tras superar una crisis que sacudió los cimientos del sistema bancario español, las entidades financieras se enfrentan a un reto todavía mayor en los años venideros. Parten con una ventaja respecto de la crisis de 2009, y es que nadie podrá atribuirles los problemas económicos a los que se enfrentará nuestro país, después de un parón de la actividad que no tiene precedentes en los últimos 50 años. Además, cuentan con la experiencia de un pasado no muy lejano para adaptarse al difícil futuro al que se enfrenta el tejido empresarial español.
Sin embargo, debemos ser conscientes de que su intervención en el mercado será decisiva para que la economía de nuestro país salga adelante. Por ello, tienen ahora la oportunidad de cambiar totalmente su imagen y aplicar lo aprendido en el pasado, siendo en la práctica verdaderos reguladores (i) en el otorgamiento de financiación ICO, dentro de los requisitos establecidos por el estado, y concediendo dichos préstamos al máximo número de entidades posibles; (ii) en la concesión de moratorias, asegurándose que se otorgan a los afectados, y en general; (iii) en los procesos de reestructuración financiera de las miles de empresas que se están viendo afectadas por la inactividad de estos meses y de los que todavía tenemos por delante, donde su papel puede ser vital para dichas empresas.
Hoy, día 7 de julio de 2020, entra en vigor el Real Decreto Ley 25/20 de 3 de julio por el que se aprueba la segunda línea de avales (ICO) para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones por importe de 40.000 millones de Euros y así fomentar la recuperación económica del país. Por todo ello, cada vez es más necesario que el gobierno y las entidades financieras busquen puentes de entendimiento y colaboración para poder soportar los retos que tenemos por delante. No debemos olvidar que el avalista de dichos préstamos es el Estado y se posicionará en el lugar de las entidades financieras en caso de impago y, sorprendentemente, la nueva redacción del actual artículo 87.6 de la Ley Concursal – el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley Concursal- que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, pone en peligro la posibilidad de recuperación de esos créditos ICO en el caso declaración de concurso del deudor.
En definitiva es importante que las entidades financieras ejerzan un exhaustivo control en la concesión dichos préstamos avalados por el Estado, ya que el objetivo de todos debe estar encaminado a la recuperación de la productividad de las empresas españolas con viabilidad, y las entidades financieras cuentan con herramientas y departamentos muy cualificados, que sin menoscabar su negocio, pueden demostrar a la sociedad y a los poderes públicos que son las primeras interesadas en que dicha recuperación sea lo más rápida posible.
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