Diez consejos para invertir en Irán

 

El pasado día 24 de julio le cumplió un año del acuerdo JCPOA (Joint Comprehensive Plan of Action) del 5+2 -Ale­mania. China, EE UU, Francia, Reino Unido y Rusia-, de garantía del uso pa­cífico del programa nuclear de la Re­pública de Irán, que implica el levanta­miento por parte de la. UE y Estados Unidos de determinadas sanciones fi­nancieras y comerciales a Irán.

 

El JCPOA entró en vigor el 18 de oc­tubre del 2015 y el día de su implemen­tación tuvo lugar el pasado 16 de enero, después de que la Agencia para la Energía Nuclear y la Secretaría de Estado de Estados Unidos confirmaran el cumplimiento por parte de Irán de las sanciones a Teherán impedían a los extranjeros inversores recibir pagos desde aquel país

los acuerdos alcanzados. Pese a este le­vantamiento de sanciones y la progre­siva apertura de Occidente a Irán, la empresa española interesada en desa­rrollar oportunidades en Irán deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

  1. Industria militar.

 

Pese a que en enero de 2016 se levantaron ciertas sanciones a Irán, esta   retirada se aplica únicamente a aquellas que afectaban o pudieran afectar a un virtual programa iraní de rearme nuclear. En este senti­do, continúan en vigor sanciones euro­peas a la venta y transferencia a Irán de material militar, ya sean armas, tec­nología, software, servicios técnicos o de financiación relacionándose con la in­dustria militar, así como la importa­ción de diversos metales.

 

  1. Sanciones primarias de Estados Unidos.

 

Las llamadas sancionas pri­marias de Estados Unidos -Primary U.S. Sanctions- continúan en vigor. Esto supone que los considerados como ciudadanos de Estados Unidos tienen prohibido participar en transac­ciones comerciales o financieras con Irán o su Gobierno, a excepción de las transacciones exentas de regulación o aquellas autorizadas previamente por la Oficina de Control de Activos Finan­cieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

 

  1. S. Persons.

 

Se considera U.S. Person a los ciudadanos estadouniden­ses, los extranjeros con residencia per­manente en Estados Unidos, las perso­nas jurídicas constituidas de conformi­dad con el Derecho estadounidense, incluidas sus sucursales y estableci­mientos en el extranjero, bienes esta­dounidenses sujetos a su jurisdicción y cualquier persona, extranjera o no, que se encuentre en el territorio de Es­tados Unidos.

 

  1. Sanciones secundarias de Esta­dos Unidos.

 

El Gobierno de EE UU levantó las denominadas Secondary US Sanctions, lo que supone que los no US Persons ya pueden comerciali­zar con Irán. En este sentido, las compañías españolas que tengan presencia en EE UU y que quieran desarrollar negocios en Irán podrían realizar la operación desde España, prestando especial cautela de que no haya ciudadanos esta­dounidenses involucrados en la operación iraní.

 

  1. Blocked

 

Un español no debe tener relacio­nes empresariales con per­sonas que siguen sancionadas por la DE ni por el re­gistro estadounidense SDN -Specially Designated Nationals and Blocked Persons-.

 

 

Las sanciones a Irán im­pedían a los extranjeros inversores re­cibir pagos desde aquel país, ya que las entidades financieras estaban someti­das al control de transacciones esta­dounidense. Tampoco podían contar con el sistema de mensajería interban­cario Swift. lo que motivó la retirada de la práctica totalidad de los bancos internacionales del país

 

Hoy existen varios bancos iraníes no presentes en el registro SDN con los que los  no US Persons pueden operar en Irán con código Swift. Los bancos estadounidenses mantienen la prohibi­ción de recibir, hacer o canalizar trans­ferencias relacionadas con Irán y el Pa­triot Act, que endurece la due diligente a aquellas entidades bancarias que tengan relaciones comerciales con otros bancos que -a su vez- operen con Irán, sigue en vigor.

 

  1. Acuerdos España-Irán.

 

España tiene firmado con Irán un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones -APPRI- y un tratado que evita la doble imposición. En este sen­tido, el empresario español podrá so­meter sus controversias de inversión (frente al Estado iraní) y comerciales (frente a entidades públicas) en Irán con arreglo a cortes de arbitraje inter­nacional. Más recientemente, el Go­bierno de España ha garantizado una cobertura del seguro de crédito a los contratos españoles que se celebren con entidades iraníes.

  1. Entrada en Estados Unidos. El pasado 21 de enero entró en

vigor una norma estadounidense por la que los extranje­ros que hayan visitado Irán -la medida también afecta a Irak, Siria y Sudán-, después del 1 de marzo de 2011, debe­rán solicitar previamente un visado y las autorizaciones de entrada a EE UU serán estudiadas “caso por caso’.

 

  1. Reversión de las

Irán asumió el compromiso del JCPOA para los próximos diez años Si existiera un incumplimiento por parte de este país, las sanciones po­drían volver a imponerse de forma automática. En este escenario, la UE deberá presionar a Estados Unidos para garantizar una salida progresiva y ordenada de sus empresas en el país, ya que en este indeseable escenario, Irán se volvería a aislar de la comunidad internacional.

 

 

 

  1. Sanctions Legal Due Diligence.

 

Antes de operar en Irán, recomenda­mos realizar un análisis legal para de­terminar el alcance de las sanciones internacionales en el ámbito empresa­rial que se pretende poner en marcha. las exportaciones, así como la condi­ción o no de blocked person de aque­llos empresarios locales con los que el “empresario español tiene la intención de relacionarse.

 

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