Cuba: cambios en la Ley Helms-Burton

La evolución del marco normativo de la Ley Helms-Burton y la decisión de la administración Biden de retirar a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo generaron implicaciones significativas en los ámbitos jurídico, económico y diplomático, afectando tanto a los actores involucrados en las relaciones bilaterales como a las dinámicas geopolíticas en la región.

La Ley Helms-Burton, oficialmente denominada Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996, fue un pilar fundamental de la política estadounidense hacia Cuba, reforzando el embargo comercial y estableciendo medidas coercitivas para impedir el reconocimiento internacional de las expropiaciones realizadas por el régimen cubano tras la revolución de 1959. Uno de los aspectos más controvertidos de esta ley fue su Título III, que permitió a ciudadanos estadounidenses interponer demandas contra entidades extranjeras que se beneficiaran de bienes confiscados en Cuba. A pesar de que su aplicación se mantuvo suspendida durante más de dos décadas, la administración Trump decidió reactivarlo en 2019, desencadenando una serie de litigios y restricciones para empresas extranjeras con inversiones en la isla.

Destaca la relevancia del restablecimiento de la suspensión del Título III, una decisión que eliminó el riesgo inmediato de litigios contra compañías extranjeras que operaban en Cuba y devolvió la estabilidad a sectores estratégicos como el turismo y la inversión inmobiliaria. Sin embargo, señaló que las demandas interpuestas antes de la suspensión siguieron su curso en los tribunales estadounidenses, lo que podría generar conflictos jurídicos en torno a la posible aplicación retroactiva de la medida. La jurisprudencia estadounidense, reflejada en casos emblemáticos como Landgraf v. USI Film Products (1994), sugiere que las disposiciones con efectos sustantivos no pueden aplicarse retroactivamente a menos que el Congreso lo disponga explícitamente, lo que podría ser determinante en la resolución de estos casos.

En el plano normativo, la suspensión del Título III se enmarcó en una interpretación más amplia de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de Estados Unidos, la cual establece la preeminencia de las leyes federales sobre cualquier otra disposición en conflicto. Esta doctrina fue reafirmada en decisiones judiciales clave, como Marbury v. Madison (1803) y McCulloch v. Maryland (1819), que consolidaron la autoridad del Congreso para legislar en materia de relaciones exteriores y sanciones económicas. En este contexto, la decisión de suspender la aplicación del Título III reflejó un cambio en la estrategia de la administración Biden, orientado a reducir la presión sobre el sector empresarial y restaurar un margen de maniobra diplomático con sus aliados europeos y latinoamericanos.

Por otro lado, el impacto de la retirada de Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo, una medida adoptada por la administración Biden pocos días antes del final de su mandato, supuso un alivio de sanciones internacionales. La designación de Cuba como patrocinador del terrorismo fue un elemento central en la política exterior de Estados Unidos desde 1982, cuando la administración Reagan la incluyó en la lista bajo el argumento de que el gobierno cubano apoyaba movimientos insurgentes en América Latina. Si bien esta clasificación fue levantada en 2015 por la administración Obama como parte de su estrategia de normalización de relaciones con Cuba, la administración Trump la restableció en 2021, alegando el apoyo del gobierno cubano a grupos guerrilleros colombianos y la protección otorgada a fugitivos estadounidenses.

El documento enfatizó que la decisión de retirar a Cuba de la lista respondió a una combinación de factores políticos, económicos y estratégicos. En primer lugar, se subrayó el papel de la mediación de la Iglesia Católica, que facilitó la liberación de cientos de presos políticos en Cuba, incluidos aquellos detenidos tras las protestas antigubernamentales de 2021. Este gesto permitió a la administración Biden justificar su decisión como parte de un esfuerzo más amplio para mejorar la situación de los derechos humanos en la isla y mitigar los efectos humanitarios del embargo. En segundo lugar, la crisis económica que atravesaba Cuba fue un factor determinante en la reconsideración de su designación, ya que las sanciones asociadas a esta clasificación restringieron severamente su acceso a financiamiento internacional y agravaron las condiciones de vida de su población.

Desde una perspectiva geopolítica, la retirada de Cuba de la lista de patrocinadores del terrorismo también respondió al interés de Estados Unidos por contrarrestar la creciente influencia de China y Rusia en América Latina. La administración Biden buscó proyectar una imagen de pragmatismo diplomático, utilizando este cambio de política como un mecanismo para reducir tensiones y sentar las bases de un eventual diálogo con La Habana. No obstante, la medida fue duramente criticada por sectores conservadores en Estados Unidos, especialmente por legisladores republicanos que consideraron que debilitaba la presión sobre el régimen cubano y otorgaba concesiones sin exigir reformas políticas sustanciales.

En enero de 2025, el presidente Donald Trump revocó la decisión de su predecesor, Joe Biden, de retirar a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo, restableciendo así las sanciones previamente levantadas. Esta acción implicó la reactivación de restricciones financieras y comerciales que afectaron directamente a la economía cubana, limitando su acceso a mercados internacionales y dificultando transacciones con entidades extranjeras. Además, el secretario de Estado, Marco Rubio, reinstauró la “Lista Restringida de Cuba”, prohibiendo transacciones con empresas vinculadas al ejército y al gobierno cubano, lo que complicó aún más las operaciones comerciales y financieras de la isla.

Las sanciones impuestas incluyen restricciones al acceso a financiamiento internacional, la prohibición de transacciones con entidades bancarias estadounidenses y la limitación de exportaciones de tecnología y bienes críticos. Asimismo, las empresas extranjeras que realicen negocios con entidades cubanas pueden enfrentar sanciones secundarias, lo que desalienta la inversión en la isla. Estas medidas afectan directamente sectores clave como el turismo, la industria manufacturera y el comercio exterior, agravando la crisis económica y social en Cuba.

Con la colaboración de Imara Betancourt, coordinadora de la oficina de LILF en Cuba.

 

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