Modificaciones y funcionamiento de las sanciones internacionales
Este lunes, 24 de junio, el Gobierno norteamericano impuso sanciones contra el líder supremo de Irán, al ayatolá Ali Jamenei y contra ocho mandos militares iraníes. La noticia llegó como una alternativa a la represalia original que iba a ser llevada a cabo por los EEUU tras el derribo de un dron estadounidense en los alrededores de Irán la semana pasada. Las sanciones, aprobadas mediante una orden ejecutiva desde la Casa Blanca, afectan directamente a los líderes Iraníes: desde la congelación de cualquier activo perteneciente a los sancionados hasta la prohibición general de facilitar operaciones significativas en las instituciones financieras de otros países. A esta batería de sanciones, cabe sumarle la prohibición total de la compra de petróleo iraní decidida en abril y el castigo en mayo al sector de metales industriales, que es la segunda mayor fuente de ingresos por exportaciones después del crudo.
La reciente noticia pone de manifiesto el dinamismo y los cambios constantes de las sanciones internacionales. Otro caso reciente es que el 17 de junio se levantaron las sanciones impuestas a las Maldivas por parte de la Unión Europea. Así, lo ha comunicado, el Consejo al considerar una mejora en la situación política y de respeto de los derechos humanos.
Otro claro ejemplo lo podemos observar en el levantamiento de las sanciones por parte de la ONU a Eritrea. Impuestas desde el año 2009, estas sanciones se levantaron al no encontrar pruebas concluyentes de que este Gobierno apoye a grupos terroristas y ver cómo estaban estrangulando la economía de la región, estancando las economías del cuerno de África y debilitando aún más la región. Siguiendo a la ONU la UE también levantó sus sanciones a Eritrea.
Funcionamiento de las sanciones
Observando el efecto y las causas para la imposición de las sanciones internacionales, pasamos a ver cómo se imponen y se retiran estas sanciones en el contexto de la Unión Europea.
El procedimiento para adopción de sanciones por parte de la UE es el siguiente:
– Se inicia a propuesta de la alta representante para la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
– La propuesta es debatida y estudiada por los distintos órganos preparatorios (el Grupo responsable de la región del país posiblemente sancionado, el Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores [RELEX] y el Comité Público y de Seguridad [CPS]y el Comité de Representantes Permanentes [Coreper]).
– Una vez estudiada y debatida, la Decisión (PESC) se deberá adoptar por unanimidad por parte del Consejo.
– En base a esta decisión, la Alta Representante y la Comisión podrán presentar una propuesta conjunta de Reglamento, que será analizada por el RELEX y enviada al Consejo y Coreper, que informan al Parlamento Europeo.
– Los Reglamentos se aprueban por mayoría cualificada, convirtiéndose de esta manera en actos jurídicos de aplicación general y por tanto vinculando a cualquier persona física o jurídica a la que comprendan en su ámbito de aplicación.
Tanto la Decisión PESC como el Reglamento se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea como requisito para su entrada en vigor. Además, los sujetos objeto de las sanciones serán notificados mediante una carta o por medio de un anuncio publicado en el DOUE.
Las sanciones de la UE serán aplicadas por las autoridades de sus Estados Miembros, que deberán vigilar el cumplimiento de las restricciones, establecer sanciones internas en caso de la vulneración de estas y conceder autorizaciones y exenciones cuando estas sean posibles.
Los Estados Miembros deberán informar a la Comisión de la Aplicación de las Sanciones y hacer de enlace con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Modificaciones
Los cauces para la modificación de estas sanciones dependerán de quiénes las impongan. Si son traspuestas directamente del Consejo de Seguridad de la ONU, se modificarán o levantarán de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad. En el caso de las sanciones mixtas (que contienen restricciones de la UE que amplían las de la ONU), las disposiciones de la UE se revisarán al menos una vez cada 12 meses. Por último, si se trata de sanciones autónomas, las Decisiones PESC normalmente tendrán una vigencia de 12 meses como máximo y se prorrogarán de forma periódica.
Para que se produzca esta prórroga, el Consejo revisará las sanciones y tomará en cuenta las solicitudes de reconsideración (acciones en el plano administrativo para pedir el levantamiento de las Sanciones mediante la exposición de motivos jurídicos y fácticos para justificar ser excluido de la lista de sancionados) de los sujetos afectados o si prospera su recurso de anulación (acción ejercitada ante el Tribunal General de la Unión Europea).
Conclusiones
Atendiendo a lo visto tanto en las noticias recientes como a la manera que tiene la Unión Europea para regular la imposición, modificación y levantamiento de sanciones observamos que estas son medidas que se pueden adoptar, cambiar o suprimir rápidamente. Sin embargo, pueden arrastrar consecuencias económicas y sociales no solo para los Estados que las sufren sino también para el comercio general de la zona.
Autores: Ana Camacho y José Luis Iriarte
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