FIN DEL SECRETO BANCARIO EN ANDORRA

Tras el escándalo surgido en marzo de 2015 alrededor del Banco Privado de Andorra (BPA), unido a otros escándalos de corrupción también relacionados con el blanqueo de capitales como el caso de la familia Pujol, Andorra vio gravemente dañada su imagen y reputación y, desde entonces, el Parlamento del Principado ha llevado a cabo numerosas reformas de gran calado, como el fin del secreto bancario en Andorra, con la finalidad de cumplir con los estándares internacionales en materia de cooperación y transparencia para dejar atrás su imagen de destino offshore (Andorra ya no es un paraíso fiscal).

Las principales medidas llevadas a cabo en este sentido en los últimos años han sido:

  • La creación de un nuevo marco fiscal en el que se introducen el IRPF y el impuesto de sociedades entre otros, así como la firma de convenios de homologación fiscal que evitan la doble imposición tributaria con países de la Unión Europea.
  • La tipificación del delito fiscal (más restrictivo incluso que el tipificado en España).
  • El intercambio automático de información fiscal con los países de su entorno.

¿Qué implica el fin del secreto bancario en Andorra?

Con respecto a este último punto, desde enero de 2017, en Andorra ya no existe el secreto bancario. Este acuerdo de intercambio automático de información firmado con la Unión Europea establece que a partir del año 2018 Andorra informará al resto de países de la UE de las cuentas de las que sus respectivos ciudadanos sean titulares con efecto retroactivo desde el 31 de diciembre de 2016.

De esta forma, el intercambio de información se realizará en dos fases:

  • A partir del primer semestre de 2018, empezará a facilitar información sobre las cuentas de personas físicas con un saldo superior a un millón de dólares americanos.
  • A partir del primer semestre de 2019, informará sobre las cuentas de personas físicas de importe inferior a un millón de dólares americanos y de sociedades con un saldo superior a 250.000 dólares.

    Hay que tener en cuenta que al cuantificar los importes anteriores, deben agregarse todos los saldos bancarios existentes en una misma entidad financiera que sean titularidad de la misma persona

    La información que se facilitará será: los números de cuenta, los datos de los titulares, el saldo a 31 de diciembre de 2016 (si la cuenta ha sido cancelada a mitad de año, se informará del saldo en dicho momento y de la fecha de cancelación), los intereses satisfechos y otros ingresos derivados de las cuentas.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, aquellas cuentas cuyo titular sea una sociedad y su saldo no exceda de 250.000 dólares estarán exentas de ser informadas. Asimismo, el acuerdo excepciona otras cuentas, concretamente:

  • Cuentas inactivas con saldos que no superen los 1.000 dólares.
  • Cuentas con un saldo medio anual inferior a 10.000 dólares destinadas a satisfacer recibos domiciliados de propiedades inmobiliarias que se posean en Andorra (luz, agua, calefacción, etc.).
  • Cuentas de valores con saldo medio de hasta 50.000 dólares en las que se depositen sólo títulos de deuda pública andorrana.

Es evidente que todos estos hechos han propiciado un aumento considerable en las regularizaciones fiscales. Desde Informa Consulting queremos recordar a los sujetos obligados de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo la importancia de conocer el origen de los fondos de vuestros clientes, no siendo una justificación válida el hecho de que sean fondos “regularizados”, sino que es necesario conocer el origen “lícito” de los mismos.

Contacto:

Luis Manuel García – Socio Senior

lmg@lupicinio.com

 

Sergio Salcines – Socio

ssg@lupicinio.com

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