SANCIONES INTERNACIONALES NOVIEMBRE 2021

SANCIONES INTERNACIONALES NOVIEMBRE 2021

  

UNIÓN EUROPEA

 

LIBIA

  • Con fecha 09 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea laDecisión de ejecución (PESC) 2021/1942 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333[1] relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
  • Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) no. 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2;
  • Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
  • Considerando lo siguiente:
    1. El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44;
    2. A partir de una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona física; y
    3. Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

 

VENEZUELA

  • Con fecha de 11 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1965 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074[2] relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

La Decisión (PESC) 2017/2074 es aplicable hasta el 11 de noviembre de 2021. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 11 de noviembre de 2022.

 

SIRIA

  • Con fecha de 15 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1984 DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2021 por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC[3] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

La Decisión (PESC) 2013/255/PESC es aplicable hasta el 15 de noviembre de 2021. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de noviembre de 2022.

 

BIELORRUSIA

  • Con fecha 09 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (UE) 2021/1940 del Consejo de 9 de noviembre de 2021 relativa a la suspensión parcial del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados:

Como resultado, EL Consejo de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), y su artículo 218, apartado 9,   Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia ha decidido restringir la emisión y la facilitación de la expedición de visados.

 

  • Con fecha de 15 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1989 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC[4] relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia:
    • El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.
    • El 24 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1031, que modificó la Decisión 2012/642/ PESC, con el fin de establecer una serie de restricciones económicas, en particular la prohibición de la prestación de servicios de seguro y reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a organismos y entidades públicos de Bielorrusia.
    • En este contexto, conviene introducir determinadas excepciones a la prohibición de la prestación de servicios de seguro o reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a organismos y entidades públicos de Bielorrusia.
      1. Con el fin de ejecutar algunas de las medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.
      2. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

 

  • Con fecha de 15 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2021/1990 DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC[5] relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia:

Considerando lo siguiente:

 

    • El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia. Los días 21 y 22 de octubre de 2021 el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que declaraba que no aceptaría ningún intento de terceros países de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos, condenaba todos los ataques híbridos en las fronteras de la UE y afirmaba que respondería en consecuencia. Destacaba asimismo que la Unión seguiría haciendo frente a los continuos atentados híbridos del régimen bielorruso, también mediante la adopción, con carácter de urgencia, de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades jurídicas, en consonancia con su planteamiento gradual.
    • Vista la gravedad de la situación, el Consejo considera que procede modificar los criterios de designación establecidos en la Decisión 2012/642/PESC a fin de que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro.
    • Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

 

TURQUÍA

  • Con fecha de 11 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1966 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

La Decisión 2019/1894 es modificada en consecuencia por la decisión del Consejo de 202 /1966.

 

 

ESTADOS UNIDOS

 

CIBERSEGURIDAD

  • Con fecha 08 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13694, ha añadido a la Lista SDN a una (1) personas físicas de nacionalidad rusa, una (1) persona física de nacionalidad ucraniana, “[P]or su participación en la perpetuación de los incidentes de ransomware Sodinokibi/REvil contra los Estados Unidos”. Adicionalmente y en virtud de la mencionado EO, la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad de nacionalidad estonia, una (1) entidad de nacionalidad rusa, dos (2) entidades de nacionalidad letona y una (1) entidad de nacionalidad sanvicentina “[P]or su red de apoyo asociada, por facilitar las transacciones financieras a los actores del ransomware. Estas entidades, que afirman tener presencia en varios países, han facilitado transacciones para múltiples variantes de ransomware. El análisis de las transacciones conocidas de estas entidades indica que más de la mitad están directamente relacionadas con actividades ilícitas o de alto riesgo, como los mercados de la darknet, los intercambios de alto riesgo y el ransomware”.

Como resultado de la designación de hoy, todos los bienes y los intereses en bienes de los objetivos designados que están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos están bloqueados, y las personas de Estados Unidos tienen generalmente prohibido realizar transacciones con ellos. Además, también se bloquean todas las entidades que sean propiedad de una o más personas designadas en un 50% o más. Además, las instituciones financieras y otras personas que realicen determinadas transacciones o actividades con las entidades y personas sancionadas pueden exponerse a sanciones o ser objeto de una acción de ejecución. La acción de hoy no implica un nexo de sanciones con ningún Ransomware-as-a-Service (RaaS) o variante en particular.

 

CAMBODIA

  • Con fecha 10 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13818, que se basa en la Ley Magnitsky de Responsabilidad por los Derechos Humanos y se dirige a los autores de graves abusos contra los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo, ha añadido a la Lista SDN a una (2) personas físicas “[P]or ser personas extranjeras que son o han sido funcionarios del gobierno, o personas que actúan para o en nombre de un funcionario de este tipo, que son responsables o cómplices de, o han participado directa o indirectamente en, la corrupción, incluyendo la apropiación indebida de activos del Estado, la expropiación de activos privados para beneficio personal, la corrupción relacionada con los contratos del gobierno o la extracción de recursos naturales, o el soborno.

Todos los bienes y participaciones en bienes de las personas mencionadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más de una o más personas bloqueadas también está bloqueada. A menos que lo autorice una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta de ello, la normativa de la OFAC prohíbe en general todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro de los Estados Unidos (o en tránsito por ellos) que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas de otro modo. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de cualquier persona bloqueada, o en su beneficio, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

 

ERITREA

  • Con fecha 12 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14046, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y dos (2) entidades de nacionalidad eritrea, “[P]or Haber contribuido a la crisis y al conflicto, que han socavado la estabilidad y la integridad del Estado etíope”.

Todos los bienes y los intereses en bienes de las personas nombradas anteriormente que están en los Estados Unidos, o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. No se bloqueará ninguna entidad en virtud de la OE 14046 por el mero hecho de que sea propiedad total o parcial, directa o indirectamente, de una o más personas sancionadas, a menos que la propia entidad sea una persona sancionada.

 

NICARAGUA

  • Con fecha 15 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13851, que bloquea los bienes de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua, y la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Nicaragua de 2018 (NHRAA), ahora conocida como Ley de Condicionalidad de la Inversión en Nicaragua de 2018 (NICA), ha añadido a la Lista SDN a nueve (9)personas físicas y una (1) entidad de nacionalidad nicaragüense, “[E]n respuesta a las elecciones nacionales fraudulentas orquestadas por el presidente Daniel Ortega (Ortega) y la vicepresidenta Rosario Murillo (Murillo). Esta acción se dirige a quienes reprimen a los nicaragüenses por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Como resultado de las sanciones de hoy, todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Las sanciones impuestas hoy no pretenden ser permanentes, sino que se emiten para fomentar un cambio de comportamiento positivo por parte de las personas identificadas y del régimen autoritario que apoyan. Estados Unidos aclara que la eliminación de las sanciones puede estar disponible para las personas y entidades designadas de conformidad con el E.O. 13851 y el NHRAA que toman acciones concretas y significativas para promover la democracia y el estado de derecho en Nicaragua.

  

IRAN

  • Con fecha 18 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13848, que impone sanciones en caso de injerencia extranjera en unas elecciones en Estados Unidos, ha añadido a la lista SDN a seis (6) personas físicas y una (1) entidad de nacionalidad iraní por, “[I]ntentar influir en las elecciones presidenciales estadounidenses de 2020. Estados Unidos identificó intentos de intrusión cibernética por parte de actores patrocinados por el Estado, incluidos actores iraníes que buscaban sembrar la discordia y socavar la fe de los votantes en el proceso electoral estadounidense. Los actores también difundieron desinformación en las redes sociales y enviaron correos electrónicos amenazantes, así como un vídeo fraudulento.  El vídeo falso se realizó para intentar socavar la fe en las elecciones dando a entender que las personas podían emitir votos fraudulentos”.

Como resultado de las sanciones de hoy, todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

 

YEMEN

  • Con fecha 18 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13611, que bloquealos bienes de las personas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen, ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad yemení por ser, “[E]l principal oficial militar houthi responsable del robo de bienes de los ciudadanos yemeníes y de dirigir una campaña de incautaciones que prolonga aún más el conflicto en curso en Yemen al obstruir su resolución”.

Como resultado de las sanciones de hoy, todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

 

ANTITERRORISMO

  • Con fecha 22 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (O.) 13224, ha añadido a la lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad afgana por, “[H]aber actuado como facilitadores financieros de la Provincia de Jorasán del Estado Islámico (ISIL-Khorasan), activa en Afganistán y comúnmente denominada “ISIS-K”. Estas personas han prestado apoyo a las operaciones del ISIS-K en Afganistán facilitando las transacciones financieras internacionales que financian las redes de trata de seres humanos y facilitando el movimiento de combatientes extranjeros que tratan de intensificar las tensiones en Afganistán y en la región.”.

Como resultado de las sanciones de hoy, todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con la persona designada hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que haya realizado o facilitado a sabiendas cualquier transacción importante en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

 

CHIPRE

  • Con fecha 23 de noviembre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14039, que bloquea la propiedad con respecto a determinados oleoductos rusos de exportación de energía y la Ley de Protección de la Seguridad Energética de Europa de 2019 (“PEESA”),.ha añadido a la lista SDN a una (1) entidad de nacionalidad chipriota y un (1) buque de nacionalidad rusa por ser, “[L]a entidad será sancionada por PEESA, y su buque será identificado como propiedad bloqueada […] estando en consonancia con la continua oposición de los Estados Unidos al gasoducto Nord Stream 2 y con el continuo cumplimiento de la PEESA por parte del Gobierno de los Estados Unidos”.

Como resultado de las sanciones de hoy, todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

  

 

REINO UNIDO

 

YEMEN

  • Con fecha 9 de noviembre de 2021 el Gobierno británico, en virtud The Yemen (Sanctions) (EU Exit) Regulations ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a tres (3) personas físicas de nacionalidad libanesa, “[P]or su participación y liderazgo en las campañas militares de los Houthi que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de”. Las sanciones impuestas a las personas incluidas en la lista del USKL son la prohibición de viajar y la congelación de activos.

 

NICARAGUA

  • Con fecha 15 de noviembre de 2021 el Gobierno británico, en virtud The Nicaragua (Sanctions) (Eu Exit) Regulations 2020, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a ocho (8) personas físicas de nacionalidad libanesa, “[P]or socavar la democracia y el Estado de derecho, por la represión de la sociedad civil y la oposición democrática y por las violaciones de los derechos humanos en Nicaragua.”. Las sanciones impuestas a las personas incluidas en la lista del USKL son la prohibición de viajar y la congelación de activos.

 

TRINIDAD Y TOBAGO

  • Con fecha 23 de noviembre de 2021 el Gobierno británico, en virtud ISIL (DA’ESH) and AL-QAEDA (United Nations Sanctions) (EU Exit) Regulations 2019, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a ocho (8) personas físicas de nacionalidad libanesa, “[P]or ser miembro de alto nivel del Estado Islámico en Irak y el Levante (ISIL), incluido en la lista de Al-Qaida en Irak. Reclutó para el ISIL e instruyó a personas para que perpetraran actos terroristas a través de vídeos en línea”. Las sanciones impuestas a las personas incluidas en la lista del USKL son la congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas.

 

 

 

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En Madrid, a 30 de noviembre de 2021

Departamento de Comercio Internacional y Sanciones

Lupicinio International Law Firm

 

 

Más información:

C/ Villanueva 29, 28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

Av. Diagonal 520, 08006 Barcelona
T: +34 93 488 28 02

info@lupicinio.com

 

 

[1] Decisión (PESC) 2015/1333[1] relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2021:396:FULL&from=ES

[2]Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2021:400:FULL&from=ES

[3] Decisión (PESC) 2013/255/PESC del Consejo de 15 de noviembre de 2021 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2021:402I:FULL&from=ES

[4] Decisión (PESC) 2021/1989 del Consejo del 15 de noviembre de 2021 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2021:405:FULL&from=ES

[5] Decisión (PESC) 2012/642 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2021:405:FULL&from=ES

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