Sobre la obligatoriedad empresarial del registro de la jornada laboral ordinaria.

 

Sobre la obligatoriedad empresarial del registro de la jornada laboral ordinaria.

 

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En esta entrada queremos realizar un breve análisis de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo al respecto.

Comenzando con el análisis en términos judiciales, debemos remontarnos a diciembre de 2015, mes en el que la Audiencia Nacional dictó una sentencia que obligaba a Bankia a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de todos sus trabajadores que permitiera comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, además de dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información relativa a las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual.

Esta sentencia produjo un gran revuelo, pues obligaba a realizar una búsqueda del sistema de registro más adecuado a las características de la empresa y su adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Sin embargo, casi año y medio después, el Tribunal Supremo, por los motivos y fundamentos que a continuación expondremos brevemente, en su Sentencia nº 246/2017 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, de 23 de marzo de 2017, casó y anuló dicha sentencia por considerar que la obligatoriedad de registro sólo hace referencia a las horas extraordinarias.

Los argumentos del Tribunal Supremo para eximir a las empresas de la llevanza de un control de la jornada ordinaria de su plantilla se basan en (i) el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a establecer un sistema de registro horario de las horas extraordinarias; en (ii) el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores que obliga a registrar la jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial, en (iii) El Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo que recoge la necesidad de llevar un registro para el control del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios; en (iv) la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, contenida en la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, artículos 6 y 18; (v) en las diferentes Directivas que regulan el transporte de navegación, la navegación aérea, el trabajo en el mar, el transporte en carretera y otras disposiciones similares sobre jornadas especiales y en (vi) la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que no contiene ninguna infracción consistente en la no llevanza del registro de la jornada ordinaria.

Con fundamento en tales normas, señala el Tribunal Supremo que cuando el legislador ha creído necesario establecer un sistema de registro de la jornada del trabajador así lo ha indicado, sin que sea posible extender, por ahora, tal obligación a la jornada ordinaria regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Similar trayectoria ha recorrido el caso de la corporación bancaria Abanca, SA, con Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en febrero de 2016 que es casada y anulada por la Sentencia de 338/2017, de 20 de abril dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con idénticos argumentos a la dictada en el mes de marzo.

 

Como consecuencia de estas relevantes sentencias, no han tardado en producirse movimientos en dos ámbitos:

  • Dentro de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, que ha dictado la Instrucción 1/2017 en mayo de 2017 – complementaria a la Instrucción 3/2016 de 21 de marzo-, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

 

Esta nueva Instrucción modifica en parte la anterior de 2016 con el fin de adecuarla a la doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Supremo, concluyendo que:

 

“A) La Instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, excepción hecho del aspecto atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que, a tenor de las sentencias indicadas no existe, salvo para las excepciones que en las mismas se indican, y por tanto la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción social.

 

  1. B) La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlar ese cumplimiento.

 

  1. C) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede y debe realizar las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones. Si bien no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 ET, dado que el TS señala que no pesa esta obligación sobre el empresario, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobre la base de las comprobaciones inspectoras.

 

  1. D) Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.”

 

  • En el ámbito político, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado el pasado 23 de junio la Proposición de Ley -122/000109- para modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de incluir la obligación de registrar diariamente incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

 

El texto cuya adición se pretende introducir en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, entre otras pequeñas modificaciones de otros artículos tanto de propio Estatuto como de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), es el siguiente:

 

“La jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora.

La organización del registro de jornada y el acceso de la persona trabajadora al mismo se realizará en la forma establecida en los convenios colectivos de aplicación.

La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerá en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Por lo tanto, y a la vista de esta proposición de ley, conviene estar atento a futuros acontecimientos que pueden volver a cambiar los términos en los que ha quedado regulada esta importantísima cuestión – que afecta sobremanera al actuar diario de las empresas-; términos cuyo incumplimiento puede suponer la imposición de importantes sanciones.

Documentos analizados:

  • Sentencia nº 246/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Pleno) de 23 de marzo de 2017.
  • Sentencia de 338/2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2017.
  • Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.
  • Proposición de Ley -122/000109 – por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

ÁREA DERECHO LABORAL

 

Patricia Arias Tabernero de Paz

Responsable del Departamento de Derecho Laboral

pat@lupicinio.com

Telf.: +34 914 360 090

www.lupicinio.com

La presente publicación contiene información de carácter general y divulgativo sin que constituya asesoramiento jurídico.

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