Guía operativa de comunicación de operaciones bajo MiFIR
El pasado 11 de julio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó en su página web la Guía Operativa de Comunicación de Operaciones bajo MiFIR. El objetivo de esta guía es establecer las reglas de carácter operativo de las instrucciones de reporte periódico establecidas por la ESMA en sus directrices de octubre del 2016 “Technical Reporting Instructions, MiFIR Transaction Reporting” y lo establecido en el artículo 26 del MiFIR (Reglamento 600/2014).
En este sentido es importante recordar que dicho artículo 26, establece a partir enero del 2018 la obligatoriedad de comunicar a CNMV, tanto por parte de las entidades de crédito como de las empresas de servicios de inversión, los datos completos y exactos de las operaciones ejecutadas sobre instrumentos financieros a la mayor brevedad posible o, a más tardar, al cierre del siguiente día hábil.
Asimismo, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido por MiFID II – MiFIR, son operaciones reportables las ejecutadas sobre instrumentos financieros que estén admitidos a negociación, se negocien en un centro de negociación o hayan solicitado su admisión en el mismo; así como sobre instrumentos financieros que tengan como subyacente un instrumento financiero, o una cesta o índice compuesto de instrumentos financieros, negociados en un centro de negociación.
Por su parte la ESMA en sus directrices de octubre del 2016, estableció ya los esquemas XML de los ficheros para su comunicación y validación, dejando a CNMV (y diferentes supervisores nacionales de los Estados Miembros) la tarea de implementar los procedimientos de comunicación con las diferentes entidades. Con este objetivo la CNMV ha establecido como canal de comunicación principal habilitando el nuevo trámite “COM”- Comunicación de Operaciones MiFIR, para poder realizar estas comunicaciones.
La CNMV ha publicado en su página web un formulario que debe ser rellenado por las distintas entidades para así darse de alta en el Registro de Entidades que Reportan bajo MiFIR, como Entidades Obligadas.
Por otra parte, es importante recordar que el reglamento MIFIR establece otras obligaciones al respecto. Así, en su artículo 25, se recoge la obligación de conservar registros, estableciendo que las empresas de servicios de inversión y los gestores de los centros de negociación deben mantener a disposición de la autoridad competente, durante cinco años, los datos relativos a todas las órdenes y a todas las operaciones con instrumentos financieros que hayan llevado a cabo.
Y en el artículo 27 se recoge la obligación de facilitar datos de referencia sobre los instrumentos financieros, estableciendo que los centros de negociación deben suministrar diariamente a las autoridades competentes los datos identificativos de referencia de los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado o negociado en un SMN o SOC.
El envío de esa información debe realizarse con carácter previo al inicio de la negociación del instrumento financiero. Los datos de referencia de los instrumentos financieros serán actualizados siempre que se produzcan cambios en el instrumento financiero. Estas notificaciones se transmitirán sin retraso por las autoridades competentes a ESMA, que publicará los datos en su página web de manera inmediata y suministrará acceso a la base de datos a las autoridades competentes.
Puede acceder al documento completo publicado por el ABE en el siguiente link:
https://www.cnmv.es/docportal/MiFIDII_MiFIR/GuiaOperativaTR.pdf
Luis Manuel García
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