Sanciones Internacionales · Mayo 2026

Unión Europea

Rusia

El 11 de mayo de 2026 se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1055 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como la Decisión (PESC) 2026/1072 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

En su virtud, se añadieron dieciséis personas y siete entidades, a las que el Consejo considera responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 269/2014. Las personas sujetas a medidas restrictivas ocupan, en su totalidad, cargos públicos en las regiones actualmente en conflicto.

Irán

El 22 de mayo de 2026 se publicaron el Reglamento (UE) 2026/1164 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, y la Decisión (PESC) 2026/1157 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Mediante estos dos instrumentos normativos, se imponen restricciones de viaje y congelación de activos a personas y entidades, que, según el Consejo, son responsables de políticas iraníes que socavan la libertad de navegación en el estrecho de Ormuz y Bab el-Mandeb.

Ciberataques

En el marco de la lucha contra los ciberataques dirigidos a la Unión Europea, el Consejo aprobó el 11 de mayo el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1078 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros, así como la Decisión (PESC) 2026/1079 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.

De esta forma, se actualizan los motivos de inclusión de cuatro personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas sujetos a medidas restrictivas. El Consejo considera que las personas sancionadas han participado en una operación de ciberataque que ha tenido como objetivo a empresas localizadas en el territorio de la Unión, obteniendo datos comerciales de carácter sensible.

Sudán

La Unión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, así como la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1049 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, añadiendo a cuatro personas a la lista de personas físicas y jurídicas sujetas a medidas restrictivas, por contribuir en acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad en Darfur, una vasta región en el oeste de Sudán, en la que persiste una grave crisis humanitaria.

Siria

En cuanto a la situación en Siria, el 18 de mayo de 2026 se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1107 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1106 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

De esta forma, se suprimieron a siete entidades de la lista de personas físicas y jurídicas sujetas a medidas restrictivas. Además, se actualizaron y modificaron los motivos de once personas físicas ya sancionadas. Estas personas se dedican, como empresarios, a la explotación de diversos negocios en los sectores bélico, petrolero, inmobiliario y de la agricultura.

Además, mediante la Decisión (PESC) 2026/1105 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, se prorrogaron las sanciones hasta el 1 de junio de 2027.

También, tras la caída del régimen de Al-Asad, se mantienen las sanciones contra algunas personas del antiguo régimen, como empresarios vinculados, y milicias y servicios de seguridad, así como quienes violen derechos humanos o amenacen la transición pacífica del país. Por último, se actualiza el régimen de listas, permitiendo excluir a quienes demuestren que ya no están vinculados al antiguo régimen, no ejercen influencia sobre él y no supongan un riesgo de elusión.

Terrorismo

El 28 de mayo de 2026 se publicaron el Reglamento (UE) 2026/1175 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/386 por el que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1174 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/386 por el que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina y la Decisión (PESC) 2026/1173 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/385 por la que se establecen medidas restrictivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina.

Así, el Consejo ha incluido en su lista de personas sujetas a medidas restrictivas a los miembros de la Oficina Política de Hamás, órgano responsable de la estrategia exterior, las relaciones internacionales y las negociaciones de tregua del movimiento palestino fuera de la Franja de Gaza, por considerar que han contribuido a las acciones violentas del grupo.

Derechos Humanos

El 28 de mayo de 2026 se publicaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1177 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, y la Decisión (PESC) 2026/1176 del Consejo, de 28 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.

De esta forma, se incluye en el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos a cinco ciudadanos israelíes y dos ONGs de origen israelí, por promover asentamientos judíos y asentamientos de avanzada ilegales en Cisjordania.

Estados Unidos

Irán

En lo que respecta a Irán, durante el mes de mayo, la Office of Foreign Assets Control (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, emitió nuevas Licencias Generales y actualizó sus criterios interpretativos a través de FAQ.

En este contexto, el 1 de mayo de 2026 aprobó la Licencia General W relacionada con Irán, para la liquidación de transacciones en las que participen personas designadas a partir del 1 de mayo de 2026. Además, también actualizo las FAQ relacionadas con las sanciones iraníes, respondiendo afirmativamente a la pregunta de si están bloqueadas las plataformas de intercambio de activos digitales iraníes en virtud de las sanciones de la OFAC. Por último, actualizó la lista de personas y entidades designadas.

Por otro lado, el 18 de mayo de 2026, la OFAC anunció que había llegado a un acuerdo, con Adani Enterprises Limited (AEL), empresa india con sede en Ahmedabad, por haber cometido 32 violaciones de las sanciones de EE. UU. contra Irán. Mediante este acuerdo, se compromete a pagar 275 millones de dólares. Entre noviembre de 2023 y junio de 2025, AEL compró gas licuado de petróleo a un comerciante de Dubái que afirmaba que provenía de Omán e Irak, pero las señales de alerta habrían debido indicar que en realidad tenía origen iraní. Durante ese periodo, AEL hizo que instituciones financieras estadounidenses procesaran 32 pagos en dólares por un total de aproximadamente $192,1 millones. Según la OFAC, se han tenido en cuenta las medidas correctivas adoptadas por AEL y su cooperación en la investigación.

Cuba

El 5 de mayo de 2026, el Presidente de Estados Unidos aprobó la Orden Ejecutiva nº 14044, ampliando las sanciones contra Cuba al permitir la congelación de activos de entidades extranjeras que operen en sectores clave de la isla, como energía, defensa y minería. Además, incluye sanciones secundarias para bancos extranjeros, sanciona a nuevos funcionarios cubanos y directivos de empresas estatales.

El día 7 de mayo de 2026, se aprobó la Licencia General 1. Esta licencia general establece que, aunque la Orden Ejecutiva 14404 impone sanciones relacionadas con Cuba, se permiten todas aquellas operaciones que ya estén autorizadas o exentas. No obstante, no autoriza ninguna operación que siga estando prohibida por otras disposiciones aplicables del régimen de sanciones a Cuba.

Asimismo, se añadieron nuevas FAQs, en concreto las número 1251, 1252, 1253, 1254, 1255 y 1256. Mediante las mismas, se aclara que la Orden Ejecutiva nº 14404 crea un nuevo régimen de sanciones sobre Cuba, adicional al ya existente, que permite sancionar a personas extranjeras por apoyar al Gobierno cubano, operar en sectores clave o participar en actividades como corrupción o violaciones de derechos humanos. Sin embargo, no todas las personas en esos sectores quedan automáticamente sancionadas, sino solo las que sean designadas expresamente.

Venezuela

El 5 de mayo de 2026, la OFAC aprobó la Licencia General 5W relacionada con Venezuela, autorizando algunas transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A (PdVSA), la principal petrolera del país y que está controlada por el Estado venezolano.

Además, también actualizó las FAQ relacionadas con el régimen de sanciones a Venezuela, explicando en la FAQ 595 que queda prohibido a personas estadounidenses realizar determinadas operaciones relacionadas con participaciones accionariales de entidades controladas en un 50% o más por el Gobierno de Venezuela, incluyendo su venta o uso como garantía, salvo autorización previa. Esta restricción generó dudas sobre la posibilidad de ejecutar los derechos de los tenedores del bono PdVSA 2020 (8,5%) respecto de las acciones dadas en garantía, por lo que la OFAC emitió la Licencia General 5 para eliminar ese obstáculo.

Sin embargo, dicha licencia fue sustituida por versiones posteriores que han ido aplazando su eficacia, siendo la más reciente la Licencia General 5W, que pospone la autorización hasta el 19 de junio de 2026. En consecuencia, hasta esa fecha no existe autorización vigente y las operaciones sobre las acciones vinculadas a ese bono están prohibidas salvo licencia específica de la OFAC.

También, el 5 de mayo de 2026, la OFAC aprobó la Licencia General 58,  permitiendo, con carácter general, que se presten servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría al Gobierno de Venezuela —incluida PdVSA y sus filiales— cuando estén relacionados con una posible reestructuración de su deuda. Además, quienes presten estos servicios deben remitir copia del contrato a las autoridades estadounidenses en un plazo de diez días.

Rusia

El 18 de mayo de 2026, la OFAC aprobó la Licencia General 134C, autorizando hasta el 17 de junio de 2026, todas las operaciones sujetas a sanciones que sean necesarias para la venta, entrega o descarga de petróleo crudo y productos petrolíferos de origen ruso que estuvieran embarcados en cualquier buque (incluso buques sancionados) antes del 17 de abril de 2026. No obstante, no autoriza operaciones con personas o entidades de Irán, Corea del Norte, Cuba, Crimea o las regiones ocupadas de Ucrania, ni otras actividades prohibidas por otras órdenes ejecutivas o regulaciones no mencionadas. Esta licencia reemplaza y sustituye por completo a la Licencia 134B, que expiró el 16 de mayo de 2026.

Sanciones contra el narcotráfico

La OFAC actualizó el 8 de mayo de 2026 la información de una entidad previamente sancionada. Se trata de un complejo turístico en México, vinculado al Cártel de Jalisco Nueva Generación, que fue sancionado por actuar para el Cártel. Se han añadido nuevos alias bajo los que opera, aclarando que estas denominaciones también están sujetas a sanciones y de esta forma evitar que se eludan las restricciones mediante cambios de nombre.

Reino Unido

Rusia

El 5 de mayo de 2026, el Foreign, Commonwealth and Development Office (FCDO) del Reino Unido incorporó modificaciones a la lista consolidada de sanciones en el marco del régimen aplicable a Rusia, introduciendo dieciocho nuevas designaciones.

Adicionalmente, el 11 de mayo de 2026, la FCDO introdujo ochenta y cinco nuevas designaciones a la lista del régimen de sancionados de Rusia.

El día 14 de mayo de 2026 se llevó a cabo una revocación, una variación y tres correcciones en el régimen de sanciones de Rusia. Por último, el 15 de mayo de 2026, se realizaron 4 modificaciones.

Irán

El 11 de mayo de 2026, la FCDO actualizó su lista de personas designadas en el régimen de sanciones de Irán, introduciendo a doce nuevas personas en la lista de sancionados. También, el 14 de mayo, se volvió a actualizar la lista, realizando cuatro correcciones en la lista de personas designadas.

Daesh y Al-Qaeda

El 22 de mayo de 2026, la FCDO revocó las sanciones a siete personas que estaban incluidas en la lista de personas designadas en el régimen de sanciones de Daesh.

Naciones Unidas

Daesh y Al Qaeda

El 21 de mayo de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad eliminó a siete personas de la Lista de Sanciones contra el Daesh y Al-Qaeda. Por lo tanto, la congelación de activos, la prohibición de viaje y el embargo de armas establecidos en el párrafo 1 de la Resolución 2734 (2024) del Consejo de Seguridad y adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ya no se aplican a los nombres incluidos en la resolución del Comité.

 

*******************************************

En Madrid, 31 de mayo de 2026

Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales

Lupicinio International Law Firm

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios