En fecha de 23 de octubre de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó el decimonoveno paquete de sanciones con motivo del conflicto entre Rusia y Ucrania. Estas medidas restrictivas, refuerzan la presión económica y política de la UE para reducir los ingresos y la capacidad militar-industrial de Rusia y sus facilitadores, cerrando vías de elusión (finanzas, cripto activos, la flota fantasma, Zonas Económicas Especiales) y ampliando el control sobre servicios avanzados y movilidad de diplomáticos.
- Veto escalonado al gas natural licuado y servicios asociados; cierre de rutas financieras y de pago (incluidos terceros países) y de servicios de cripto activos; acción reforzada contra la flota fantasma y puertos/esclusas; ampliación de anexos de bienes, tecnologías y entidades; y límites a servicios avanzados con autorización previa al sector público ruso
El Reglamento (UE) 2025/2033 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 y la Decisión (PESC) 2025/2032 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, introducen la prohibición de comprar, importar o transferir gas natural licuado de origen ruso. La aplicación es escalonada; en general desde el 25 de abril de 2026, y desde el 1 de enero de 2027 cuando la operación se ejecute bajo contratos de suministro de más de un año firmados antes del 17 de junio de 2025 sin enmiendas sustantivas posteriores (solo se permiten ajustes técnicos o a la baja en precio y/o volumen, entre otros supuestos).
También se prohíben los servicios relacionados (asistencia técnica, intermediación, financiación o seguros) que posibiliten esas operaciones.
En paralelo, se endurece el cerco a los ingresos energéticos; el Consejo destaca medidas sobre productoras estatales de petróleo, el aumento de buques designados dentro de la flota opaca y la prohibición de reasegurar buques vinculados a esa flota. Además, se amplía el veto a «todos los hidrocarburos acíclicos» por su relevancia recaudatoria para Rusia.
Asimismo, se extiende la prohibición de transacciones a entidades que conecten o faciliten pagos a través de infraestructuras financieras rusas, como, por ejemplo, el sistema de tarjetas del Banco Nacional de Pagos ruso y el sistema de pagos inmediatos ruso. Y alcanza también a bancos y proveedores de servicios de pago de terceros países cuando facilitan la elusión o prestan servicios a entidades incluidas en listas. El Consejo establece exenciones tasadas (por ejemplo, para funciones diplomáticas o liquidaciones de contratos existentes) y precisa que no se impone a iniciadores y adquirentes de pagos la verificación de la nacionalidad en cada transacción individual, para no distorsionar obligaciones técnicas del sector.
Ante el mayor uso de cripto activos para sortear sanciones, el Consejo prohíbe la prestación de servicios de cripto activos y de servicios de pago a sujetos rusos y a intermediarios en terceros países que sostienen esa elusión. Se mencionan casos concretos (incluido un cripto activo identificado como «A7A5»), apoyado por autoridades rusas, con prohibición de realizar transacciones con ese activo en la Unión), e integra el marco operativo dentro del texto sectorial, ampliando el alcance hacia proveedores «sucesores» o «espejo» que pretendan replicar a entidades ya designadas.
Se refuerzan las medidas contra la «flota en la sombra»: se designan 117 buques adicionales (llegando al total de 557 buques) sujetos a veto de escala en puertos de la Unión y a prohibición de una amplia gama de servicios (seguros, reaseguros, corretaje, asistencia). Se actúa también contra registros marítimos que otorgan banderas de conveniencia falsas y contra empresas de logística y/o puertos relevantes para el desvío de hidrocarburos o material militar. El Consejo incluye la prohibición de reasegurar buques de la flota opaca, restringiendo su operativa.
Se amplía la lista de entidades (incluidas de terceros países) que apoyan la base industrial y militar rusa, lo que somete a controles reforzados la exportación de bienes de doble uso y de otros artículos avanzados (máquinas herramienta CNC, microelectrónica, sistemas para aeronaves no tripuladas, etc.).
Además, se expande el veto de exportación a componentes electrónicos, nuevos químicos (incluidos precursores para propergoles), metales, óxidos y aleaciones relevantes para sistemas militares; también se añaden artículos de caucho, tuberías y neumáticos, muelas e insumos de la construcción, entre otros. El Consejo recoge estos cambios en anexos extensos (por ejemplo, la actualización del Anexo XXIII con nuevas partidas arancelarias) y consigna la extensión del veto a todos los hidrocarburos acíclicos en el Anexo de prohibiciones a la importación.
Se exige autorización previa para todo servicio que se preste al Gobierno ruso, con el fin de evaluar ex ante el riesgo de contribuir a capacidades militares, tecnológicas o industriales.
Se restringe la prestación de servicios comerciales basados en el espacio (observación de la Tierra y navegación por satélite), de servicios de inteligencia artificial (acceso a modelos, plataformas de entrenamiento o afinamiento e inferencia) y de computación de altas prestaciones y cuántica. También se amplía el perímetro de servicios de ingeniería, consultoría científica y técnica, prospección y ensayos (familia 867 de la Clasificación Central de Productos de la ONU) y se prohíben los servicios directamente relacionados con actividades turísticas en Rusia.
- Listados y sujetos afectados: expansión a redes de terceros países, efectos de congelación y prohibición indirecta por propiedad/control ampliado, y programa de cumplimiento con screening profundo, cláusulas de sanciones y licencias estrictamente justificadas
El Consejo añade personas y empresas que financian, facilitan o sostienen la capacidad militar-industrial, logística y propagandística rusa, e incorpora redes de terceros países (bancos, procesadores de pago, plataformas de cripto activos, operadores logísticos y fabricantes) cuando actúan como puentes de elusión. La Decisión (PESC) 2025/2032 del Consejo actualiza la base política de 2014 para las medidas sectoriales y agrega 45 entidades al anexo que enumera a las empresas que prestan «apoyo a la base militar-industrial», incluidas organizaciones de fuera de Rusia que contribuyen indirectamente a dicho apoyo (p. ej., máquina-herramienta CNC, microelectrónica, UAV o tecnología avanzada). Ese movimiento se refleja operativamente en el Reglamento (UE) 2025/2033 del Consejo, que modifica el marco sectorial de 2014 y traduce en obligaciones las nuevas restricciones (exportación, servicios, transacciones). En paralelo, se amplía la capa de listados individuales: la Decisión (PESC) 2025/2036 del Consejo actualiza la Decisión de 2014 que sustenta las designaciones, y el Consejo anuncia 69 nuevas inclusiones en el conjunto del paquete (personas y entidades), con especial atención a actores implicados en la deportación y asimilación de menores ucranianos y a plataformas y activos cripto asociados al Estado ruso.
La designación supone congelación de fondos y activos en la Unión y prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de la persona o entidad listada, directa o indirectamente, y el Reglamento (UE) 2025/2037 del Consejo refuerza y armoniza las definiciones de «propiedad y control» en el régimen de 2014: no basta con la titularidad registral, también cuentan derechos de voto, pactos parasociales, capacidad de nombrar y cesar administradores, financiación determinante, instrucciones vinculantes o vehículos espejo creados tras una designación. En la práctica, si una operación beneficia de hecho a un listado (aunque sea a través de una filial, un testaferro o una cadena societaria en terceros países), debe bloquearse. Este ajuste conceptual en el Reglamento (UE) 2025/2037 es clave para grupos empresariales; si una filial está poseída o controlada por un listado, el riesgo de trato «como listada» es alto, aunque la filial no figure nominalmente en el anexo. De ahí la necesidad de mapear estructura societaria, pactos de voto, financiadores, personas clave y rutas de ingresos antes de concluir si hay independencia real.
Operativamente, conviene endurecer el cribado de contrapartes, propietarios reales y beneficiarios efectivos (incluidas variantes ortográficas y transliteraciones), mapear cadenas de propiedad hasta la persona/entidad última y documentar pactos de voto, opciones, garantías y otros indicios de control.
Ajustar contratos y pólizas con cláusulas de sanciones (suspensión/terminación, certificaciones, derecho de auditoría) y establece un procedimiento de cese ordenado cuando haya exposición: notificación, suspensión, liquidación permitida por derogaciones tasadas y archivo probatorio. Si la relación necesita continuar por motivos legítimos (gastos básicos, honorarios legales razonables, humanitario o liquidación de contratos preexistentes dentro de ventanas temporales), tramita licencia ante la autoridad competente y acredita que no genera beneficio para listados. Este estándar probatorio también debe cubrir la exposición en terceros países. El Reglamento (UE) 2025/2033 habilita la acción frente a bancos, pasarelas de pago y proveedores cripto no europeos cuando facilitan la elusión o prestan servicios a listados, por lo que hay que exigir a corresponsales y controles Gateway equivalentes, trazabilidad de rutas de liquidación y filtros actualizados — y cortar acceso a activos digitales señalados por el Consejo.
- Fechas clave y transitorios del Paquete Nº 19: fin escalonado del GNL y de servicios asociados, corte por fases con zonas económicas especiales, plazos de extinción en pagos/banca/cripto de terceros países y prohibición inmediata por puertos y esclusas listadas; licencias estrictas solo para liquidaciones y supuestos tasados
En primer lugar, en relación con el gas natural licuado de origen ruso, la prohibición general de comprar, importar o transferir entra en vigor el 25 de abril de 2026. Para contratos de más de un año firmados antes del 17 de junio de 2025, la prohibición aplica desde el 1 de enero de 2027, siempre que no se hayan hecho cambios sustantivos (solo se toleran ajustes técnicos o a la baja en precio y volumen). La prohibición alcanza también a servicios que posibilitan la operación (financiación, seguros, corretaje, asistencia técnica).
En segundo lugar, las relaciones con zonas económicas especiales en Rusia, desde la entrada en vigor de la normativa no se pueden firmar nuevos contratos ni aumentar exposiciones. A partir del 25 de enero de 2026 tampoco se pueden mantener participaciones, empresas conjuntas, sucursales u otros contratos ya existentes con entidades radicadas en esas zonas o con empresas que las controlen o estén controladas por ellas.
En tercer lugar, en cuanto a los pagos, banca y cripto activos en terceros países, se fijan fechas de corte escalonadas para dejar sin efecto contratos preexistentes con bancos, pasarelas de pago y proveedores de cripto situados fuera de la Unión cuando faciliten la elusión o presten servicios a listados.
En último lugar, los puertos y esclusas de terceros países; cuando un puerto o esclusa se añade al anexo, todas las operaciones y servicios vinculados a él quedan prohibidos desde la fecha efectiva indicada para esa entrada, con las únicas excepciones previstas para cierres ya en curso.
- Régimen Bielorrusia en paralelo al Paquete 19. Actualización de listados y ajustes materiales para cerrar elusión en pagos, logística y distribución, bajo la arquitectura del Reglamento (UE) 2012/642/PESC y el 765/2006
El mismo día que la Unión Europea adoptó el 19.º paquete sobre Rusia, reforzó el régimen propio de Bielorrusia con tres actos coordinados que actualizan listados y ajustan el alcance material de las restricciones: la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/2038, que incorpora nuevas personas y entidades a la Decisión 2012/642/PESC; el Reglamento de ejecución (UE) 2025/2039, que refleja esas altas en el Reglamento (CE) 765/2006 para su aplicación directa; y la Decisión (PESC) 2025/2040, que modifica de fondo la 2012/642/PESC ampliando bienes, servicios y software afectados, introduciendo autorizaciones previas, exenciones y periodos transitorios. Este movimiento en paralelo pretende cerrar rutas de elusión a través de operadores, corredores de pago o cadenas logísticas bielorrusas que puedan servir de «puente» respecto de las medidas impuestas a Rusia.
El marco actualizado añade personas y empresas relevantes para el esfuerzo militar-industrial y tecnológico de Bielorrusia; conviene citar, a efectos de screening, ejemplos representativos como directivos y conglomerados del ecosistema electrónico e industrial (p. ej., Ilya Ikan y Yuri Predko; JSC Holography Industry, ICT Horizont y Horizont Holding), incluidos por la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/2038 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2039. Estas inclusiones activan de forma inmediata la congelación de fondos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición, también de manera indirecta a través de estructuras interpuestas, filiales o vehículos sucesores.
En materia de pagos, la Decisión (PESC) 2025/2040 refuerza el perímetro prohibiendo la prestación de servicios de criptoactivos, la emisión de instrumentos de pago, la adquirencia y la iniciación de pagos, así como la emisión de dinero electrónico a nacionales y residentes de Bielorrusia y a entidades establecidas en ese país, con exenciones tasadas y licencias caso a caso. La propia decisión aclara que no se exige al iniciador o al adquirente verificar la nacionalidad en cada transacción, recayendo la responsabilidad principal en el proveedor gestor de cuenta; en todo caso, la ruta de liquidación debe documentarse y mantenerse trazable. Si algún tramo del circuito pasa por una entidad financiera bielorrusa listada o por un corresponsal extranjero que presta servicios a listados, la operación debe bloquearse bajo el Reglamento (CE) 765/2006 conforme a las inclusiones operativas del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2039 derivadas de la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/2038.
En logística y seguros, los transbordos, almacenajes, terminales y operadores vinculados a personas o entidades listadas activan la prohibición de «puesta a disposición» a través de pólizas de seguro, reaseguro, corretaje, asistencia o peritajes. Las altas concretas de Decisión de Ejecución (PESC) 2025/2038 y su ejecución en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2039 intensifican el screening logístico. Esto impacta especialmente a coberturas «puerta a puerta» y pólizas flotantes: los corredores deben verificar propiedad y control de terminales y operadores, y conservar evidencia técnica (contratos, reservas y trazas AIS) cuando exista riesgo.
En componentes, repuestos y redes de distribución, el Consejo refuerza el control sobre distribuidores asentados en terceros países que sean propiedad o estén bajo control de listados bielorrusos, o que actúen como vehículos sucesores tras una designación: aunque el destino comercial sea Rusia, esa intermediación «contamina» la operación y la vuelve contraria al régimen.
En servicios y software, a partir del 25 de noviembre de 2025 según la Decisión (PESC) 2025/2040 quedan prohibidos los servicios espaciales comerciales (observación de la Tierra y navegación por satélite), los servicios de inteligencia artificial (acceso a modelos y plataformas para entrenamiento, ajuste e inferencia), los servicios de informática de altas prestaciones, incluida la computación acelerada por unidades gráficas y la computación cuántica. Junto con estos servicios, se prohíben la asistencia técnica, la intermediación, la financiación y la transferencia de propiedad intelectual o secretos comerciales asociados. Determinados programas informáticos con uso financiero-bancario, de gestión empresarial o de diseño y fabricación industrial pasan a estar incluidos, con excepciones y licencias estrictamente tasadas. Para cualquier otro servicio al Gobierno bielorruso no ya prohibido, se introduce un régimen de autorización previa de la autoridad competente, caso por caso.
Los periodos transitorios definidos en la Decisión (PESC) 2025/2040 permiten salidas ordenadas sin prolongar negocios. Hay ventanas específicas para códigos de la nomenclatura combinada que afectan a bienes industriales y materiales de construcción; se fijan fechas de inicio para los nuevos servicios prohibidos o sujetos a autorización (con carácter general, desde el 25 de noviembre de 2025) y se prevén exenciones para necesidades básicas, asistencia legal razonable, fines humanitarios, mantenimiento de fondos inmovilizados y cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre mediante licencia y con prueba documental de ausencia de beneficio directo o indirecto a designados. En pagos y cripto activos, además de las exenciones, se exige documentar rutas de liquidación, titularidad real y trazabilidad; en logística y seguros, se recomiendan cláusulas de sanciones con derecho de suspensión o terminación inmediata y obligaciones de cooperación y auditoría a subcontratistas.
El mensaje operativo es claro, tratar Bielorrusia como régimen autónomo que se aplica en paralelo al ruso y que puede bloquear por sí mismo operaciones de pago, logística, seguros o suministro tecnológico. Para mitigar riesgos, conviene institucionalizar la regla de «doble compuerta» en el screening de contrapartes y rutas; mantener matrices de propiedad y control que alcancen beneficiarios efectivos y pactos de gobierno; y conservar un expediente probatorio completo por decisión (consultas de listas conforme a la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/2038 y el Reglamento de Ejecución 2025/2039, rutas bancarias, contratos, pólizas, comunicaciones y evidencias técnicas), aplicando los nuevos perímetros materiales, autorizaciones y exenciones contenidos en la Decisión (PESC). 2025/2040.
Con la colaboración de José Luis Iriarte, Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra.
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