Convenio Doble Imposición EE.UU.-España

Nuevo Convenio de Doble Imposición con EEUU: ventajas para las empresas españolasConvenio Doble Imposición EEUU-España

El  pasado mes de julio, se dio el paso fundamental hacia la modificación del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) de España con EEUU. Tras casi seis años después de su negociación, el Senado americano dio el visto bueno a la modificación del citado Convenio. El último hito para la entrada en vigor era que EEUU concluyera el proceso interno de ratificación, que fue anunciado el pasado martes 27 de agosto. De este modo, se cumple el requisito para que comience el cómputo de los tres meses necesarios para su entrada en vigor, el próximo 27 de noviembre.

El Convenio anterior fue firmado en 1990, una época en la que existía una realidad económica y comercial muy distinta de la actual. La modificación prevista supone la modernización del Convenio, para adaptarlo tanto a las modificaciones del modelo de la OCDE, como a una vieja demanda de las empresas que se ven en peor situación que las empresas de otros estados de la Unión Europea.

En opinión de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en España, favorecerá al país como destino inversor de empresas estadounidenses en comparación con otros países que hasta ahora gozaban de mejores convenios; e impulsará la posición de las filiales en Estados Unidos de compañías españolas que competían con otros grupos extranjeros con un marco fiscal más favorable.

Modificaciones más relevantes

En particular, el nuevo texto del CDI incluye modificaciones en los siguientes aspectos:

  1. Se reduce el gravamen en la fuente sobre determinados dividendos (del 10% al 5% en compañías participadas al menos en el 10%, y el 15% en los demás supuestos), llegando a establecerse la exención en la fuente de los dividendos en el supuesto de participaciones mayoritarias iguales o superiores al 80%.
  2. Se modifica el concepto de establecimiento permanente y de la extensión del tiempo mínimo necesario para considerar un establecimiento como permanente (de 6 a 12 meses).
  3. Se incorpora la renuncia de los dos estados a gravar en origen las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, excepto que otorguen el derecho al disfrute de bienes inmuebles.
  4. Se introducen mejoras en los procedimientos amistosos que incluyen la posibilidad de acudir al arbitraje. Se trata del tercer convenio español que cuenta con esta posibilidad, ya prevista en los convenios suizo y británico.
  5. Se elimina la retención fiscal en origen sobre el interés para los bancos. Hasta ahora los pagos de intereses realizados a entidades de la UE estaban exentos de impuestos en España, mientras que los realizados a bancos estadounidenses estaban sujetos a una retención del 10%.
  6. Se introduce una definición de “fondo de pensiones”.
  7. Se regula la aplicación de los beneficios del Convenio a las entidades transparentes. La disposición aclara cuando es de aplicación el Convenio a las rentas percibidas por un partícipe de una entidad transparente residente en uno de los estados contratantes. Se trata de una disposición importante dada la cantidad de entidades transparentes, o que pueden optar por esta tributación, existentes en Estados Unidos.
  8. Se profundiza en las cláusulas de intercambio de información y asistencia administrativa, adaptándolas a los nuevos estándares del modelo de convenio de la OCDE.

Es necesario tener en cuenta que el protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios, que va a determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio, introduciendo  el concepto de “persona calificada”. Muy en síntesis, está “calificada” para beneficiarse del Convenio la persona física o jurídica que, además de ser residente, tenga un vínculo suficiente con el Estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado de residencia  el rendimiento generado en el Estado de la fuente.

Entrada en vigor

En relación con los impuestos retenidos en la fuente, la entrada en vigor será el mismo 27 de noviembre de 2019. Por lo tanto, los dividendos abonados a partir de esa fecha en el supuesto de participaciones  superiores al 80% quedan, con carácter general, exentos de retención.

En relación con los impuestos que tienen un período impositivo, la entrada en vigor se producirá para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 27 de noviembre de 2019.

En relación con los procedimientos amistosos, el nuevo protocolo es de aplicación respecto a los casos que se inicien a partir de su entrada en vigor.

En todos los restantes casos, la entrada en vigor será el 27 de noviembre de 2019.

Otros convenios

España no es el único país que ha contado con luz verde para la modificación de su Convenio con Estados Unidos. El pasado 6 de agosto de 2019, el presidente Donald Trump firmó instrumentos de ratificación de convenios de tratados bilaterales de doble imposición fiscal con Japón, Luxemburgo y Suiza. De este modo, todo parece indicar que Estados Unidos busca cumplir su compromiso de modernizar su red de tratados fiscales internacionales.


Autores: Jorge Ajuria

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