Unión Europea: 17º paquete de sanciones contra Rusia

En fecha de 20 de mayo de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó el decimoséptimo paquete de sanciones con motivo del conflicto entre Rusia y Ucrania. Estas sanciones europeas han sido dirigidas en gran medida contra la flota fantasma de la Federación de Rusia, aunque también abordan la conocida como campaña híbrida rusa y una ampliación de las diferentes listas de individuos y entidades sancionadas, entre otras cuestiones que se detallan a continuación:

 

1. Inclusión de nuevas empresas y personas físicas en las listas de sanciones, aplicación de medidas restrictivas en materia de comercio exterior, ampliación de la lista de buques sancionados y prórroga de la vigencia de la exención del límite de precios del petróleo

Las principales actualizaciones de carácter sustancial de este nuevo paquete se introducen por medio de la Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, mediante el Reglamento (UE) 2025/932 del Consejo, a través de los cuales se modifican la Decisión 2014/512/PESC y el Reglamento (UE) nº 833/2014.

En particular, se incorporan medidas restrictivas dirigidas a treinta y una nuevas entidades a la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidas en los anexos correspondientes de dichos actos. A estos sujetos se les imponen restricciones más rigurosas en la exportación de productos y tecnologías de doble uso, así como de aquellos bienes y tecnologías que podrían contribuir a la mejora tecnológica de los sectores de defensa y seguridad en Rusia. Asimismo, el Consejo justifica la inclusión de determinadas entidades de terceros países ―establecidas en Turquía, Vietnam, Emiratos Árabes Unidos, Serbia y Uzbekistán― que contribuyen de forma indirecta a la mejora militar y tecnológica de Rusia, facilitando así la elusión de las restricciones a la exportación.

Esta normativa procede también a ampliar la lista de artículos que se considera que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, añadiendo productos como: precursores químicos para materiales energéticos y piezas de recambio y componentes para máquinas herramienta de control digital por ordenador de alta precisión.

Igualmente, con la finalidad de limitar la actividad de los buques que forman parte de la flota clandestina de petroleros rusos, el Consejo suma 189 buques más a la lista que figura en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC. La lista de sanciones de la UE incorpora actualmente 342 buques. De esta forma se les prohíbe el acceso a puertos y esclusas de los Estados miembros de la UE, además de tener prohibida la recepción de numerosos servicios relacionados con el transporte marítimo.

Por último, prorroga la duración de una exención del límite de precios del petróleo, que permite, por motivos de seguridad energética, el transporte por buque a Japón de petróleo crudo procedente del proyecto Sajalin-2, situado en Rusia. La prórroga es concedida por un año, hasta el 28 de junio de 2026.

Por otra parte, a través de la Decisión (PESC) 2025/936 del Consejo, por la que se modifica la decisión 2014/145/PESC, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/933 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº269/2014, se añaden 75 entradas a la lista de personas físicas y jurídicas sancionadas. Concretamente, se refiere a 17 personas físicas y 58 entidades, que ahora estarán sujetas a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición recursos económicos, así como la prohibición de viajar en el caso de las personas físicas.

 

2. Sanciones contra la «campaña híbrida» de Rusia: prohibición de transacciones y suspensión licencias de radiodifusión en la UE

En la misma línea, la Decisión (PESC) 2025/963 del Consejo, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/2643, junto con el Reglamento (UE) 2025/964 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/2642, han supuesto novedades en materia de sanciones.

En primer lugar, la Unión Europea condena la «campaña híbrida» emprendida por Rusia, que afirma comprender sabotajes, ataques a infraestructuras críticas, ciberataques, manipulación informativa e interferencias, así como intentos de socavar la democracia, por ejemplo, mediante acciones dirigidas contra procesos electorales en la Unión Europea y sus Estados miembros.

Así, se han establecido prohibiciones sobre transacciones relacionadas con activos tangibles vinculados a actividades desestabilizadoras de Rusia, tales como buques, aeronaves, bienes inmuebles y componentes físicos de las redes digitales y de comunicaciones. En caso de que éstos fuesen incluidos en la lista, se prohibiría a los actores del mercado europeo ser parte directa o indirecta en una transacción relacionada con dicho activo. Se han impuesto  también restricciones a las operaciones de entidades de crédito, financieras y proveedores de servicios de criptoactivos que faciliten, de forma directa o indirecta, acciones realizadas por personas, entidades u organismos implicados en actividades desestabilizadoras de Rusia o que se beneficien de estas. Es importante destacar que la cláusula se aplica a las instituciones financieras y a los proveedores de servicios de criptomonedas establecidos fuera de la Unión Europea, como en Rusia o en terceros países.

Finalmente, en el marco de lo que la Unión Europea define como una campaña sistemática e internacional de manipulación mediática y distorsión de hechos con el objetivo de desestabilizar a sus países vecinos, así como a la Unión y sus Estados miembros, se han adoptado medidas restrictivas para suspender las licencias de radiodifusión en la Unión Europea de medios rusos bajo control permanente de las autoridades rusas, y se les prohíbe difundir sus contenidos dentro de la Unión o dirigidos a ella. No obstante, estas restricciones no impiden que dichos medios o su personal desarrollen en la Unión actividades diferentes a la radiodifusión, como labores de investigación o realización de entrevistas.

 

3. Inclusión de nuevos individuos y entidades a lista de afectados por medidas restrictivas

En adición a lo anterior, el Consejo de la Unión Europea ha considerado que debe incluirse a otras veintiocho personas físicas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1485 del Consejo, de 27 de mayo de 2024, por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en
Rusia, así como veintiuna personas físicas y seis personas jurídicas en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642, por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

Por consiguiente, se publican también la Decisión (PESC) 2025/957 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/958 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1485 del Consejo; al igual que la Decisión (PESC) 2025/966 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/965 del Consejo.

 

4. Uso de armas químicas en Ucrania

Finalmente, ha sido publicada en la misma fecha la Decisión (PESC) 2025/960 del Consejo por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544, de aplicación directa a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/959 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542.

Los mismos defienden que, como consecuencia de los informes publicados por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), en los que se reflejaba el empleo sistemático de agentes químicos antidisturbios como método de guerra en las líneas del frente en Ucrania, se deben agregar tres entidades a la lista.

En conclusión, el decimoséptimo paquete de sanciones adoptado por el Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2025 representa un paso significativo en la respuesta coordinada de la Unión frente al conflicto entre Rusia y Ucrania. A través de la ampliación de las listas de sancionados, la imposición de medidas restrictivas en el comercio exterior, la intensificación de las sanciones contra la flota fantasma rusa y la condena de la «campaña híbrida» rusa, se evidencia cada vez más la voluntad de la Unión de cerrar posibles vías de elusión y de mantener una postura firme, creciente y adaptada a la evolución del conflicto.

 

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