Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 Inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 Inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Antonio López Poza- Área Fiscal

Lupicinio International Law Firm– Mayo 2017

El pasado 17 de mayo se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de  la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regulan el cálculo de la base imponible y la comprobación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido  popularmente como “Impuesto municipal de plusvalía”, pero únicamente en la medida en que se sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Ha de recordarse que el propio Tribunal Constitucional había declarado, en dos sentencias anteriores, la inconstitucionalidad de las normas reguladoras del mismo tributo en los territorios forales de Guipúzcoa y de Álava.

Sin embargo hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional considera válido el método de cálculo vigente cuando en las transmisiones de inmuebles se hubiera producido un incremento de valor del terreno, con independencia de su importe.

No obstante, están aún pendientes de resolver algunas cuestiones de inconstitucionalidad que afectan al “Impuesto municipal de plusvalía”, en las que se plantea la posible contravención del principio constitucional de capacidad económica de aquellas liquidaciones de este impuesto en las que, aunque no exista pérdida en la transmisión del inmueble, el importe a pagar sea superior al beneficio obtenido, o claramente desproporcionado respecto al mismo.

Puesto que la Sentencia del Tribunal Constitucional no establece limitación alguna respecto de sus efectos, parece conveniente revisar las liquidaciones o autoliquidaciones que se hubieran pagado por transmisiones de inmuebles en los últimos cuatro años, de cara a analizar la posibilidad de reclamar lo que pudiera haber sido indebidamente ingresado.

Mayo, 2017

 

 

Link a las  comunicaciones íntegrasdel TC

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_032/2016-4864%20STC.pdf

 

 

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_032/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2032-2017.pdf

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