Tabla de contenidos
Unión Europea
Rusia
En el marco de las sanciones contra Rusia, la Unión Europea publicó, a principios de marzo 2026, la Decisión (PESC) 2026/490 del Consejo, de 26 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/489 del Consejo, de 26 de febrero de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, a través de los que se prorroga, hasta el 6 de marzo de 2027, este régimen de medidas restrictivas.
Asimismo, se actualiza la información contenida en los anexos de los correspondientes instrumentos en relación con el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de determinados ciudadanos rusos designados. El Consejo, sobre la base de la información proporcionada por las autoridades ucranianas, considera que los procedimientos penales por apropiación indebida de fondos o activos públicos continúan en curso y que, en su desarrollo, se han respetado las garantías procesales fundamentales, incluido el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable. El Consejo subraya además que la duración de dichos procedimientos se ha visto parcialmente condicionada por la conducta de los propios acusados, en particular por la elusión de la instrucción o su situación de rebeldía.
Sudán
También a principios de mes, la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/529 del Consejo, de 5 de marzo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/531, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, con la finalidad de actualizar el régimen de medidas restrictivas relativo a Sudán, en aplicación de la decisión adoptada el 24 de febrero de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En virtud de estos actos, la Unión incluyó en su lista de personas sujetas a medidas restrictivas a cuatro miembros de las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF, por sus siglas en inglés).
La inclusión se basa en su presunta participación en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Darfur, incluidas graves violaciones de derechos humanos cometidas en El Fasher el 26 de octubre de 2025. Según la información recogida por Naciones Unidas, estas conductas habrían incluido matanzas de civiles, ejecuciones por motivos étnicos, violencia sexual generalizada y toma de rehenes entre personal sanitario que han provocado el desplazamiento de unas 70 000 personas.
EIIL (Daesh) y Al-Qaida
El 9 de marzo de 2026, la Unión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/561, por el que se modifica por 354.ª vez el Reglamento (CE) n.º 881/2002, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra personas, grupos y entidades asociados con EIIL (Daesh) y Al-Qaida. La modificación se produce tras la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de retirar una entrada de la lista de personas y entidades sujetas a inmovilización de fondos y recursos económicos.
En concreto, el Reglamento suprime del Anexo I la entrada correspondiente al Frente Al-Nusra para el Pueblo del Levante, también conocido por múltiples denominaciones, entre ellas Hay’at Tahrir al-Sham (HTS).
Sanciones contra los ciberataques
La UE decidió, el 16 de marzo de 2026, mediante la Decisión (PESC) 2026/588, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/589 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/796 relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros, incorporar a dos personas físicas y tres entidades a la lista de sancionados, por su responsabilidad en la comisión, facilitación o participación en actividades de ciberataque con dimensión transfronteriza, incluyendo el acceso ilícito a información, la explotación de infraestructuras digitales, la interferencia en procesos democráticos y la prestación de servicios de hacking as a service.
Irán
El 16 de marzo 2026, la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/645 del Consejo, por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/648 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.
Esta actuación se enmarca en conjunto con la Declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Kaja Kallas, emitida el 9 de enero de 2026, en la que destacaba los informes sobre las víctimas y condenaba el recurso a la violencia, las detenciones arbitrarias y las tácticas de intimidación por parte de las fuerzas de seguridad iraníes durante las manifestaciones que tuvieron lugar desde diciembre de 2025. En este contexto, y en aplicación de este marco normativo, la Unión acordó la inclusión de dieciséis personas y tres entidades en la lista de sancionados recogida en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC.
En este mismo sentido, el 30 de marzo 2026, el Consejo decidió prorrogar hasta el 13 de abril de 2027 las medidas restrictivas incluidas en este régimen respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas en Irán, aprovechando también para suprimir la entrada relativa a una persona incluida en el anexo y actualizar las entradas relativas a otras cuatro personas y dos entidades, todo ello con arreglo a la Decisión (PESC) 2026/779 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/776 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.
Adicionalmente, el Consejo de la UE aprobó, el 30 de marzo 2026, diversas medidas destinadas a actualizar el régimen de sanciones contra Irán como consecuencia de la situación actual en Oriente Medio y el restablecimiento de las sanciones de las Naciones Unidas relacionadas con actividades nucleares en fecha 29 de septiembre de 2025, y de conformidad con la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad.
Destacan la Decisión (PESC) 2026/762 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, así como el Reglamento (UE) 2026/759 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 961/2010. En ellos se revisa la normativa de control de exportaciones, modificando el texto del artículo 1 letra e), apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC, para incluir la prohibición de exportación de los bienes y tecnología, incluidos los programas informáticos (software), que sean productos de doble uso en la definición del Reglamento (UE) 2021/821, excepto aquellos enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2026/759. Además, el Estado miembro de que se trate deberá informar a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 respecto a dichos productos del Anexo I y en cuyo caso serán válidas para toda la Unión.
Por su parte, la Decisión (PESC) 2026/774 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/775 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, acordaron suprimir las entradas relativas a seis personas y dos entidades y actualizar la información contenida en otras cinco entradas incluidas en el Anexo II.
Bosnia y Herzegovina
El Consejo de la Unión Europea ha decidido prorrogar hasta el 31 de marzo de 2027 el marco jurídico que permite la adopción de medidas restrictivas en relación con la situación en Bosnia y Herzegovina. Esta prórroga mantiene la capacidad de la UE para imponer sanciones específicas contra personas físicas o jurídicas que menoscaben la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional o la personalidad internacional del país, así como contra quienes amenacen gravemente su estabilidad o socaven los Acuerdos de Dayton.
Si bien, a la fecha de publicación de esta newsletter, la correspondiente Decisión PESC y su eventual reglamento de ejecución aún no han sido publicados en el DOUE, la medida se enmarca en la continuidad del régimen establecido por la Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011 , relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina.
Estados Unidos
Rusia
La OFAC emitió el 12 de marzo la Licencia General n.º 134 y, posteriormente, el 19 de marzo, la Licencia General n.º 134A, que autorizan hasta el 11 de abril de 2026 las transacciones necesarias para la venta, entrega o descarga de crudo y productos petrolíferos de origen ruso cargados en buques antes del 12 de marzo de 2026, incluso cuando dichos buques estén bloqueados conforme a los regímenes de sanciones aplicables. Estas autorizaciones incluyen operaciones logísticas y servicios necesarios para la gestión segura de los buques, pero no se extiende a transacciones prohibidas por otros programas de sanciones, en particular aquellas relacionadas con República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba y las regiones de Ucrania sujetas a medidas restrictivas.
Bielorrusia
La OFAC adoptó, en fecha 26 de marzo, diversas medidas en relación con el régimen de sanciones aplicable a Bielorrusia, emitiendo la Licencia General n.º 14, mediante la cual se autorizan determinadas transacciones que involucran a Belinvestbank (Banco de Desarrollo y Reconstrucción de Bielorrusia) y a otras entidades adicionales.
Asimismo, en coordinación con el Departamento de Estado, concluyó que ya no concurren las circunstancias que justificaban las restricciones impuestas al Ministerio de Finanzas de la República de Bielorrusia y al Banco de Desarrollo de Bielorrusia en virtud de la Directiva 1 dictada al amparo de la Orden Ejecutiva 14038, procediendo, en consecuencia, a su revocación.
Adicionalmente, actualizó su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), eliminando diversas entidades, entre ellas Belaruskali y la Belarusian Potash Company, así como otras sociedades vinculadas, dejando sin efecto la Licencia General n.º 13 por pérdida de objeto.
República Democrática del Congo
El 2 de marzo de 2026, la OFAC sancionó a las Fuerzas Ruandesas de Defensa (FRD) y a cuatro altos mandos militares, en el marco del régimen de sanciones relativo a la República Democrática del Congo. Según el Departamento del Tesoro, las FRD habrían proporcionado apoyo operativo, logístico y militar al grupo armado M23, sancionado por Estados Unidos y Naciones Unidas, facilitando su control de territorios y zonas mineras estratégicas en el este del país y contribuyendo a la desestabilización de la región.
Paralelamente, la OFAC emitió la Licencia General n.º 1, que autoriza hasta el 1 de abril de 2026 determinadas transacciones necesarias para la liquidación ordenada de operaciones que involucren a las FRD o a entidades en las que estas posean, directa o indirectamente, una participación del 50 % o más. La autorización se limita a aquellas operaciones ordinariamente incidentales y necesarias para finalizar relaciones comerciales existentes y establece que cualquier pago dirigido a personas bloqueadas deberá efectuarse en cuentas bloqueadas, conforme a lo previsto en la normativa de sanciones aplicable.
Venezuela
La OFAC publicó nuevas FAQ (1240–1244), en fecha 4 de marzo, relativas al régimen de sanciones contra Venezuela, en las que aclara el alcance de varias licencias generales aplicables al sector de petróleo y gas, en particular las Licencias Generales n.º 48, 49 y 50A, sobre el suministro de bienes y servicios, la negociación de contratos contingentes de inversión y determinadas operaciones petroleras con entidades autorizadas. Añade, además, que la ejecución de contratos celebrados al amparo de la Licencia General n.º 49 requerirá una licencia específica evaluada caso por caso.
También emitió la Licencia General n.º 51, el 6 de marzo, así como las n.º 51A, 54 y 55, el 27 de marzo, que autorizan determinadas actividades relacionadas con oro de origen venezolano. Las licencias dan paso a entidades estadounidenses establecidas a exportar, vender, transportar, refinar o revender oro venezolano en Estados Unidos, incluso cuando las operaciones involucren al Gobierno de Venezuela o a la empresa estatal minera Minerven, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Entre ellas destacan que los contratos se rijan por la legislación estadounidense, que los pagos a personas bloqueadas se depositen en fondos designados por el Tesoro y que se presenten informes periódicos de diligencia debida sobre la cadena de suministro del oro. La autorización excluye operaciones con determinados países sancionados, pagos en criptomonedas, transacciones con buques bloqueados o actividades de extracción y producción de oro en territorio venezolano.
Asimismo, EE. UU. continúa modulando su régimen de sanciones sobre el sector energético venezolano mediante la actualización y emisión de nuevas Licencias Generales por parte de la OFAC, entre las que destacan las n.º 46B, 48A, 49A, 52 y 5V, que introducen autorizaciones para permitir de forma progresiva determinadas operaciones e inversiones, previamente restringidas, en el ámbito de la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos del país.
Por último, la OFAC emitió la Licencia General n.º 53, el 24 de marzo, mediante la cual se autorizan determinadas transacciones necesarias para la provisión de bienes y servicios en Estados Unidos a las misiones oficiales del Gobierno de Venezuela y a sus representaciones ante organizaciones internacionales, así como a su personal y dependientes, siempre que se destinen al desempeño de funciones oficiales o al uso personal, no impliquen actividades comerciales ni operaciones sobre bienes inmuebles, y no estén prohibidas por otras normas aplicables; permitiendo también a las instituciones financieras estadounidenses mantener cuentas, conceder crédito y procesar transferencias vinculadas a estas actividades. En la práctica, esta licencia pretende facilitar el funcionamiento ordinario de las misiones diplomáticas venezolanas en territorio estadounidense, como paso previo a una potencial reapertura de la embajada en Washington y de las sedes consulares en Estados Unidos.
Sudán
El 9 de marzo, la OFAC adoptó nuevas medidas en el marco del régimen de lucha contra el terrorismo, designando a la rama sudanesa de Hermanos Musulmanes dentro de la lista de Terroristas Global Especialmente Designados e incorporándolo a la lista SDN. Asimismo, el Departamento de Estado anunció su intención de clasificar a la organización como Organización Terrorista Extranjera (FTO) con efectos a partir del 16 de marzo de 2026. Según las autoridades estadounidenses, el grupo habría participado en actos de violencia contra civiles en el contexto del conflicto en Sudán y mantendría vínculos con el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán.
En paralelo, se actualizó la designación del grupo armado Al-Baraa Bin Malik Brigade, previamente sancionado, para reflejar su vinculación con los Hermanos Musulmanes de Sudán.
República Popular Democrática de Corea (RPDC)
En fecha 12 de marzo de 2026, la OFAC incorporó a seis personas y dos entidades a la lista SDN por su participación en redes internacionales que facilitan los esquemas de trabajadores informáticos del régimen de Corea del Norte, utilizados para defraudar empresas extranjeras y generar ingresos destinados a financiar los programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos del país.
Asimismo, la OFAC sancionó a la empresa norcoreana Amnokgang Technology Development Company y a la sociedad vietnamita Quangvietdnbg International Services Company Limited, utilizadas para facilitar pagos, conversiones de divisas y transacciones en criptomonedas vinculadas a estas actividades.
Designaciones contra el terrorismo
También el 12 de marzo, la OFAC designó a cuatro organizaciones supuestamente benéficas por su participación en una red internacional de financiación de Hamás. Según las autoridades estadounidenses, estas entidades habrían canalizado fondos y apoyo material hacia el ala militar del grupo, las Brigadas Izz ad-Din al-Qassam, mediante el uso de estructuras humanitarias que encubrían actividades destinadas a financiar operaciones terroristas. Las organizaciones designadas son Ghazi Destek Dernegi, Hayat Yolu, Palestinian White Hands Assistance and Solidarity Association y Komite Nasional Untuk Rakyat Palestina, con sede principalmente en Turquía e Indonesia.
Reino Unido
Rusia
Durante el mes de marzo de 2026 no se han producido cambios sustanciales en el régimen de sanciones contra Rusia tras el amplio paquete aprobado a finales de febrero. Las actualizaciones registradas consistieron principalmente en ajustes puntuales, destacando dos revocaciones de designaciones (los días 2 y 17 de marzo) y una actualización más amplia este último día, que incluyó cuatro modificaciones y una variación adicional. El resto de actuaciones consistieron en variaciones técnicas en registros existentes los días 6, 12 y 16 de marzo.
EIIL (Daesh) y Al-Qaeda
El 2 de marzo de 2026, Reino Unido actualizó la Lista de Sanciones en el marco del régimen relativo a EIIL (Daesh) y Al-Qaida, con el fin de reflejar la exclusión de la entidad Frente Al-Nusra para el Pueblo del Levante de la lista de personas y entidades sancionadas. La exclusión se produjo tras una decisión adoptada por el Consejo de Seguridad en el ámbito de las Naciones Unidas.
La organización, vinculada históricamente a Al-Qaida y activa en el conflicto sirio, había sido incluida por su participación en actividades terroristas y por su cooperación con combatientes afiliados a redes yihadistas internacionales.
También designó, el 27 de marzo, a otras dos personas físicas en cumplimiento de la decisión adoptada el 26 de marzo por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Afganistán
El 11 de marzo de 2026, la OFSI realizó 22 variaciones bajo el régimen de sanciones a Afganistán. Estas modificaciones conllevan la actualización de datos identificativos y de localización de personas que ya estaban sujetas a medidas restrictivas, tales y como fechas de nacimiento, alias, números de pasaporte, cargos, direcciones y demás datos personales o documentales.
Derechos Humanos
La OFSI actualizó, el 26 de marzo de 2026, la lista de sanciones del régimen Global de Derechos Humanos, incorporando diez nuevas designaciones, entre personas físicas y jurídicas. Las medidas se fundamentan en la implicación directa o indirecta de los sujetos designados en graves vulneraciones de derechos humanos, en particular por su presunta participación en las operaciones, financiación o apoyo a centros de fraude (scam centres) en el Sudeste Asiático, donde se han documentado prácticas constitutivas de trato cruel, inhumano o degradante, así como situaciones de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Naciones Unidas
Afganistán
El Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1988 (2011), aprobó el 10 de marzo la modificación de 22 entradas de su lista de sanciones relativa a los talibanes, sujeta a congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas. Las modificaciones afectan exclusivamente a personas físicas ya incluidas en la lista y consisten, principalmente, en la actualización de datos identificativos y biográficos, como pasaportes, direcciones, alias, fechas de nacimiento y otra información complementaria.
Entre las personas cuyas fichas fueron actualizadas figuran varios altos cargos y miembros destacados del régimen talibán y de su estructura política, militar y financiera.
ISIL (Da’esh) y Al-Qaida
El 26 de marzo de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la inclusión de dos nuevos individuos (SC/16323 y SC/16324) en la lista de sanciones contra ISIL (Da’esh) y Al-Qaida, al amparo de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015). La decisión se basa en su vinculación con la organización, en particular por su implicación en la gestión de recursos y en actividades de apoyo financiero dentro de su estructura.
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En Madrid, 31 de marzo de 2026
Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales
Lupicinio International Law Firm



