SANCIONES INTERNACIONALES JUNIO 2021

2021-06-28 Newsletters

1. UNIÓN EUROPEA

 

BIELORRUSIA

 

  • Con fecha 4 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/907 del Consejo[1] y la Decisión (PESC) 2021/908 del Consejo[2] por los cuales se modifican, respectivamente, los artículos 1, 8 ter y 8 quater del Reglamento (CE) nº 765/2006 y el artículo 2 bis de la Decisión 2012/642/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se prohíbe que cualquier aeronave operada por compañías aéreas bielorrusas aterrice, despegue o sobrevuele el territorio de la Unión Europea, salvo autorización expresa en determinadas circunstancias.

 

  • Con fecha 21 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/996 del Consejo[3] y la Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo[4] por los cuales se modifican, respectivamente, el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 765/2006 y el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se autoriza la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados y se incluye a una (1) persona física de nacionalidad bielorrusa en la lista de personas sancionadas.

 

  • Con fecha 21 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/997 del Consejo[5] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo[6] por los cuales se modifican, respectivamente, el anexo I del Reglamento (CE) nº 765/2006 y el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se incluyen a setenta y siete (77) personas físicas y siete (7) personas jurídicas en la lista de personas sancionadas.

 

  • Con fecha 24 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/1030 del Consejo[7] y la Decisión (PESC) 2021/1031 del Consejo[8] por los cuales se modifican, respectivamente, los artículos 1 y 1 quinquies del Reglamento (CE) n.º 765/2006 y se insertan los artículos 2 ter y 2 quarter a la Decisión 2012/642/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se establecen definiciones de los siguientes términos: productos y tecnología de doble uso, servicios de inversión, valores negociables, instrumentos del mercado monetario y entidad de crédito. Además, se prohíbe la venta, suministro o transferencia de equipos, tecnología y programas informáticos destinados a ser utilizados en el control e intercepción de comunicaciones telefónicas por parte de las autoridades bielorrusas.

 

LIBIA

 

  • Con fecha 22 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/1005 del Consejo[9] y la Decisión (PESC) 2021/1014 del Consejo[10] por los cuales se modifican, respectivamente, el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/44 y los artículos 8 y 9 de la Decisión (PESC) 2015/1333.

 

MYANMAR

 

  • Con fecha 21 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/998 del Consejo[11] y la Decisión (PESC) 2021/1000 del Consejo[12] por los cuales se modifican, respectivamente, el anexo IV del Reglamento (UE) nº 401/2013 y el anexo de la Decisión 2013/184/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se incluyen en la lista de personas sancionadas a ocho (8) personas físicas y cuatro (4) personas jurídicas.

 

RUSIA

 

  • Con fecha 22 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1010 del Consejo[13] por la que se prorroga la aplicación de la Decisión hasta el 23 de junio de 2022.

 

TERRORISMO

 

  • Con fecha 22 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 de la Comisión[14] por el cual se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002.

 

Mediante dicha modificación se ha añadido a una (1) persona física de nacionalidad siria a la lista de personas sancionadas.

 

2. ESTADOS UNIDOS

 

BIELORRUSIA

 

  • Con fecha 21 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13405, de 16 de junio de 2006, ha añadido a la Lista SDN a dieciséis (16) personas físicas y cinco (5) entidades bielorrusas en respuesta a “la escalada de violencia y represión del régimen de Lukashenka, incluido el temerario desvío forzoso de un vuelo comercial de Ryanair y la detención de un periodista y su acompañante”.

 

BULGARIA

 

  • Con fecha 2 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas y sesenta y cuatro (64) entidades búlgaras por “participar en actividades de corrupción, socavando funciones económicas y las instituciones democráticas de Bulgaria”.

 

CHINA

 

  • Con fecha 3 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13959, de 12 de noviembre de 2020, ha añadido a la Non-SDN Chinese Military-Industrial Complex Companies List (“Non-SDN List”) a cincuenta y nueve (59) entidades chinas (motivo sin precisar).

 

  • Con fecha 16 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13959, ha modificado la información relativa a dos (2) entidades chinas sancionadas en la Non-SDN List.

 

CUBA

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 Cuba ha anunciado que dejará temporalmente de aceptar dólares estadounidenses como depósitos bancarios en efectivo a partir del próximo 21 de junio de 2021, aunque seguirá aceptando transferencias. Esta medida se introduce como respuesta al endurecimiento de las sanciones de Estados Unidos que están restringiendo la capacidad económica cubana en el extranjero.

 

La medida se ha producido antes de que el Gobierno cubano presentara en la Asamblea General de las Naciones Unidas la resolución anual para poner fin al embargo comercial que Estados Unidos impone a Cuba.

 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (“SDGT”), ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades emiratíes por “apoyar financieramente a una red de contrabando que permite los ataques de los Houthis”.

 

INDIA

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad india por “gestionar las operaciones de envío de una red de contrabando de productos petrolíferos iraníes”.

 

IRÁN

 

  • Con fecha 17 de junio de 2021 la OFAC ha emitido la Iran General License N para ampliar las autorizaciones existentes para las transacciones y actividades relacionadas con la pandemia provocada por el COVID-19.

 

NICARAGUA

 

  • Con fecha 6 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13851, de 27 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad nicaragüense por “apoyar el régimen de Ortega, régimen que ha socavado la democracia, ha abusado de los derechos humanos de la población civil y ha intentado silenciar a los medios de comunicación independientes”.

 

NÍGER

 

  • Con fecha 28 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad nigerina (motivo sin precisar).

 

REINO UNIDO

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad británica por “actuar como un intermediario financiero y coordinar el contrabando de productos petroquímicos para la red de contrabando”.

 

SIRIA

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad siria por “facilitar transacciones valoradas en millones de dólares a una casa de cambio asociada a los Houthis de Yemen”.

 

  • Con fecha 17 de junio de 2021 la OFAC ha emitido la Syria General License 21 para ampliar las autorizaciones existentes para las transacciones y actividades relacionadas con la pandemia provocada por el COVID-19.

 

SOMALIA

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad somalí por “participar en la adquisición de buques, facilitar los envíos de combustible iraní y transferir fondos en beneficio de los Houthis”.

 

TURQUÍA

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad turca por “actuar como intermediario financiero y coordinar el contrabando de productos petroquímicos de la mencionada red”.

 

VENEZUELA

 

  • Con fecha 17 de junio de 2021 la OFAC ha emitido la Venezuela General License 39 para ampliar las autorizaciones existentes para las transacciones y actividades relacionadas con la pandemia provocada por el COVID-19.

 

YEMEN

 

  • Con fecha 10 de junio de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas, una (1) entidad y un (1) buque yemenís por “ser miembros de una red de contrabando que ayuda a financiar al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica – Fuerza Qods de Irán y a los Houthis en Yemen. Dicha red genera millones de dólares por la venta de productos como el petróleo iraní, una parte importante de los cuales se dirige a través de una compleja red de intermediarios a los Houthis en Yemen”.

 

3. REINO UNIDO

 

BIELORRUSIA

 

  • Con fecha 21 de junio de 2021 el Gobierno británico, en virtud del Republic of Belarus (Sanctions) (EU Exit) Regulations (“RBR”), de 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a once (11) personas físicas por “ser responsables de la represión contra la población civil y la oposición democrática de Bielorrusia, socavando así la democracia y el Estado de Derecho del país”. La sanción impuesta consiste en la prohibición de viajar y la congelación de activos.

 

MYANMAR

 

  • Con fecha 21 de junio de 2021 el Gobierno británico, en virtud del Myanmar Sanctions Regulations 2021 (“MSR”), de 29 de abril de 2021, ha añadido a la Lista UKSL a tres (3) entidades birmanas por “socavar la democracia y ser responsables de la represión contra la población civil”. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos.

 

SIRIA

 

  • Con fecha 17 de junio de 2021 el Gobierno británico, en virtud del Isil (Da’esh) and Al-Qaeda (United Nations Sanctions) (Eu Exit) Regulations 2019 (“IALSR”), que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la Lista UKSL a una (1) persona física de nacionalidad siria “por proporcionar apoyo financiero a Al-Qaeda”. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas.

 

 

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[1] Reglamento (UE) 2021/907 del Consejo, de 4 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia.

[2] Decisión (PESC) 2021/908 del Consejo, de 4 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

[3] Reglamento (UE) 2021/996 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia.

[4] Decisión (PESC) 2021/1001 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

[5] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia.

[6] Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

[7] Reglamento (UE) 2021/1030 del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia.

[8] Decisión (PESC) 2021/1031 del Consejo, de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

[9] Reglamento (UE) 2021/1005 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

[10] Decisión (PESC) 2021/1014 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

[11] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/998 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.

[12] Decisión (PESC) 2021/1000 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.

[13] Decisión (PESC) 2021/1010 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

[14] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 de la Comisión, de 21 de junio de 2021, por el que se modifica por 321.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002, del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

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