SANCIONES INTERNACIONALES JUNIO 2020

2020-07-08 General

SANCIONES INTERNACIONALES JUNIO 2020

UNIÓN EUROPEA

RUSIA

  • Con fecha 19 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/850 del Consejo[1], que modifica el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2014/386 del Consejo.

    Mediante dicha modificación se ampliaron las medidas restrictivas contra Rusia hasta el 23 de junio de 2021, como respuesta por la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.
  • Con fecha 30 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/907 del Consejo[2], que modifica el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2014/512 del Consejo.

    Mediante dicha modificación se prorrogan las sanciones impuestas a sectores económicos concretos de Rusia hasta el 31 de enero de 2021, a fin de evaluar de nuevo los Acuerdos de Minsk que tienen como objetivo consolidar la paz en Ucrania.

VENEZUELA

  • Con fecha 29 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/897 del Consejo[3] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/898[4]los cuales modifican el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo y el Anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, respectivamente.

    Mediante dicha modificación se añadieron a once (11) personas físicas de nacionalidad venezolana a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en ambos anexos por su participación en actos y decisiones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Concretamente, las personas añadidas a la lista serían responsables de “actuar contra el funcionamiento democrático de la Asamblea Nacional, en particular de privar de la inmunidad parlamentaria a varios de sus miembros”.

COREA DEL NORTE

  • Con fecha 3 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/730 del Consejo[5] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/733 del Consejo[6], los cuales modifican el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo y el Anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se actualiza la información contenida en ambos anexos acerca de una (1) entidad norcoreana sujeta a medidas restrictivas, modificando los datos relativos al domicilio social.

IRÁN

  • Con fecha 19 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo[7] y la Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo[8], los cuales modifican el Anexo IX del Reglamento (UE) 2012/267 del Consejo y el Anexo II de la Decisión (PESC) 2010/413 del Consejo, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se actualiza la información relacionada con ocho (8) personas físicas y dos (2) entidades, todas ellas de nacionalidad iraní, incluida en los mencionados anexos, modificando los datos de motivación de la adopción de medidas restrictivas contra ellos.

REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

  • Con fecha de 29 de mayo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/717 del Consejo[9] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/720 del Consejo[10]los cuales modifican el Anexo II del Reglamento (UE) 2014/224 y el Anexo de la Decisión (PESC) 2013/798, respectivamente.

Mediante dicha modificación se actualiza la información contenida en ambos anexos sobre una (1) persona física de nacionalidad centroafricana sujeta a medidas restrictivas.

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ESTADOS UNIDOS

CUBA

  • En la primera semana de junio de 2020, la Administración Trump ha anunciado nuevas políticas destinadas a separar a los militares cubanos de la infraestructura comercial y económica civil de la República de Cuba, desalentando, restringiendo y prohibiendo las transacciones con entidades controladas por los mencionados militares.

Así, la Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) informó a la compañía Marriott International, Inc. (“Marriott International”) de que la licencia bianual que se venía concediendo desde 2016 para administrar propiedades en la República de Cuba terminaría el 31 de agosto de 2020.

El motivo del fin de dicha concesión es que la única propiedad operativa de Marriott International, Four Points by Sheraton Havana, es propiedad de la empresa Gaviota, la cual es, a su vez, filial del Grupo de Administración de Empresas Gubernamentales de la República de Cuba (GAESA), controlada en última instancia por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba (FAR).

Por otro lado, el Departamento de Estado de los Estados Unidos añadió a la Cuba Restricted List (“Lista CRL”) a la entidad Financiera CIMEX, S.A. (“FINCIMEX”), filial registrada en Panamá de la Corporación CIMEX S.A. (“CIMEX”) que, a su vez, es una filial de GAESA, siendo esta última una entidad controlada, como mencionado anteriormente, por las FAR.

Como resultado, a partir del 19 de junio de 2020, las personas y entidades sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos tienen prohibido (con algunas excepciones) colaborar con FINCIMEX.

El hecho de que FINCIMEX sea el agente de remesas en la República de Cuba para The Western Union Company y procese transacciones de tarjetas de crédito/débito para Mastercard Incorporated puede desencadenar que ambas compañías queden afectadas por estas medidas.

  • El 10 de octubre de 2018, Poblete Tamargo LLP (“Poblete Tamargo”), un bufete de abogados estadounidense, presentó una demanda al amparo de la Ley de Libertad de Información (“FOIA”) de EE.UU. contra el Departamento de Estado, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en relación con los registros solicitados hace más de cinco años sobre reclamaciones de propiedades de Estados Unidos a Cuba. Concretamente la demanda se basa en dos solicitudes de registros, una presentada en 2014 y otra en 2015, que fueron presentadas al Departamento de Estado antes de que los EE. UU. y Cuba normalizaran sus relaciones diplomáticas.

El bufete Poblete Tamargo estaba particularmente interesado en los registros relacionados con la aplicación de varias disposiciones de la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton” / “Ley H-B”) y otras leyes relacionadas con la solución de dichas reclamaciones de propiedad pendientes contra el Gobierno de Cuba.

Poblete Tamargo argumentó que los registros mencionados no sólo ayudarán a promover la justicia y la rendición de cuentas para los ciudadanos estadounidenses perjudicados por la República de Cuba y para los que hoy trafican con propiedades confiscadas, sino que también ayudará a los contribuyentes estadounidenses a entender cómo ha funcionado el programa de reclamaciones y cómo se puede mejorar para que los futuros programas de reclamaciones puedan ser estructurados adecuadamente para defender mejor los intereses nacionales y de los contribuyentes de los Estados Unidos.

Como resultado de la demanda presentada, con fecha 12 de junio de 2020, Poblete Tamargo ha declarado que los registros del Departamento de Estado revelan que Cuba todavía debe miles de millones a los contribuyentes de EE. UU. y que las reclamaciones de propiedad actuales no estan cerca de su resolución.

  • El 15 de junio de 2020, en relación con la demanda presentada por Javier García-Bengochea frente a Carnival Corporation. ante los Tribunales del Estado de Florida (caso Javier García-Bengochea vs. Carnival Corporation), en virtud de la Ley Helms – Burton (“Ley HB”), Carnival Corporation presentó una moción para desestimar dicha demanda.

En esta moción Carnival Corporation utilizó dos argumentos que sustenta con alegatos fácticos y jurídicos: En primer lugar, que Bengochea no heredó nada bajo la ley costarricense, como se refleja en el procedimiento de sucesión. En segundo lugar, si Bengochea tuviera derecho a una reclamación, hay que destacar que los hechos ocurrieron después de 1996, tras la publicación de la Ley H-B.

Hay que recordar que, en el caso de bienes confiscados antes del 12 de marzo de 1996, según la Sección 6082 (a)(4)(B) del Título 22 del Código de los Estados Unidos, no se podrá entablar una acción por reclamación de bienes confiscados, a menos que dicho nacional hubiese adquirido los bienes, en este caso el Puerto de Santiago de Cuba, antes del 12 de marzo de 1996. En este sentido Carnival Corporation señaló que el propietario del mencionado puerto, en dicha fecha, no era el señor Bengochea. Por ello ha considerado que se debería dictar sentencia sin entrar a valorar el fondo del asunto, ya que los hechos materiales no están en disputa.

Finalmente hay que destacar que, el 20 de mayo de 2020, el juez del caso inadmitió una moción, presentada el 24 de febrero por dos antiguos congresistas, que buscaba el consentimiento para aportar un informe Amicus Curiae para ayudar a interpretar la Ley H- B y, así, apoyar la posición del demandante en dicho proceso.

  • Con fecha 15 de junio de 2020, North American Sugar Industries Incorporated (“American Sugar”) demandó a las compañías Xinjiang Goldwind Science & Technology Co. (“Goldwing”), Ltd., Goldwind International Holdings (HK) Ltd., DSV Air & Sea Inc., BBC Chartering USA LLC. y BBC Chartering Singapore PTE Ltd. con base en la Ley H-B. Según la demandante, tras la Revolución Cubana en 1960, el Gobierno cubano expropió ilegal e injustamente todos los activos de American Sugar sin recibir a cambio ningún tipo de compensación.

Desde entonces el Gobierno cubano ha utilizado la propiedad confiscada de American Sugar para promover sus propios fines, incluyendo otorgar permiso a negocios con fines de lucro (“los demandados”) para usar y beneficiarse de esa propiedad. Así, los demandados, que se dedican a negocios de energía eólica y a negocios de transporte y envío, utilizaron o se beneficiaron financieramente del uso de Puerto Carupano para entregar equipos para su uso en el Proyecto del Parque Eólico de Herradura -el mayor proyecto de energía eólica de Cuba- con un beneficio de cientos de millones de dólares.

La presente demanda podría tener una importante carga política debido a que una de las demandadas, Goldwing, es considerada como una de las empresas más innovadoras de la República Popular China, operando actualmente en 6 continentes y con más de 8.000 empleados.

  • Con fecha 16 de junio de 2020, en relación con la demanda presentada por Exxon Mobil Corporation (“Exxon Mobil”) frente a las compañías Corporación CIMEX S.A., (Cuba)., Corporación Cimex S.A. (Panamá) y Unión Cuba.

Petróleo (“CUPET”), ante un tribunal federal de Washington DC, los demandados interpusieron una moción para que desestimara dicha demanda.

En ella defendieron, entre otros argumentos, que los envíos de remesas desde EE. UU. son una gestión ajena al tráfico de propiedades confiscadas en la isla y que la expropiación era una contramedida permisible en ciertos contextos.

Debe mencionarse que la mencionada demanda fue presentada por Exxon Mobil con fecha 2 de mayo de 2019 frente a las entidades demandadas ya mencionadas por haber explotado durante años la refinería Ñico López, en el puerto de La Habana, cuyas instalaciones pertenecían a filiales de su propiedad, con un valor original de casi 72 millones de dólares. Exxon argumenta que en ningún momento recibió la preceptiva compensación por este hecho tras la nacionalización de la mencionada refinería en 1960.

Con fecha 16 de junio de 2020 CIMEX y CUPET, con base en la Ley H-B,  declararon además que la expropiación de la refinería de Exxon se debió a su negativa a refinar el petróleo del Estado cubano, a petición de los Estados Unidos, constituyendo ello una violación de la ley y la seguridad nacional cubana. Por lo tanto, el demandante no puede demostrar una violación del derecho internacional consuetudinario, ya que este permite tomar, sin compensación, la propiedad de un extranjero cuando su control o uso de la propiedad amenaza la paz, la seguridad o el orden público del Estado.

Además, suponiendo una supuesta obligación de indemnizar, el demandante no puede demostrar que Cuba no cumplió con sus obligaciones. Debe recordarse que la propiedad de Exxon estaba sujeta a la Ley No. 851de 6 de julio de 1960, la cual habría proporcionado ya una indemnización sustancial de no ser porque, en 1960, el Presidente Eisenhower decidió reducir la participación anual de Cuba en las importaciones mundiales de azúcar.

La decisión de tal prohibición fue considerada por Cuba como parte del esfuerzo de los Estados Unidos por derrocar al Gobierno cubano mediante una combinación de fuerza armada y presiones económicas, por lo que, en su opinión, la expropiación era una contramedida permisible.

Debe destacarse que, actualmente, con base en la Ley H-B, 5.913 indemnizaciones por valor de 1.902.202.284,95 USD han sido certificadas por la Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos (“USFCSC”), estando aún por resolver. La USFCSC reconoció un interés simple del 6% anual, lo que ha generado que las reclamaciones alcancen actualmente un valor aproximado de 8.700 millones USD. La reclamación de la entidad tejana Exxon Mobil sería la novena en importancia de las 5.913 reclamaciones certificadas mencionadas.

La República de Cuba ha argumentado recientemente, al respecto de estas demandas, que 1) el demandante no puede demostrar, con arreglo a la Foreign Inmunities Act (“FSIA”), un efecto directo en los Estados Unidos y que 2) el tribunal no tiene jurisdicción personal sobre los demandados; dos motivos suficientes para desestimar el caso y argumentar que no existe obligación de indemnizar a los reclamantes de ningún país.

En todo caso, todo ello ha generado gran preocupación en aquellos que tienen inversiones o consideran la posibilidad de realizar inversiones en Cuba, independientemente del país en que se encuentren.

Como reacción a todo lo anterior, se espera un nuevo impulso legislativo en el Congreso de los Estados Unidos tendente a facilitar el éxito de las citadas reclamaciones. Específicamente, es de esperar que se hagan esfuerzos para enmendar la FSIA de 1976.

Por otra parte, independientemente de quien venza en las elecciones presidenciales el próximo 3 de noviembre, cualquiera de los candidatos que salga elegido estará obligado a iniciar un proceso de negociación directa con la Administración Diaz-Cane, la cual deberá cambiar las condiciones de un proceso de expropiación de bienes que ya roza los sesenta años, sin una indemnización adecuada y oportuna.

ALEMANIA

  • Con fecha 25 de junio la OFAC ha añadido a la Specially Designated Nationals List (“Lista SDN”) a una (1) entidad alemana por su relación con los sectores sancionados del hierro, el acero, el aluminio y el cobre de Irán.

AUSTRIA

  • Con fecha 17 de junio de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades austriacas por su contribución a la situación en Siria.

CANADÁ

  • Con fecha 17 de junio de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad de nacionalidad canadiense por sus vínculos con Bashar al-Ásad.

CHINA

  • Con fecha 25 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Iran Freedom and Counter-Proliferation Act of 2012 (“IFCA”), ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad china por transferir 300 toneladas métricas de grafito a una entidad iraní incluida en la Lista SDN.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

  • Con fecha 11 de junio de 2020 el presidente de los Estados Unidos de América (EE. UU.), Donald J. Trump, ha decretado la Executive Order 13928 que bloquea las propiedades de ciertas personas relacionadas con la Corte Penal Internacional (CPI).

Mediante dicha orden se autorizan sanciones económicas contra funcionarios de la CPI y restricciones de visado, que afectan también a sus familiares. Dichas medidas fueron tomadas en relación con las investigaciones a tropas estadounidenses en Afganistán.

US PERSONS

  • Con fecha 18 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades estadounidenses por sus actividades en, o asociadas a, una red que intentaba evadir las sanciones impuestas por Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

  • Con fecha 25 de junio de 2020 la OFAC, de acuerdo con la Executive Order 13871de 8 de mayo de 2019, ha añadido a tres (3) entidades emiratíes a la Lista SDN por sus relaciones con los sectores sancionados del hierro, el acero, el aluminio y el cobre de Irán.

GRECIA

  • Con fecha 2 de junio de 2020 la OFAC, de acuerdo con la Executive Order 13850, de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad griega e identificó su buque como propiedad bloqueada, ello por la explotación por parte de esta compañía de activos petroleros de Venezuela en beneficio del régimen del presidente Nicolás Maduro.
  • Con fecha 18 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad de nacionalidad griega y ha identificado su buque como propiedad bloqueada por sus actividades en, o asociadas a, una red que intentaba evadir las sanciones de los Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela.

IRÁN

  • El 8 de junio de 2020 la OFAC ha modificado (sin precisar) la información contenida en la Lista SDN relativa a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines (“IRISL”) y a ciento veintidós (122) buques vinculados a la misma.
  • El 24 de junio de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a cinco (5) personas físicas de nacionalidad iraní por sus vínculos con la ya mencionada IRISL y la National Iranian Tanker Company (“NITC”), las cuales pertenecen a una gran red de transporte marítimo dirigida y financiada por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán.
  • El 25 de junio de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a tres (3) entidades iraníes, por pertenecer a los sectores sancionados del hierro, el acero, el aluminio y el cobre de Irán, y ha modificado la información relativa a veintisiete (27) entidades sancionadas.

ISLAS MARSHALL

  • El 2 de junio de 2020 la OFAC, de acuerdo con la Executive Order 13850, de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) entidades marshalesas e identificó sus respectivos buques como propiedad bloqueada, ello por operar en el sector petrolero de Venezuela.
  • El 18 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad marshalesa y ha identificado su buque como propiedad bloqueada por sus actividades en, o asociadas a, una red que intentaba evadir las sanciones de los Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela.

LÍBANO

  • El 17 de junio de 2020 la OFAC ha añadido a una (1) entidad libanesa a la Lista SDN por sus vínculos con Bashar al-Ásad.

MÉXICO

  • El 18 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas de nacionalidad mexicana y a dos (2) entidades mexicanas por sus actividades en, o asociadas a, una red que intentaba evadir las sanciones de los Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela

NIGERIA

  • El 16 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13694de 1 de abril de 2015, y la Executive Order 13757de 28 de diciembre de 2016, ha añadido a seis (6) personas físicas de nacionalidad nigeriana a la Lista SDN por participar en actividades cibernéticas maliciosas significativas.

Dichas actividades consistían en dirigirse a empresas y personas de EE. UU. mediante amenazas y fraudes, como el Business Email Compromise (“BEC”) y la estafa del falso romance, con los que robaron más de seis millones de dólares.

REINO UNIDO

  • El 18 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad británica por sus actividades en, o asociadas a, una red que intentaba evadir las sanciones de los Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela.

SINGAPUR

  • El 18 de junio de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad singapurense por sus actividades en, o asociadas a, una red que intentaba evadir las sanciones de los Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela.

SIRIA

  • El 4 de junio de 2020 la OFAC ha publicado la Syria-Related Sanctions Regulations, 31 CFR, Part 569, con el fin de implementar la Executive Order 13894, de 24 de octubre de 2019, que bloquea los bienes y suspende la entrada de determinadas personas que contribuyen a la situación en Siria.
  • El 17 de junio de 2020, asimismo, la OFAC ha añadido a la Lista SDN a catorce (14) personas físicas de nacionalidad siria y a diecisiete (17) entidades sirias por su contribución a la situación en Siria y, en algunos casos, “por haber asistido a cometer crímenes de guerra contra la población siria”.

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[1] Decisión (PESC) 2020/850 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2014/386 relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol.

[2] Decisión (PESC) 2020/907 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

[3] Reglamento de Ejecución (UE) 2020/897 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

[4] Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

[5] Reglamento de Ejecución (UE) 2020/730 del Consejo, de 3 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[6] Decisión de Ejecución (PESC) 2020/733 del Consejo, de 2 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[7] Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 2012/267 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

[8] Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo de 18 de junio de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2010/413 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

[9] Reglamento de Ejecución (UE) 2020/717 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 2014/224 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

[10] Decisión de Ejecución (PESC) 2020/720 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2013/798 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.


En Madrid, a 8 de junio de 2020
Departamento de Comercio Internacional y Sanciones
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