SANCIONES INTERNACIONALES DICIEMBRE 2020
UNIÓN EUROPEA
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
• Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2021 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/2033 del Consejo , los cuales modifican tanto el anexo I bis del Reglamento (CE) 2005/1183 como el artículo 9 y el anexo de la Decisión (PESC) 2010/788, respectivamente.
Mediante dichas modificaciones se prorrogan las medidas restrictivas relativas a la República Democrática del Congo hasta el 12 de diciembre de 2021.
• Con fecha 18 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2133 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/2144 del Consejo, los cuales modifican tanto el anexo I del Reglamento (CE) 2005/1183 como el anexo I de la Decisión (PESC) 2020/788, respectivamente.
Mediante dichas modificaciones se incluye información adicional de una (1) persona física de nacionalidad congoleña ampliando así los motivos de su inclusión en la lista.
BIELORRUSIA
• Con fecha 17 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/2130 del Consejo , los cuales modifican tanto el anexo del Reglamento (CE) 2006/765 como el anexo de la Decisión (PESC) 2012/642, respectivamente.
Mediante dichas modificaciones se sanciona a veintinueve (29) personas físicas y a siete (7) entidades, todas ellas de nacionalidad bielorrusa, “por tratarse de altos cargos responsables de la represión e intimidación violentas de los manifestantes pacíficos, los miembros de la oposición y los periodistas, entre otros”.
UCRANIA
• Con fecha 18 de octubre de 2020 se ha publicado el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/2143 del Consejo, que modifica el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2014/512 .
Mediante dicha modificación se prorrogan las medidas restrictivas, contenidas en la Decisión (PESC) 2014/512, relativas a Ucrania, hasta el 31 de julio de 2021.
ESTADOS UNIDOS
CUBA
• Con fecha 2 de diciembre de 2020 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org sobre la trigésima demanda fundada en la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton” / “Ley H-B”).
Dicha demanda, como comenta el artículo, fue interpuesta el pasado 9 de noviembre de 2020, por los herederos de los propietarios del Banco Pujol (“Familia Pujol”), que “fue confiscado tras la revolución cubana”, contra BNP Paribas, S.A., y Société Générale, SA., ambos bancos de nacionalidad francesa. La demanda ha sido presentada ante los tribunales de Nueva York porque, según los demandantes, “ambos demandados tienen transacciones financieras que circulan a través del Estado de Nueva York, estando por ello sujetas a jurisdicción estadounidense”.
• Con fecha 10 de diciembre de 2020 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en el que trata sobre la posible suspensión del Título III de la Ley Helms – Burton (“Ley H-B”) por la Administración del Presidente electo Biden.
El artículo comienza exponiendo que la Administración Biden podría suspender de nuevo la Ley H-B, activada por el Presidente Trump el día 2 de mayo de 2019, tan pronto como el día 4 de febrero de 2021. Continúa mencionando que si la Administración Biden elimina dicha ley se perderá una herramienta legal para los 5.913 demandantes certificados y sus pretensiones. Esto implica que la Administración Biden debería entonces “comprometerse pronta y directamente con el gobierno de la República de Cuba para negociar un acuerdo por los 1.902.202.284,95 dólares en demandas certificadas”. Entre los representantes legales no parece haber consenso sobre si finalmente la Ley H-B se suspenderá de nuevo por dicha Administración.
Continúa destacando que una suspensión no afectaría a las treinta (30) demandas ya presentadas bajo la Ley H-B. Para cualquiera del resto de los 5.913 demandantes certificados que aún no han presentado una demanda, así como para el número desconocido de demandantes no certificados que aún no han sido presentados, supondría “encontrar las puertas del juzgado cerradas para ellos”. Hasta ahora, once (11) demandantes certificados han presentado demandas y dieciocho (18) demandantes no certificados han presentado demandas también. Cuatro de las demandas ya han sido recurridas y ya han alcanzado los tribunales de apelación.
Debe mencionarse que aún no se ha dictado ningún fallo porque las demandas no han llegado a la fase final y que todavía esta pendiente de intentar, por los demandantes, la recuperación de los daños y perjuicios de dichas demandas.
• Con fecha 20 de diciembre de 2020 se han presentado dos demandas distintas por Odette Blanco Rosell, una frente a Crowley Maritime Corporation (“Crowley Maritime”) y otra frente a Seabord Marine Limited (“Seabord Marine”), ante los Tribunales de Florida, en base a la Ley H-B. Ambas demandas, que se tratan de la trigésimo primera y trigésimo segunda demandas fundadas en la Ley H-B, se fundamentan en que los demandados han estado actuando y realizando actividades económicas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM).
Dichas demandas mencionan que en 1960 el Gobierno de Cuba expropió, sin ningún tipo de compensación, las propiedades de los hermanos Blanco Rosell, familiares de la demandante, entre ellas, la ahora denominada “ZEDM”. Se trata de una zona económica especial en Cuba con su propia estructura legal, considerada “el proyecto estrella cubano para atraer inversiones”. La demandante destaca que los demandantes han estado comerciando y realizando actividades económicas “durante varios años” en la mencionada propiedad confiscada, concretamente en la ZEDM, así como detalla que les fue notificado de este hecho sin que se cesase de llevar a cabo dichas actividades.
• Con fecha 21 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Cuban Assets Control Regulations (CACR), ha añadido a la Specially Designated Nationals List (“Lista SDN”) a tres (3) entidades, todas ellas de nacionalidad cubana, “por tratarse de tres entidades controladas por el ejército cubano con funciones estratégicas en la economía cubana”.
• Con fecha 28 de diciembre de 2020 se ha publicado un breve artículo en Cubatrade.org, relativo a la demanda trigésimo primera y trigésimo segunda, interpuestas durante el mes de diciembre, contra dos entidades por actuar en la ZEDM.
El artículo menciona que actualmente se encuentran dieciséis entidades operando en dicha zona, así como otra entidad autorizada por el Gobierno de los EE. UU. aún no operativa, y se pregunta si, tras la interposición de dichas dos demandas, todas estas entidades corren el riesgo de convertirse en demandados en demandas fundadas en la Ley H-B.
CHINA
• Con fecha 7 de diciembre de 2020 la Office of Foreign Assets Control (OFAC), en virtud de la Executive Order 13936, de 14 de julio de 2020, ha añadido a la Lista SDN a catorce (14) personas físicas de nacionalidad china (motivo sin precisar).
• Con fecha 8 de diciembre 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13810, de 20 de septiembre de 2020, ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) entidades y tres (3) buques, todos ellos de nacionalidad china, “por transportar y exportar carbón procedente de Corea del Norte”.
• Con fecha 9 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad china por “por ser propiedad o estar controlada por el líder de la tríada 14K, que es una de las organizaciones criminales chinas más grandes del mundo”.
• Con fecha 16 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades, ambas de nacionalidad china, “por facilitar la exportación de productos petroquímicos iraníes por la empresa Triliance Petrochemical Co. Ltd. (Triliance), una entidad previamente sancionada en enero de 2020”.
RUSIA
• Con fecha 10 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas y a seis (6) entidades, todas ellas de nacionalidad rusa, “por su relación con el sancionado líder de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov”, quien, a su vez, ha sido sancionado “por ser el líder de una organización (…) que ha cometido, o cuyos miembros han cometido, graves abusos de los derechos humanos”.
VENEZUELA
• Con fecha 18 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13692, de 8 de marzo de 2015, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a una (1) entidad, ambas de nacionalidad venezolana, “por apoyar materialmente al ilegítimo Presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros, incluyendo el suministro de bienes y servicios que el régimen de Maduro utilizó para llevar a cabo las fraudulentas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020”.
• Con fecha 20 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13692, de 8 de marzo de 2015, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas, ambas de nacionalidad venezolana, “por ser la jueza venezolana y el fiscal que presidieron y procesaron el juicio y la sentencia de noviembre de 2020 de seis personas de EE. UU. en Venezuela, que fueron injustamente encarcelados”.
NICARAGUA
• Con fecha 21 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13851, de 27 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas, todos ellos de nacionalidad nicaragüense, “por ser funcionarios del Gobierno responsables de cooptar los mecanismos de información judicial o financiera para apoyar la identificación, intimidación y castigo sistemáticos del régimen de Ortega a la oposición política”.
ARABIA SAUDÍ
• Con fecha 28 de diciembre de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 653,347 USD, con National Commercial Bank (NCB), un banco con sede en Jeddah, Arabia Saudí. El NCB ha acordado resolver su posible responsabilidad civil por 13 aparentes violaciones de la Sudanese Sanctions Regulations y de la Executive Order 13852, de 17 de agosto de 2011.
Las aparentes violaciones, llevadas a cabo entre el 7 de noviembre de 2011 y el 28 de agosto de 2014, se refieren a transacciones que involucran a Arabia Saudí, así como a Sudán, por utilizar el sistema financiero de los Estados Unidos (EE. UU). La OFAC concluye recalcando que el precio de la sanción refleja “que las aparentes violaciones de NCB eran no graves”.
ARGENTINA
• Con fecha 18 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13692, de 8 de marzo de 2015, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacinalidad argentina “por apoyar materialmente al ilegítimo Presidente de Venezuela Nicolás Maduro, incluyendo el suministro de bienes y servicios que el régimen de Maduro utilizó para llevar a cabo las fraudulentas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020”.
BARÉIN
• Con fecha 15 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13224, de 23 de septiembre de 2001, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad bareiní “por plantear un riesgo significativo de cometer actos de terrorismo que amenazan la seguridad nacional y la política exterior de los EE. UU”.
BIELORRUSIA
• Con fecha 23 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Belarus Sanctions Regulations (BSR), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a cuatro (4) entidades, todos ellos de nacionalidad bielorusa, “por su papel en la fraudulenta elección presidencial del 9 de agosto de 2020 en Bielorrusia y la posterior represión violenta de las protestas pacíficas en favor de la democracia”.
CAMBOYA
• Con fecha 9 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad camboyana “por ser propiedad o estar controlada por el líder de la tríada 14K, que es una de las organizaciones criminales chinas más grandes del mundo”.
COLOMBIA
• Con fecha 1 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Foreign Narcotics Kingpin Sanctions Regulations (SDNTK), ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas y a cuatro (4) entidades, todas ellas de nacionalidad colombiana, “por ayudar materialmente a las actividades de tráfico internacional de estupefacientes del Clan del Golfo”.
COREA DEL NORTE
• Con fecha 8 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13687, de 2 de enero de 2015, y la Executive Order 13722, de 15 de marzo de 2016, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad nacionalidad norcoreana “por ser un organismo, instrumento o entidad controlada del Partido del Trabajado de Corea”, así como “por haber vendido y suministrado, directa o indirectamente, carbón desde Corea del Norte”.
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
• Con fecha 16 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades, ambas de nacionalidad emiratí, “por facilitar la exportación de productos petroquímicos iraníes por la empresa Triliance Petrochemical Co. Ltd. (Triliance), una entidad previamente sancionada en enero de 2020”.
HAITÍ
• Con fecha 10 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas, todas ellas de nacionalidad haitiana, “por haber violado gravemente los derechos humanos al participar o planear la masacre de 2018 en La Saline”.
INDIA
• Con fecha 10 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad india “por su relación con el sancionado líder de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov”.
IRÁN
• Con fecha 3 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Iranian Financial Sanctions Regulations (IFSR), y la Weapons of Mass Destruction Proliferators Sanctions Regulations (NPWMD), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a una (1) entidad, ambas de nacionalidad iraní “por estar involucrados en la investigación de armas químicas de Irán”.
• Con fecha 8 de diciembre 2020 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), y la Iranian Financial Sanctions Regulations (IFSR), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a una (1) entidad, ambas de nacionalidad iraní, “por actuar para, o en nombre, de la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica”.
• Con fecha 14 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13553, de 28 de septiembre de 2010, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas, ambas de nacionalidad iraní, “por, siendo dos altos funcionarios del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán, estar involucrados en el secuestro de Robert A. “Bob” Levinson en la isla iraní de Kish el 9 de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha”.
LIBERIA
• Con fecha 9 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad liberiana “por tratarse de un senador liberiano que ofreció sobornos en 2010 (…) del que finalmente fue absuelto”.
KIRGUISTÁN
• Con fecha 9 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad kirguís “por participar en un plan de aduanas en el que se blanquearon al menos 700 millones de dólares de la República de Kirguistán mientras ostentaba un puesto de funcionario gubernamental”.
MACAO
• Con fecha 9 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad macaense “por ser el líder de la tríada 14K, una de las organizaciones criminales chinas más grandes del mundo que se dedica al tráfico de drogas, las apuestas ilegales, el chantaje y la trata de personas”.
MÉXICO
• Con fecha 2 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la SDNTK, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad mexicana “por participar en varias actividades en nombre de Rafael Caro Quintero, un importante narcotraficante mexicano, y ser el planificador del asesinato del agente especial de la DEA Enrique “Kiki” Camarena en 1985”.
PAKISTÁN
• Con fecha 8 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la SDGT y de la IFSR, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad pakistaní “por actuar para, o en nombre, de la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica”.
PALAOS
• Con fecha 9 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad palauana “por ser propiedad o estar controlada por el líder de la tríada 14K, que es una de las organizaciones criminales chinas más grandes del mundo”.
SIRIA
• Con fecha 22 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13894, de octubre de 2019, ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas y a diez (10) entidades, todos ellos de nacionalidad siria, “por tratarse de funcionarios del Gobierno sirio, el Banco Central de Siria y entidades relacionadas, buscando así favorecer la asunción de responsabilidades y alcanzar una solución política al conflicto de Siria”.
TÚNEZ
• Con fecha 11 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad tunecina “por ser el emir del grupo terrorista Jund Al Khilafah (JAK-T)”.
TURQUÍA
• Con fecha 14 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Countering America’s Adversaries Through Sanctions Act of 2017 – Title II (CAATSA), la OFAC ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas y a una (1) entidad, todas ellas de nacionalidad turca, “por, siendo miembros de la Presidencia de Industrias de Defensa de Turquía, haber comprado sistemas de defensa rusos”.
US PERSONS
• Con fecha 30 de diciembre de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 98. 830 USD, con BitGo, Inc. (“BitGo”), una empresa tecnológica con sede en Palo Alto, California, que implementa plataformas de seguridad y escalabilidad para los activos digitales y ofrece servicios de gestión segura de carteras digitales sin custodia.
Las aparentes violaciones se llevaron a cabo entre el 10 de marzo de 2015, y el 11 de diciembre de 2019, en nombre de personas ubicadas en la región de Crimea de Ucrania, Cuba, el Irán, el Sudán o Siria que utilizaban el servicio de gestión de billeteras digitales seguras sin custodia de BitGo.
VIETNAM
• Con fecha 16 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a una (1) entidad, ambas de nacionalidad vietnamita, “por facilitar la exportación de productos petroquímicos iraníes por la empresa Triliance Petrochemical Co. Ltd. (Triliance), una entidad previamente sancionada en enero de 2020”.
YEMEN
• Con fecha 10 de diciembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, y la Yemen Sanctions Regulations, ha añadido a la Lista SDN a cinco (5) personas físicas, todas ellas de nacionalidad yemení, “por cometer graves abusos de los derechos humanos en Yemen participando en la detención arbitraria y la tortura de sus ciudadanos”.
REINO UNIDO
COREA DEL NORTE
• Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Gobierno británico, en virtud de The Global Human Rights Sanctions Regulations (“GHRSR”), de 6 de julio de 2020, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a dos (2) entidades, ambas de nacionalidad norcoreana, “por ser una entidad responsable de la gestión de las prisiones políticas de la República Popular Democrática de Corea, participando en asesinatos, torturas y el sometimiento a trabajos forzados de las personas detenidas en esos campos”.
GAMBIA
• Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Gobierno británico, en virtud de la GHRSR, ha añadido a la Lista UKSL a tres (3) personas físicas, todas ellas de nacionalidad gambiana, “por, encontrándose en puestos de poder, ordenar, o estar envueltos en, asesinatos, torturas y otras vulneraciones de los derechos humanos”.
PAKISTÁN
• Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Gobierno británico, en virtud de la GHRSR, ha añadido a la Lista UKSL a una (1) persona física de nacionalidad pakistaní “por, mientras ostentaba su puesto de superintendente superior de la policía, participar directamente en más de 190 encuentros policiales que provocaron la muerte de más de 400 personas”.
RUSIA
• Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Gobierno británico, en virtud de la GHRSR, ha añadido a la Lista UKSL a tres (3) personas físicas y una (1) entidad, todas ellas de nacionalidad rusa, “por, mientras ostentaban puestos gubernamentales de la República de Chechenia, ser responsables de detenciones, asesinatos y torturas de chechenos pertenecientes a la comunidad LGTB desde 2017”.
VENEZUELA
• Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Gobierno británico, en virtud de la GHRSR, ha añadido a la Lista UKSL a tres (3) personas físicas, todas ellas de nacionalidad venezolana, “por, mientras ostentaban altos cargos de las fuerzas armadas venezolanas, cometer graves vulneraciones de los derechos humanos”.
En Madrid, a 31 de diciembre de 2020
Departamento de Comercio Internacional y Sanciones
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