Proyectos de Circular a consulta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

1. Circular de la CNMV, sobre obligaciones de publicidad a través de la página web de las empresas de servicios de inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

Las obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y políticas de remuneraciones estaban ya recogidas en el artículo 31 ter del R.D. 217/2008, en cuyo apartado 6 se confiere a la CNMV la potestad de especificar los términos en que tiene que estar configurada la página web y la información relativa a gobierno corporativo y política de remuneraciones que las empresas de servicios de inversión han de incluir en la misma, siempre aplicando el principio de proporcionalidad.

Asimismo y de acuerdo con el apartado 5 del mismo artículo 31ter, estas obligaciones no son aplicables a las empresas de servicios de inversión que no presten el servicio auxiliar de custodia, y presten únicamente uno o varios de los servicios de recepción y transmisión de órdenes, ejecución, gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, y que no estén autorizadas para tener en depósito dinero o valores de clientes y que por esta razón nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes

En este sentido y siguiendo lo anteriormente comentado la CNMV en este proyecto de Circular se especifica cómo ha de estar configurada la página web de las empresas de servicios de inversión a las que esta normativa les resulta de aplicación.

A este respecto, establece que las empresas de servicios de Inversión a las que les resulte de aplicación esta normativa, deberán habilitar en su página web un apartado específico denominado “Gobierno corporativo y política de remuneraciones”. En dicho apartado se deberá publicar la siguiente información:

  • Los estatutos sociales.
  • Los reglamentos y otras normas de organización de sus órganos de gobierno y, en su caso de las comisiones del consejo de administración.
  • La estructura organizativa de la empresa de servicios de inversión, las líneas de responsabilidad  en la toma de decisiones, el reparto de funciones en la organización y los criterios para la prevención de conflictos de intereses.
  • Una breve descripción de los procedimientos establecidos para la identificación, medición, gestión, control y comunicación interna de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta la empresa de servicios de inversión.
  • Una breve descripción de los mecanismos de control interno de la empresa de servicios de inversión, incluyendo los procedimientos administrativos y contables.
  • La composición del consejo de administración y la identificación de los consejeros ejecutivos, no ejecutivos e independientes, en su caso.
  • La identificación de las personas que ejercen los cargos de presidente del consejo de administración y de consejero delegado. En el caso de que una misma persona ejerza ambos cargos, se deberá indicar esta circunstancia.
  • Cuando existan, la composición del comité de nombramientos y del comité de remuneraciones o, en su caso, del comité conjunto de nombramientos y remuneraciones, y las funciones atribuidas a cada uno de estos órganos.
  • Cuando existan, la composición del comité de riesgos y del comité de auditoría o, en su caso, de la comisión mixta de riesgos y auditoría, incluyendo una descripción de las funciones atribuidas a cada uno.
  • Indicación sobre si los nombramientos de miembros del consejo de administración y directores generales o asimilados se han adoptado, o no, con informe favorable del comité de nombramientos o, en su caso, del comité de nombramientos y remuneraciones.
  • Información sobre la remuneración total devengada en cada ejercicio económico por los miembros del consejo de administración debiendo reflejarse la cifra total de la remuneración devengada y un desglose individualizado por conceptos retributivos con referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos retributivos de carácter variable. Esta información contendrá cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyéndose las retribuciones devengadas por los miembros del consejo de administración por su pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo o participadas en las que actúe en representación del grupo.
  • Información sobre los procedimientos establecidos para asegurar la idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales y asimilados, así comosobre los mecanismos dispuestos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades.

Asimismo y con relación a la política de remuneraciones, se deberá incluir la información relativa a la misma bajo este mismo apartado “Gobierno corporativo y política de remuneraciones” o incluir en el mismo un enlace directo al documento denominado “Información sobre Solvencia”.

El plazo de consulta pública de este proyecto de Circular finalizó el pasado 10 de octubre por lo que ahora quedamos a la espera de la aprobación del texto definitivo.

2. Circular de la CNMV, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas (en adelante IICs) en los Registros de la CNMV

La reactivación económica y el creciente crecimiento de la comercialización transfronteriza de IIC ́s hacen necesaria esta modificación y la adaptación de la Circular 2/2011 a la actualidad económica.

Siguiendo lo anterior, en esta Circular se establecen nuevas obligaciones de envío de información estadística a las IIC ́s extranjeras para que así la CNMV pueda tener una visión general de la comercialización de IICs extrajeras en España.

En este sentido se modifica el estado estadístico A01 para incorporar nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas.

Por otra parte, se incluyen de manera explícita como sujetos obligados al envío de información estadística, las IIC extranjeras no armonizadas. De manera que toda IIC extranjera que se comercialice en España está obligada al envío del estado estadístico A01.

El plazo de consulta pública de este proyecto de Circular finalizó el pasado 16 de octubre por lo que ahora quedamos a la espera de la aprobación del texto definitivo.

MÁS INFORMACIÓN EN:

Luis Manuel García

lmg@lupicinio.com

Sergio Salcines Gasquet

ssg@lupicinio.com

+34 91 436 00 90

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios