El pasado 31 de julio, la Unión Europea, por medio de la Decisión 2014/512/PESC y el Reglamento (UE) 833/2014, ha impuesto a Rusia una serie de sanciones económicas motivadas por sus supuestas acciones de desestabilización en Ucrania. Incluso ya se anuncia que pueden ser el prolegómeno de otras restricciones aún más severas y las autoridades europeas se comprometen a animar a terceros países a seguir su ejemplo y a adoptar medidas restrictivas similares.
Son numerosas las voces muy autorizadas que han puesto de manifiesto la realidad de que las sanciones a Rusia pueden perjudicar sensiblemente a la economía europea, que vería disminuido su crecimiento económico en aproximadamente un 50%. Esto es tremendamente preocupante cuando la mayor parte de los países de la Unión Europea están empezando a salir a duras penas de una gravísima crisis económica que puede verse retroalimentada por las sanciones contra la Federación de Rusia.
Pero nosotros en este artículo no queremos centrarnos en los siempre importantes inconvenientes económicos de estas restricciones, sino que queremos poner de manifiesto su escasa utilidad práctica y como de hecho realmente solo perjudican a sectores sociales escasamente vinculados con el poder político del Estado sancionado.
En primer lugar queremos destacar que muchos autores, especialmente norteamericanos –lo cual no deja de ser muy significativo por el papel tradicionalmente jugado por su país en este campo- y por fuerza nos tenemos que remitir al solidísimo libro de Hufbauer, Schott, Elliot y Oegg (Economic Sanctions Reconsidered, 3 ed., Washington, 2007), han demostrado sustentándose en un riguroso análisis económico y estadístico como tales sanciones carecen de eficacia y solo tienen efectos perversos. Así se ha señalado que tienen consecuencias políticas inadecuadas, pues únicamente consiguen reforzar al Gobierno sancionado y especialmente a sus sectores más radicales y extremados, que se ven justificados por el acoso exterior y pueden verse compelidos a tomar posiciones aun más terminantes. En este sentido siempre se cita el caso del endurecimiento del embargo petrolero de Estados Unidos a Japón en el otoño de 1941, que solo consiguió la caída del gabinete moderado del príncipe Konoye y que los belicistas se hiciesen con el poder con las consecuencias que todos conocemos. A este respecto ya ha habido personas procedentes de muy variados sectores, incluso del mundo político, que han establecido paralelismos entre el momento actual y el que se vivió en Europa hace cien años en los días previos al estallido de la I Guerra Mundial.
Nuevas alianzas con China o Irán
También las sanciones económicas, sobre todo cuando se les da proyección extraterritorial, perjudican a los países aliados del Estado o Entidad Supranacional que las impone, que en muchos casos se ven obligados a seguir políticas que no comparten. Por ejemplo, Turquía se va ver en la compleja tesitura de tener que elegir entre la Unión Europea, de la que aspira a ser parte, y la Federación de Rusia, con la que tiene importantes vínculos económicos. Igualmente se perjudica a las empresas, incluidas las propias, que pierden mercados, proveedores, etc., ya que habitualmente el Estado sancionado forja nuevas alianzas y encuentra otros suministradores y clientes. En este sentido, las actuales sanciones contra Rusia van a tener el efecto, no deseable para Europa, de reforzar los lazos de dicho país con China, Irán, etc., que van a ocupar el espacio económico abandonado a causa de las medidas sancionadoras. Por último, hay que considerar que las sanciones económicas materializan su impacto más negativo en las clases medias y en los sectores más débiles del país sancionado. En conclusión, lo único que se logra es tensar aún más unas relaciones internacionales ya de por sí difíciles.
Efectos indirectos
Por otro lado, las sanciones tienen unos efectos indirectos tremendamente perversos, pues de hecho se extienden a sectores que jurídicamente en principio no están afectados. Un claro ejemplo de esa realidad lo encontramos en la incidencia indirecta que las sanciones de la Unión Europea están teniendo en la exportación de alimentos y de productos médicos y farmacéuticos a Irán. Ciertamente, se trata de ámbitos no afectados por las prohibiciones; sin embargo la exportación desde Europa de tales mercancías en la práctica es tremendamente compleja y casi imposible por la proyección que sobre la misma tienen las limitaciones que existen en cuanto a las operaciones financieras, el transporte, el seguro, etc. De esta manera se impide un comercio internacional imprescindible para la supervivencia y el más elemental bienestar de los pueblos, lo que incide en derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana.
Las consideraciones que hemos hecho hasta aquí, y otras que se pudieran hacer de manera más detenida, deben ser muy tenidas en cuenta por las autoridades europeas a la hora de sancionar a Rusia.