Nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

 

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En el BOE de 30 de agosto pasado se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales (modelo 232), obligatoria para todas las entidades que presentan el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS).

 

Será de aplicación para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y su presentación habrá de realizarse necesariamente de forma telemática, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período del IS al que se refiera. Por ello, la primera presentación, respecto a 2016, habrá de realizarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

 

El nuevo modelo 232 sustituye a la información que sobre operaciones vinculadas y con paraísos fiscales se venía incluyendo hasta el ejercicio 2015 en el modelo 200 (autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades) y la información requerida por la nueva declaración es básicamente la misma que se venía exigiendo, es decir:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), cuando se superen determinados límites cuantitativos.
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“Patent Box”), independientemente de su importe, obligación establecida en el artículo 23 y en la Disposición transitoria 20ª LIS.
  • Operaciones y situaciones (mantenimiento de valores) relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

 

En relación con la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS) la nueva declaración mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. No obstante, la Orden introduce dos novedades:

  • Se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se supere el importe conjunto mencionado, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
  • En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, han de declararse siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Son consideradas como operaciones específicas aquellas a las que no les resulta de aplicación el contenido simplificado de la documentación (artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), por ejemplo las operaciones sobre inmuebles o activos intangibles, las transmisiones de negocios, las transmisiones de valores o participaciones no cotizadas, etc…

Antonio López Poza

Cargo: Director del Departamento Fiscal

Email: alp@lupicinio.com

Teléfono: +34 91 436 00 90

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