Novedades legislativas Emiratos Árabes- Julio 2019

En primer lugar, el 2 de julio de 2019, el Gabinete de los Emiratos Árabes Unidos anunció que las empresas onshore con licencia en 122 actividades específicas en 13 sectores empresariales distintos serán elegibles para hasta el 100% de propiedad extranjera.

En segundo lugar, en un movimiento para promover el marco global de cumplimiento tributario, el Gabinete de los EAU publicó dos resoluciones que tratan sobre los requisitos de sustancias económicas y el cumplimiento anual y el informe tributario para grupos multinacionales de empresas. Las resoluciones se aplican tanto a las entidades territoriales de los EAU como a las empresas de zonas francas, incluidas las entidades en las zonas francas financieras del Centro Financiero Internacional de Dubái (DIFC) y del Mercado Global de Abu Dabi (ADGM).

En tercer lugar, se han promulgado cambios en Ley de Empleo, que entrará en vigor el 28 de agosto de 2019. Se aconseja a los empleadores con sede en el Dubai International Financial Centre (el “DIFC”) que introduzcan las modificaciones necesarias en sus contratos de trabajo, manuales de personal, políticas y procedimientos.

inversion extranjera arabesParticipación extranjera

Antes, cualquier empresa establecida en los EAU (aparte de las numerosas zonas francas de los EAU) debía tener al menos el 51% de su capital social en manos de un accionista nacional de los EAU.

En septiembre de 2017, el Gabinete de los EAU promulgó la Ley de Inversión Extranjera Directa (Ley Federal Nº 18) que proporcionó un marco para la relajación del requisito de los accionistas mayoritarios en actividades con licencia específicas y sectores comerciales que se detallarán en la legislación complementaria que establece una “lista positiva” de tales actividades y sectores.

El 2 de julio de 2019, el Gabinete de los Emiratos Árabes Unidos anunció en un comunicado de prensa oficial que se había promulgado una resolución que aprobaba la “lista positiva” de 13 sectores comerciales en los Emiratos Árabes Unidos ahora elegibles para un 100% de propiedad extranjera. Estos sectores incluyen:

  • Transporte y almacenamiento
  • Agricultura
  • Espacial
  • Fabricación
  • Energías renovables
  • Hostelería y alimentación
  • Información y comunicación
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas
  • Servicios administrativos y de apoyo
  • Actividades educativas
  • Atención sanitaria
  • Arte y entretenimiento
  • Construcción

Los sectores elegibles ofrecerán nuevas oportunidades económicas a los inversores internacionales que deseen explorar el mercado de los EAU, en particular para proyectos relacionados con el comercio electrónico, laboratorios de investigación, avances en biotecnología, logística y cadena de suministro, producción de paneles solares, centrales eléctricas híbridas y tecnología ecológica.

Implicaciones para los negocios

Los cambios serán particularmente relevantes para las nuevas empresas que se establezcan en los EAU, pero también es probable que hayan implicaciones de gran alcance para las empresas existentes establecidas en el marco anterior.

Muchos inversores extranjeros con participaciones minoritarias podrían haber negociado disposiciones que les permitirán exigir una transferencia de la participación mayoritaria nacional de los EAU ante un cambio legislativo. Es probable que la nueva legislación dé luz verde a estos cambios. También, es probable que surjan cuestiones contenciosas sobre la solidez de tales disposiciones, así como cuestiones de valoración.

Cuando los acuerdos actuales no contemplan el tipo de disposiciones de protección descritas anteriormente, es probable que los inversores extranjeros estén en gran medida a merced del accionista mayoritario local en cualquier negociación comercial sobre condiciones de compra.

Para más información: https://www.lupicinio.com/ley-inversion-extranjera-emiratos-arabes-unidos/

Requerimientos de Sustancias Económicas e informes tributarios

Contexto

Existe una multitud de compañías en los EAU que son propiedad de entidades constituidas en jurisdicciones de “no o sólo de impuestos nominales” como las Islas Vírgenes Británicas (BVI), Islas Caimán, Isla de Man, Jersey, Guernsey, Mauricio, Bahamas, Seychelles, Bermudas y los Emiratos Árabes Unidos (por nombrar algunas). Con la excepción de utilizar estas entidades sólo para poseer acciones en entidades de los EAU, estas empresas a menudo también poseen derechos de propiedad intelectual y celebran acuerdos de licencia, acuerdos de franquicia, acuerdos de gestión y otros acuerdos similares con entidades de los EAU, con el fin de reducir los riesgos percibidos de retener estos fondos en los EAU y/o aprovechar los regímenes fiscales de estas jurisdicciones que no prevén impuestos o que son nominales, de los que se distribuyen los dividendos a escala internacional. No obstante, a partir del 1 de enero de 2019, la Unión Europea modificó las condiciones de juego relativas a la gestión de los asuntos de esta manera.

Requerimientos de Sustancias Económicas e Informes Tributarios

El 30 de abril de 2019, el Gabinete de los Emiratos Árabes Unidos emitió dos resoluciones que introducen legislación sobre los requisitos de sustancia económica y la declaración de impuestos. Estas resoluciones son las siguientes:

  1. Resolución del Gabinete Federal No.31 de 2019 sobre los requisitos de las actividades económicas actuales.
  2. Resolución del Gabinete Federal No.32 de 2019 sobre la organización de informes presentados por compañías multinacionales.

La Resolución No. 31 requiere que las entidades de los EAU lleven a cabo categorías específicas de actividades autorizadas en los EAU, con criterios de sustancia económica definidos e informen anualmente sobre el cumplimiento. La resolución se aplica a las entidades onshore de los EAU y a las empresas de zonas francas, incluidas las incorporadas en las zonas francas financieras de DIFC y ADGM, y tiene un efecto inmediato.

La Resolución No. 32 se enfoca en grupos multinacionales de compañías y requiere que una entidad establecida en los EAU que sea miembro de dicho grupo emita un informe detallado de información financiera y de otro tipo si se cumplen ciertos criterios. En la práctica, esto no requerirá la notificación por parte de ninguna entidad de los EAU que esté sujeta a la Resolución No. 32 hasta 2020 como muy pronto.

  • Sustancia económica-Resolución del Gabinete Federal No.31

Las compañías de los EAU que realizan categorías específicas de actividades autorizadas deben demostrar la existencia de una actividad económica sustantiva, cumpliendo con los criterios específicos.

Todas las empresas de los Emiratos Árabes Unidos (empresas onshore y de zona franca) deberán presentar un aviso anual que indique si realizan actividades relevantes. Si es así, la entidad debe presentar un informe anual dentro de los 12 meses posteriores al final de su año financiero. En la práctica, la presentación de informes no será necesaria hasta 2020 como muy pronto.

El incumplimiento dará lugar a fines que van desde AED 10,000 a AED 50,000 para una infracción por primera vez y entre AED 50,000 a AED 300,000 a partir de entonces.

Sectores afectados

Cualquier compañía de los EAU que lleve a cabo cualquiera de las siguientes actividades estará sujeta a la Resolución No. 31:

  • Bancario
  • Seguro
  • Gestión de fondos de inversión
  • Arrendamiento financiero
  • Sede
  • Envío
  • Holding
  • Propiedad intelectual
  • Centros de distribución y servicio
  • Criterios Sustantivos de Actividad Económica
Pruebas de sustancias económicas

Para cumplir con la prueba de sustancia económica, una empresa debe demostrar:

(i) que es dirigida y gestionada de manera efectiva, (ii) lleva a cabo actividades que generen ingresos básicos, y (iii) que es adecuada con respecto a los empleados calificados, los gastos y la presencia física.

Dirigido y gestionado

Para que una entidad pueda ser dirigida y administrada desde el mediodía tendrá que demostrar que se celebran reuniones regulares del consejo, que el quórum requerido de directores está presente en dichas reuniones, que los directores tienen la experiencia y el conocimiento adecuados de dichas responsabilidades, que las actas de las reuniones del consejo se mantienen, todo ello dentro del mismo mediodía.

Actividades generadoras de ingresos básicos

La entidad debe demostrar que las actividades generadoras de ingresos básicos (“CIGA”) se llevan a cabo dentro del mediodía, teniendo debidamente en cuenta el nivel de ingresos que generan las actividades de la entidad. El alcance de los CIGA también puede depender del sector económico en el que se encuentre la entidad y/o de la actividad económica de la entidad, ya que ciertas entidades pueden ser una sociedad de cartera de acciones y conceder licencias de propiedad intelectual, en cuyo caso deben pasar la prueba para ambas actividades. La característica importante en el cumplimiento de los CIGA es que los ingresos sujetos a impuestos al mediodía son “apropiados” para los CIGA que se llevan a cabo en esa jurisdicción.

Los CIGA para los diferentes sectores y actividades económicas pueden variar. A continuación se presentan algunos ejemplos: (i) “Entidades tenedoras de acciones” requeriría el cumplimiento de los requisitos pertinentes de presentación de informes corporativos, gestionar las participaciones en las diversas filiales con personal adecuado y un local apropiado (ii) “Entidades tenedoras de propiedad intelectual” requeriría que las actividades de investigación y desarrollo se llevaran a cabo a mediodía, y (iii) con respecto a los activos intangibles tales como marcas y marcas registradas, los CIGA tendrían que incluir la realización de actividades tales como la creación de marcas, la comercialización y la distribución.

Es posible subcontratar ciertos CIGA, incluso fuera del mediodía, sin embargo, esto estaría sujeto a ciertas condiciones. En caso de subcontratación, se tendrán en cuenta los recursos del proveedor de servicios a la hora de determinar el cumplimiento de los CIGA requeridos.

Adecuación

En relación con los dos criterios mencionados anteriormente, la entidad debe tener suficientes empleados calificados, incurrir en gastos suficientes y tener activos adecuados dentro del mediodía para justificar los ingresos generados por la entidad del mediodía. Los empleados deben estar físicamente presentes en el mediodía, aunque no necesitan ser empleados directamente por la entidad del mediodía y pueden ser empleados por otra entidad y también pueden ser empleados de manera temporal o permanente. La determinación de la “adecuación” dependerá enteramente de las particularidades de la entidad del mediodía y de su actividad económica.

Impacto

Las entidades que emprenden el “negocio de la compañía controladora de acciones” están sujetas a requisitos de sustancia económica menos estrictos. Las entidades que subcontratan actividades administrativas aún pueden cumplir con la prueba de sustancia económica si sus proveedores de servicios están dentro de los EAU.

  • Informe Fiscal – Resolución del Gabinete Federal No. 32

La Resolución No. 32 requiere que una entidad establecida en los EAU emita un informe fiscal detallado de información financiera y de otro tipo si:

  • Grupo multinacional padre: es el padre de un grupo multinacional; o
  • Afiliado al grupo multinacional: es un afiliado de un grupo multinacional y la matriz del grupo no está obligada a presentar un informe fiscal en su jurisdicción de residencia fiscal o dicha jurisdicción no comparte o falla repetidamente en compartir información fiscal con las autoridades de los EAU.
Grupo multinacional

El concepto de “grupo multinacional” es fundamental para el ámbito de la Resolución No. 32. Un grupo multinacional es uno en el cual al menos dos de las empresas son residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, o una entidad tiene establecimientos permanentes en al menos otra jurisdicción, y, además, genera ingresos consolidados de al menos 3 150 millones de AED por año.

El umbral de ingresos de 3.15 mil millones de AED se determina por referencia a las cuentas consolidadas del grupo y, por definición, los requisitos de la Resolución No.32 se aplicarán en la práctica solo a las grandes empresas internacionales.

El informe fiscal

Los informes fiscales deben presentarse dentro de los 12 meses posteriores al final del año financiero de un grupo multinacional que comienza el 1 de enero de 2019. En la práctica, la presentación de informes no se requerirá hasta 2020 como muy pronto.

El contenido de cualquier informe fiscal deberá incluir lo siguiente para cada país en el que opera el grupo multinacional:

  • Ingresos
  • Ganancia y pérdida antes de impuestos
  • Impuesto sobre la renta pagado
  • Capital declarado
  • Ganancias acumuladas
  • Número de empleados
  • Activos no monetarios o equivalentes de efectivo

 

Actualización Ley de Empleo

El 30 de mayo de 2019 se promulgó la nueva Ley de Empleo del DIFC, la Ley nº 2 de 2019 (la “Ley de Empleo”) que sustituye a la Ley de Empleo del DIFC nº 4 de 2005. Esta Ley de Empleo entrará en vigor el 28 de agosto de 2019. Se aconseja a los empleadores con sede en el Dubai International Financial Centre (el “DIFC”) que introduzcan las modificaciones necesarias en sus contratos de trabajo, manuales de personal, políticas y procedimientos para reflejar los cambios en la Ley de Empleo.

Prescripción legal

Ahora hay un límite de tiempo de 6 meses para que los reclamos de empleo sean presentados en las Cortes del DIFC. Este plazo de 6 meses es a partir de la fecha de terminación de la relación laboral o a partir de la fecha del acto discriminatorio (los tribunales de la DIFC tienen la facultad de ampliarlo en casos de discriminación).

Acuerdos de liquidación

A diferencia de lo que ocurría anteriormente, los empleados pueden ahora renunciar a sus derechos legales mínimos mediante la celebración de acuerdos de conciliación con sus empleadores. El empleado debe confirmar en el acuerdo de liquidación que ha recibido asesoramiento jurídico independiente antes de firmar el acuerdo.

Terminación por causa e impacto en la finalización del servicio gratuidad

Anteriormente, un empleado que fuera despedido por una “causa justificada” perdería su derecho a la gratificación legal por cese en el servicio. De conformidad con la Ley de Empleo, incluso si un empleador despide al empleado por causa justificada, el empleado tiene derecho a recibir una gratificación por la finalización de su servicio.

Salario por licencia de enfermedad

El derecho a la baja por enfermedad de los empleados a tiempo completo permanece invariable. Un empleado a tiempo completo tiene derecho a 60 días laborables de baja por enfermedad al año. Sin embargo, en la antigua Ley de Empleo, el pago por enfermedad de un empleado era más generoso en el sentido de que recibía una remuneración del 100% por los 60 días completos de ausencia por enfermedad. En contraste, bajo la Ley de Empleo, el empleado tiene derecho a recibir el 100% de su salario diario durante los primeros 10 días de licencia por enfermedad, el 50% de su salario diario durante los siguientes 20 días y los 30 días restantes no son remunerados.

Empleados a tiempo parcial/corto plazo

La antigua Ley de Empleo no hacía distinciones entre los empleados a tiempo parcial y a tiempo completo en el DIFC. Sin embargo, la Ley de Empleo establece claramente que los empleadores deben prorratear ciertos derechos, como los relativos a las licencias para empleados a tiempo parcial o de corta duración.

Traslados en comisión de servicio

De conformidad con la Ley de Empleo, los empleadores pueden contratar a los empleados sobre la base de acuerdos de adscripción, siempre que el empleado sea titular de una tarjeta de adscripción válida de la autoridad de la DIFC.

Recomendaciones

Recomendamos encarecidamente a todos los empleadores del DIFC que revisen todos los documentos de RR.HH., en particular los contratos de trabajo, los manuales del personal, las políticas y los procedimientos para garantizar que todos los documentos de RR.HH. cumplan con la Ley de Empleo.

 


Autores: Ana Camacho y Eduardo Delage.

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