El verano realza aún más la utilidad de Internet y ofrece grandes posibilidades para aplazadas búsquedas. Ya no hace falta viajar con los libros o manuales que quiere uno comentar, como hice en mi pasada Newsletter nº 2. Puede uno con su ordenador personal dedicar su tiempo a explorar en la red novedades y actualizaciones en el mundo académico, profesional y periodístico que se ocupa de la Mediación y el Arbitraje.
Así lo he disfrutado las pasadas semanas, volcándome en la búsqueda y consulta de los Blogs personales y de otras Newsletters más institucionales. Querría ahora compartir lo aprendido. No puedo hacerlo sin dejar de referirme a la, para mi inesperada y decepcionante, existencia de lo que denominaría “basura digital” por utilizar una terminología similar a la de “basura espacial”, y destacar efectos no deseados en nuestros progresos tecnológicos. Confío en que los avances en Inteligencia Artificial ayuden a eliminar duplicidades y faltas de actualización, algo de lo que gusta huir a toda mente jurídica.
En la especialidad de la Mediación, he encontrado valiosos y sorprendentes Blogs personales, que reflejan bien el carácter muy transversal de ese desafío de acercar a las partes para que ellas mismas alcancen la solución, para lo cual conocimientos psicológicos, sociológicos y culturales son especialmente útiles. He leído y admirado algunos que tiene además una fuerte carga literaria reflejada en evocadores títulos. Así el que redactan, circulan y firman, juntos o por separado, Javier Alés y Elder Asael García, titulado “El Cofre de los Tesoros de la Mediación” con entradas como “Alicia en el País de lo Imposible”, “Pinocho. Te pusieron hilos y te hicieron pasar por títere”, o “La Mediación y los valores del Deporte”.
También he leído interesantes aportaciones de instituciones como MEDIAICAM, – en la que figuro como medidor – , la “Revista de Mediación”, el “Diario de Mediación”, en el blog de la “Escuela Internacional de Mediación”, las Asociaciones de Mediación ASEMED, AMM y ATYME, así como, para la “Mediación Empresarial”, en el CMEM – en cuyo Pleno participo – .
En lengua inglesa encuentra uno igualmente textos con fuerte carga subjetiva. Disfruto descubriendo lo que escribe desde Nueva York la Directora del NYIAC, Rehka Rangachari, en “Around Town: Upcoming events in International Arbitration”, como introducción a las más de veinte páginas habituales que siguen sobre la riquísima programación que divulga. En breves textos de cuidado estilo se pronuncia sobre aspectos variados, muchas veces lingüísticos, – explicando neologismos, así petrichor, astir , o vinculando términos, como limen o mores, al mundo de la realidad jurídica y social de los medios alternativos de solución de conflictos -, mensajes que terminan siempre con un afectuoso “I wish you safety and good health, dear friends”.
Afortunadamente, he podido recuperar parte de lo mucho recogido, y hasta hoy no leído por mí, del emblemático blog que mantiene desde hace años – nació en noviembre del 2016 y cuenta hoy con casi cinco millones de visitas desde una veintena de países -, el catedrático, abogado, árbitro y ahora, ya jubilado en la Universidad Complutense, también responsable de los Servicios de Mediación en la Corte de Arbitraje CIMA, José Carlos Fernández Rozas. Aunque cubre cinco áreas vinculadas con su gran actividad profesional, en lo que tiene que ver con el ´Arbitraje comercial y de Inversiones´ destacaré sucesivos posts sobre cómo el ´Tribunal Superior de Justicia de Madrid´ ha sabido aplicar la rotunda doctrina del ´Tribunal Constitucional´ de cara a la, siempre excepcional, posibilidad de anular un laudo arbitral. Así, la entrada – todas en torno a mil palabras -, “El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da nueva redacción a una sentencia de 1 de octubre de 2019 que había declarado la nulidad de un laudo arbitral, tras admitir la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2021 un recurso de amparo (STSJ Madrid CP 1ª 21 abril2021) ”, la posterior “El examen del Laudo impugnado de conformidad a los motivos que señala la doctrina conduce a rechazar la denunciada vulneración del orden público”, o la más reciente sobre el Auto de la ´Audiencia Provincial de Oviedo´, Sección Primera, de 5 de abril, que “confirma la falta de jurisdicción, pero añade que no se trata de sometimiento de la causa litigiosa a mediación sino a arbitraje”. Esto último deja claro que en España todavía hay que seguir estudiando y enseñando las rotundas diferencias entre dos instituciones jurídicas totalmente distintas pero cada vez más vinculadas en cuanto son, una y otra, métodos alternativos a los tribunales ordinarios.
Tal vinculación se refleja en cómo, – volviendo a las Newsletters, en adelante de carácter más institucional -, cubre las dos opciones la muy instructiva de “Herbert, Smith, Freehills”, en dos recientes posts, “Mediation in Arbitration Podcast: The Profile of Mediation in Arbitration”, y “Mediation in Arbitration: Insights from the London Chamber of Arbitration and Mediation /HSF´s Survey”.
Mencionaré también entre mis hallazgos de agosto valiosas Newsletters de importantes Instituciones, empezando por el mensaje “The Sensation of Hope” de la Stockholm Chamber of Commerce informando a todos del buen momento del prestigioso Tribunal de Arbitraje transcurridos los seis primeros meses de 2021. Además, el post de “American Arbitration Association. International Centre for Dispute Resolution” comunicando que ´ICDR rises to the Challenge, Having Held 10.000+ Virtual Hearing Since the Beginning of the Pandemic´; el del “International Institute for Conflict Prevention”, ´backing a bid by CPR for the U.S. Supreme Court to resolve whether U.S. law allows federal courts to order discovery for private commercial arbitration abroad´ ; el de la “International Chamber of Commerce”, ´announcing that its ´World Council has elected two new members to its 28-member Executive Board, Marienne Coutinho from Brazil and Ralph Mupta from South Africa´; el del “International Centre for Settlement of Investment Disputes” informando de sus ´Two New Papers on Investment Mediation´; el de CIAR GLOBAL, sobre el ´reconocimiento de un laudo en Chile de un arbitraje administrado en Alemania´ o ´la celebración del 6 al 7 de octubre del “Open de Arbitraje que organiza Javier Iscar ; y finalmente, la Newsletter del “Club Español de Arbitraje”, recordando el ´inminente Congreso Anual del CEA en Madrid los días 12 a 14 de septiembre, y anunciando el webinario de “CEA – 40”, ´Latam and Asia, how and why do these two worlds meet in arbitration´.
Aunque a todas las Newsletters aquí citadas, y a otras de poderosas entidades como Delos Dispute Resolution, cabe acceder libremente, merece la pena recordar que algunas tienen su propia, y justificada´, política de subscripción, como sucede con las muy valoradas de la Global Arbitration Review o la Transnational Dispute Management de OGEMID.
Por otro lado, es lógico y comprensible que las grandes editoras jurídicas, como Wolters Kluwer, ofrezcan en cantidad y calidad enorme información sobre avances y retrocesos. De su arbitrationblog destaco tres enjundiosos posts, ´Expansion of the Meaning of Public Policy: The Belarussian Approach´, ´The Emancipation of Arbitration: Recent Developments from the Supreme Court of Canada´, y ´Changing Paradigm of the Arbitrator´s Duty to remain Impartial in the Social Media Age.
Pasando a los grandes Despachos anglosajones, soy asiduo lector de lo que ofrece “Álvarez and Marshall” bajo el enunciado genérico ´Rising the Bar´, recordando de estos pasados meses los posts titulados ´Transaction Dispute: an Ounce of Prevention´, o ´Navigating the Discovery-Related Challenges and Opportunities of Modern Communication and Collaboration Platforms´. De “Cleary Gottlieb” destacaré su reciente comentario, ´In annulment Proceedings over ICC Award, Paris Court rules on nature of US, EU and UN Sanctions´. De “Allen & Overy” mucho me interesó el post ´Can arbitrators rely in their own internet research in an award?´.
También me ha interesado la variada información contenida en la Firma suiza “Aceris Law”, sobre el ´Beijing International Arbitration Center´, y el ´Non Enforcement in Singapore of an Arbitration Award Rendered in Favour of Non-Existent Company´.
En el caso de los grandes Despachos españoles, he consultado los habituales Newsletters, de muy variados formatos, de “Garrigues”, “Cuatrecasas, “Pérez Llorca”, “Broseta”, “Gómez-Acebo & Pombo!, “Uria”, “Roca Junyent”, etc. En el mundo de otros más pequeños pero especializados en Mediación y Arbitraje – small is beautiful – no quiero dejar de recordar las entradas que publica “Almoguera Legal”.
Me doy cuenta de que el lector pensará que he tenido un verano muy monótono, y para evitar esa interpretación opto por detenerme aquí, y pasar a comentar el complemento ideal que me ha acompañado, el libro “De U.N.O en U.N.O. Memorias de más de cincuenta años de diplomático” de una excepcional personalidad, José Sebastián de Erice, apellido muy presente en la Carrera a través de varias generaciones. En muchos momentos de su exitosa trayectoria profesional, de 1923 a 1973, he comprobado como ejercía y desarrollaba sus grandes cualidades de negociador, mediador, perito dirimente, conciliador y árbitro, lo que mucho me ha alegrado, al reflejar que Diplomacia y MASC responden a los mismos propósitos de resolver conflictos y evitar otras instancias, nacionales o internacionales.
Ya en sus inicios nuestro protagonista se tuvo que medir con un ´Tratado de Amistad, Conciliación y de Arbitraje´ entre España y Luxemburgo. Más adelante le tocó intervenir en un conflicto entre España y Portugal sobre la ´denominación de origen vinos de Porto´, o ayudar a superar, como Decano, los enfrentamientos de acreditación entre el Cónsul de De Gaulle y el Cónsul de Pétain. Presidió, con las obligaciones que ello conlleva, más de veinte Congresos o Conferencias Internacionales sobre temas tan propios como ´lo diplomático´ y ´lo consular´ y sus correspondientes privilegios e inmunidades, y otros más técnicos como los ´derechos de autor´. Participó, además, en las duras negociaciones que llevarían al ingreso de España en la Organización de Naciones Unidas, y se ganó por ello, y por otros similares éxitos ante distintos Organismos internacionales, el honroso título de ´gran elector´. En épocas en que la economía y el comercio estaban bien coordinados desde la diplomacia, sacó adelante, como Embajador en Bonn, la favorable concesión de un gigantesco préstamo, público y privado, que permitiría asumir y ultimar el gran desafío del Trasvase Tajo – Segura. Todo ello, ciertamente, un ejemplo para quienes seguimos creyendo en esa cercanía entre las cualidades de un buen árbitro y/o mediador, y las de un buen cónsul y/o embajador.
Escrito por: Javier Jiménez Ugarte, Embajador de España, Of Counsel LILF
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