MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES APROBADAS MEDIANTE EL REAL DECRETO-LEY 15/2020

2020-04-22 Fiscal

 

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22 de abril y con entrada en vigor al día siguiente, es decir el 23 de abril, ha establecido diversas medidas de carácter tributario que se detallan a continuación:

– Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2020 se establece un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cero por ciento para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los artículos de material sanitario que se relacionan en el Anexo al Real Decreto-ley, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades privadas de carácter social y centros hospitalarios.

Se trata de una medida absolutamente excepcional puesto que, para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero a diferencia de las exenciones que se prevén en la Ley del IVA para operaciones interiores, la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento permitirá la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

– Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción para realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 (hasta 20 de mayo de 2020) del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible, en lugar de realizarlos, conforme a la regla general, sobre la cuota ingresar del ejercicio anterior.

Para las entidades que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior (p.ej. por haber tenido que realizar ya el pago fraccionado hasta el 20 de abril por ser su volumen de operaciones superior a 600.000 euros), y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del segundo pago fraccionado, que debe presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinándolo igualmente por aplicación de la modalidad de base imponible del propio periodo impositivo (y no la cuota a pagar del anterior). En ningún caso esta medida podrá ser de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Se reduce el importe de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos. En su cálculo se dejarán de computar, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. De esta forma se adaptan de forma proporcional a la actividad real, dado que al estar calculados sobre signos, índices o módulos que se había determinado previamente en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales de estos contribuyentes.

– También en relación con los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se flexibiliza la posibilidad de renuncia, ya que se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente con carácter general para tales regímenes especiales.

De esta manera, los contribuyentes podrán renunciar para este ejercicio y podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Al renunciar para este año podrán determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, y así reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

Se extiende hasta 30 de mayo de 2020 la finalización de la extensión de plazos en procedimientos tributarios que inicialmente se señalaron para los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

– Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, que se encuentra caracterizada por contar con el aval del Estado. En estos supuestos, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos, aunque no se haya efectuado el ingreso correspondiente a las deudas tributarias, y en contra de la norma general, no se iniciará el periodo ejecutivo de apremio.

– Por último, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la Disposición final segunda se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, medida que el Gobierno ya había anunciado incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2020 para eliminar la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico, y que ahora se justifica por el incremento en la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos que ha originado la situación de confinamiento.


 

Autor: Antonio López Poza

Más información:
C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

Av. Diagonal 520
08006 Barcelona
T: +34 93 488 28 02

info@lupicinio.com

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios