Las seis claves del levantamiento de sanciones a Cuba. Artículo publicado en Expansión.

 

Madrid, 21 de septiembre del 2015.- Los departamentos del Tesoro y Comercio de Estados Unidos anunciaron el pasado  viernes una revisión a los Reglamentos de Administración de Exportaciones (EAR) y de Control de Activos Cubanos     (CACRs), que es conjunto de normas sancionadoras contra Cuba dictadas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. el 8 de julio de 1963, cuyo cumplimiento vela la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) dependiente del Departamento del Tesoro. En la práctica, estas medidas vienen a significar el levantamiento de ciertas restricciones a Cuba con entrada en vigor hoy lunes, y que amplían las ya adoptadas el pasado 16 de enero. Las medidas afectan a ciudadanos y empresas estadounidenses con el objetivo de apoyar al sector privado emergente en Cuba.

 

Funcionarios de la Administración Obama ya han manifestado que es el Gobierno de La Habana quien debe mover ficha   ahora y aprovechar todo el potencial de la nueva relajación de las sanciones. Pese a esta nueva partida de medidas liberalizadoras, el grueso de todas ellas, que a juicio de Cuba siguen siendo las fundamentales, se mantiene en vigor.                 Tal y como viene ocurriendo durante los últimos diez meses, algunas de ellas pueden ser suavizadas de forma discrecional por decreto presidencial. Otras, como la fundamental derogación del embargo y con ello, el fin del histórico bloqueo económico y financiero de EE.UU a Cuba, está en manos del Congreso de los EE.UU.

 

Las nuevas medidas afectan fundamentalmente a los viajes al país por parte de ciudadanos estadounidenses, transporte marítimo y aéreo, sector bancario, circulación de remesas, telecomunicaciones y sector empresarial. Así, hasta la entrada en vigor de estas nuevas medidas, existían doce categorías de ciudadanos estadounidenses que podían viajar Cuba legalmente: familiares de cubanos, asuntos oficiales, misiones humanitarias, periodistas, programas culturales y educativos, entre otros. Las nuevas medidas amplían esas autorizaciones al cónyuge e hijos de aquellos estadounidenses autorizados, quienes podrán visitar el país en viajes organizados y en grupo. No ha habido novedades respecto a los viajes turísticos. El turismo estadounidense en Cuba sigue estando expresamente sancionado, cuya prohibición solo puede ser derogada por el Congreso    de los EE.UU.

 

Respecto al transporte marítimo, la Administración Obama autoriza el transporte marítimo directo entre EE.UU. y Cuba sin escalas en terceros países. El permiso se dará mediante una licencia general y no caso a caso, tal y como se había anunciado  en un primer momento. Los barcos autorizados –tanto de carga como de transporte de pasajeros-, podrán permanecer en territorio cubano un total de catorce días. Las nuevas medidas también afectarán positivamente al transporte aéreo al eliminarlos anteriores impedimentos de vuelos regulares sin escalas entre ambos países. También se amplía la autorización de estancia máxima de aeronaves estadounidenses en suelo cubano hasta los siete días. Igualmente se autoriza la venta a Cuba de piezas y equipos de seguridad y software de aviación civil.

 

Sector bancario

Las principales novedades en este nuevo levantamiento de sanciones afectan al sector bancario y financiero. Así, los estadounidenses autorizados a viajar a Cuba podrán abrir cuentas bancarias durante su estancia en el país. Cierto es que la medida parece no tener una clara aplicación real, pues el visitante tendría que ingresar el dinero en metálico o bien hacer una trasferencia desde una tercera entidad bancaria al no tener presencia ningún banco de capital estadounidense en Cuba. A diferencia del estado anterior, las cuentas bancarias abiertas en EE.UU. por cubanos ‘no inmigrantes’ no serán bloqueadas si éstos se encuentran fuera de EE.UU. Igualmente los cubanos residentes en terceros países podrán abrir ahora cuentas bancarias en instituciones estadounidenses y realizar transacciones digitales.

 

Respecto al acceso al crédito, las medidas no contemplan el ansiado acceso al crédito privado para comerciar entre Cuba y EE.UU., por lo que la parte cubana que desee realizar el pago de sus compras en EE.UU. deberá realizarlo por adelantado y en efectivo. Las autoridades cubanas aseguran que el presidente estadounidense tiene alcance legal para extinguir esta limitación, pues lo que prohíben las leyes del bloqueo es exclusivamente el préstamo para la adquisición de productos agrícolas. Tampoco se ha regulado, por el momento, el acceso al crédito de bancos estadounidenses o de sus filiales, ni el papel que instituciones internacionales como el Banco Mundial, el FMI o el BID están llamadas a ejercer en una previsible Cuba post-embargo.

 

Las medidas adoptadas el pasado 16 de enero permitieron la utilización de tarjetas de crédito estadounidenses en Cuba, medida cuyo vigor ahora se confirma, pero sigue sin ponerse en práctica por la cautela bancaria ante la vigencia de las sanciones y la ingente carga burocrática que supondría, a día de hoy, su implementación.

 

 

Telecomunicaciones e internet

Otra de las singularidades de este acuerdo es la autorización expresa a la empresa mixta EE.UU.-Cuba en el sector de las telecomunicaciones, así como la importación de software telefónico cubano y la contratación de desarrolladores informáticos cubanos. También se permitiría una potencial joint venture entre el monopolio estatal de telecomunicaciones, Etecsa, con empresas estadounidenses. Por su parte, funcionarios cubanos han manifestado que están listos para trabajar con compañías norteamericanas de telecomunicaciones. Tanto es así que el pasado mes de febrero de 2015, Etecsa y la estadounidense IDT han concluido conversaciones con el propósito de suscribir un Acuerdo de servicios para la operación de telecomunicaciones internacionales, que permitirá la interconexión directa entre Estados Unidos y Cuba.

 

 

Sucursales estadounidenses en Cuba

Washington permite desde este lunes la “presencia comercial” estadounidense en Cuba mediante la apertura de representaciones, oficinas, puntos de venta, almacenes y oficinas, exportadores, transportistas, paquetería, servicio de correo, oficinas de prensa y turoperadores estadounidenses mediante licencia general no específica. También permite la contratación de personal laboral cubano y estadounidense sin distinción. Pese a esta liberalización, la aplicación práctica de esta medida deberá someterse a las singularidades y aprobación por parte del ordenamiento jurídico interno cubano. La medida es controvertida, al no contemplarse la reciprocidad, pues Washington en su paquete de medidas no ha planteado posibilidad alguna de implementar compañías cubanas en suelo estadounidense.

 

Todavía no se permite la venta a Cuba de equipamiento científico estadounidense, pero sí la reexportación de artículos estadounidenses a la Isla desde terceros países. La medida sólo se aplicará, en teoría, a actividades científicas, arqueológicas, culturales, ecológicas, educativas, deportivas e investigadoras. En la práctica, se aplicará únicamente a equipamiento asociado a seguridad operacional y tráfico aéreo. Igualmente se liberan los servicios médicos de emergencia y ambulancias aéreas entre ambos países.

Por último, las medidas afectan a la liberalización del sector legal. Ahora se permite a abogados estadounidenses prestar y recibir servicios jurídicos a cubanos y por abogados cubanos.

 

 

 

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