La responsabilidad habitacional por parte del arrendador a inquilinos vulnerables

En términos generales, el Código Civil español establece que la obligación de asistencia y cuidado de una persona vulnerable recae, en primer lugar, en sus familiares directos, es decir, ascendientes, descendientes y hermanos, siempre que tengan la capacidad económica para hacerlo. Sin embargo, en el caso de un arrendador, su obligación se limita estrictamente a lo establecido en el contrato de arrendamiento y en las disposiciones aplicables del Código Civil o la legislación especial en materia de arrendamiento. No se le debería imponer una carga adicional de cuidado o protección sobre un inquilino vulnerable, pero existen una tendencia legislativa a imponer al arrendador ciertos deberes o restricciones en casos especiales, como prohibiciones de desalojo en situaciones de vulnerabilidad.

Si una persona vulnerable tiene familiares en condiciones económicas estables, estos en principio tendrían el deber legal de brindarle asistencia moral y material. En caso de incumplimiento de este deber, la persona afectada podría demandar una obligación alimentaria, que no solo incluiría alimentos, sino también vivienda, atención médica y otros gastos esenciales. En consecuencia, el arrendador no debería estar obligado legalmente a asumir el cuidado de una persona vulnerable.

El Código Civil establece en sus artículos 142 y 143 la obligación de prestar alimentos entre parientes cercanos, incluyendo a los ascendientes, descendientes y hermanos. Esta obligación implica proporcionar lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por lo tanto, si una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad y tiene familiares directos con una situación económica estable, son estos quienes tendrían la responsabilidad legal de atender sus necesidades básicas.

En cuanto al arrendador, su relación con el arrendatario se rige por el contrato de arrendamiento y la legislación específica en materia de arrendamientos urbanos. La jurisprudencia ha mantenido que las responsabilidades del arrendador se limitan al mantenimiento de la vivienda en condiciones de habitabilidad y al cumplimiento de las cláusulas contractuales, sin extenderse a deberes de asistencia personal.

Las obligaciones del arrendador hacia los inquilinos, incluyendo aquellos en situación de vulnerabilidad, están reguladas principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece que el arrendador debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, realizando las reparaciones necesarias para conservarla en estado adecuado para su uso, tal como se indica en el artículo 21 de la LAU. Sin embargo, la LAU no impone al arrendador la obligación de proporcionar asistencia social o económica adicional a inquilinos vulnerables.

No obstante, en situaciones de vulnerabilidad reconocida, la legislación ha incorporado medidas específicas para proteger a estos inquilinos. Por ejemplo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introdujo la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante la pandemia de COVID-19. El problema es que se entiende por hogares vulnerables.

En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 32/2019, de 28 de febrero, abordó la suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad. El Tribunal consideró que el procedimiento sumario establecido para la recuperación de la posesión de viviendas ocupadas ilegalmente respeta las garantías procesales y no genera indefensión para los ocupantes, siempre que no hubieran sido declarados como vulnerables. Asimismo, se concluyó que la posibilidad de dirigir la demanda contra “desconocidos ocupantes” y la forma de notificación prevista son compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de contradicción.

El arrendador, sin embargo, no puede demandar a los familiares económicamente estables de una persona declarada como vulnerable por el impago del arrendamiento, salvo que estos hayan asumido una obligación legal o contractual de pago. El contrato de arrendamiento solo produce efectos entre las partes firmantes, según el artículo 1257 del Código Civil, por lo que, si el contrato fue firmado únicamente por la persona vulnerable, sus familiares no tienen obligación de pagar la renta a menos que hayan firmado como fiadores, avalistas o arrendatarios solidarios.

El artículo 142 del Código Civil establece la obligación de prestar alimentos a los familiares en situación de necesidad, lo que incluye la vivienda. Sin embargo, esta obligación no convierte automáticamente a los familiares en responsables del contrato de arrendamiento ni faculta al arrendador para exigirles el pago directamente. En todo caso, la persona declarada como vulnerable podría demandar a sus familiares para que cumplan con su deber de prestar alimentos, incluyendo el pago del alquiler, pero esta acción corresponde al afectado y no al arrendador.

Existen excepciones en las que los familiares sí podrían ser demandados, como hemos mencionado anteriormente, como cuando han firmado como fiadores o avalistas, asumiendo voluntariamente la obligación de pagar en caso de impago del arrendatario conforme al artículo 1822 del Código Civil, o cuando han aceptado expresamente el pago en un acuerdo privado. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2017 reconoció la obligación de los familiares de contribuir a los gastos de un pariente en situación de necesidad, pero estableció que esta obligación debe ser reclamada por la persona vulnerable, no por terceros como el arrendador. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2019 como hemos mencionado también, destacó que la vulnerabilidad de una persona puede ser un factor para evitar desahucios, pero no implica que terceros sean automáticamente responsables de sus deudas.

Por lo tanto, el arrendador no tiene base legal para demandar a los familiares de un inquilino declarado como vulnerable por el impago de la renta, salvo que estos hayan asumido expresamente dicha obligación mediante contrato. La obligación de alimentos es una responsabilidad familiar, pero su exigencia debe ser promovida por la persona declarada como vulnerable, no por el arrendador.

Hoy en día no existe un concepto claro a lo que se refiere la vulnerabilidad y, por tanto, las características que la definan. Esto hace que no exista un claridad o detalle en lo que respecta a su clasificación. ¿Puede ser declarado vulnerable una persona o personas que tiene/n familiares directos en situación económica estable?

¿Hasta qué punto debe hacerse cargo el arrendador del arrendatario? Porque, aunque exista vulnerabilidad, como hemos citado anteriormente, los artículos 142 y 143 del Código Civil expresan una clara obligación de la familia en situación económica estable y no del arrendador de hacerse cargo de esta situación de vulnerabilidad. Esto hace preguntarnos: ¿Cómo debería afectar la situación económica de los familiares directos a la declaración de vulnerabilidad de una persona?

 

******

Mas información:

Lupicinio International Law Firm
C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios