LA PRETENDIDA CONFISCACIÓN DE BIENES RUSOS

En los últimos meses se han reiterado declaraciones de importantes representantes políticos (Biden, senadores norteamericanos, la Presidenta Von der Leyen, eurodiputados) proponiendo la idea de incautar los bienes rusos congelados, para con ellos pagar la reconstrucción de Ucrania.

Como todos sabemos, la Unión Europea, Estados Unidos y otros países han impuesto sanciones a la Federación de Rusia a causa de los sucesos ocurridos en Ucrania. Una de las sanciones más frecuentes ha sido la de bloquear los fondos y recursos de determinadas personas físicas y jurídicas rusas, e incluso del propio Estado ruso. En estos momentos la cuantía de los bienes congelados alcanza una suma muy considerable. Por otro lado, la reconstrucción de Ucrania va a requerir una ingente cantidad de recursos económicos. En esta situación no es de extrañar que algunos políticos se les hayan ideado elde emplear los bienes rusos bloqueados para reconstruir Ucrania. Sin embargo, esta propuesta tiene poco recorrido jurídico en Europa.

Con carácter previo hay que recordar que los fondos y recursos económicos congelados son de muy variada naturaleza (depósitos bancarios, participaciones en sociedades, inmuebles, embarcaciones, etc.). Sobre todo hay que tener muy presente que una parte de ellos son de titularidad pública (Estado ruso, Banco Central de Rusia, etc.), pero la mayoría de ellos son de titularidad privada, es decir, propiedad de muy diversas personas físicas y jurídicas particulares, cuyos bienes son de muy diversa naturaleza y de diferentes cuantías.

Indudablemente en un hipotético Acuerdo de Paz futuro entre Rusia y Ucrania se pueden pactar las más diversas cláusulas en cuanto al pago de reparaciones de guerra y asunción de responsabilidades, no solo por parte de Rusia sino también por parte de terceros Estados, y/o de la propia Unión Europea, que puedan llegar a actuar como garantes o como donantes para facilitar el Acuerdo; pero ésta es una hipótesis de futuro en la que no vamos a entrar, porque especular sobre ella sería más bien la labor de un adivino que de un jurista.

Ya hemos dicho que no creemos que la propuesta de incautar los bienes rusos bloqueados tenga un extenso recorrido jurídico en Europa. En primer lugar, porque la Unión Europea no tiene competencias para realizar tal acción. De forma, que las medidas de expropiación debieran llevarlas a cabo los distintos Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en sus ordenamientos jurídicos, respetando, por consiguiente,  los procedimientos y garantías previstos en los mismos y con posibilidades de recursos ante los Tribunales estatales.

En segundo lugar, porque se trata de bienes que actualmente están congelados, pero no expropiados, es decir son propiedad de sus titulares, aunque estos no pueden disponer de ellos efectivamente. En consecuencia, los propietarios rusos afectados gozan de la protección del derecho de propiedad que se desprende de los Tratados internacionales, de la Convención Europea de Derechos Humanos, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las Constituciones y otras disposiciones estatales. Todos estos textos prohíben las incautaciones arbitrarias.

En tercer lugar, porque diversos Estados europeos, entre ellos España, están vinculados con Rusia mediante Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs). Normalmente se trata de Acuerdos que en su día se firmaron con la Unión Soviética, pero que por el principio de sucesión de Estados siguen desplegando su eficacia en cuanto a las inversiones procedentes de la Federación de Rusia. Todos estos APPRIs excluyen las expropiaciones arbitrarias, exigen que en su caso sean siempre debidamente compensadas y establecen mecanismos de resolución de diferencias, de tal manera que unas eventuales incautaciones de los bienes bloqueados contrarias a lo dispuesto en los APPRIs pudieran dar lugar a complejos arbitrajes de inversiones.

Por todo lo dicho tenemos que concluir que la expropiación de los bienes rusos bloqueados para con ellos hacer frente a la reconstrucción de Ucrania no tiene sustento jurídico en Europa. Ciertamente, la Unión Europea está dictando algunas sanciones contra Rusia por los sucesos de Ucrania que muchos consideramos escandalosas e inadmisibles, como por ejemplo la que nos prohíbe a los abogados de los Estados miembros prestar servicios de asesoramiento jurídico, salvo en supuestos de litigios, a las personas jurídicas rusas, o la prohibición de emisión que se ha impuesto a algunos medios radicadas en el territorio de los Estados miembros. En esta línea de despropósitos no se puede excluir el riesgo de que la Unión Europea propicie o instigue la expropiación de los fondos y recursos rusos bloqueados, pero sería algo jurídicamente inadmisible y además contrario al auténtico espíritu europeísta.

Colaboración de José Luis Iriarte, Académico y Senior Legal Counsel.

 

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