ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES A VENEZUELA

 

INFORME DE ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES A VENEZUELA

 En materia de sanciones a Venezuela, se han producido las siguientes novedades:

1. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha emitido la Licencia General 9F, de fecha de 30 de Septiembre de 2019, que autoriza operaciones en los siguientes ámbitos:

a) Excepto lo dispuesto en los apartados f) y g) del presente texto, se autorizan las actividades prohibidas por la Sección l (a) (iii) de la Orden Ejecutiva, (en adelante E), nº 13808, de 24 de Agosto de 2017, o por la O.E nº 13850, de 1 de Noviembre de 2018, enmendadas por la O.E 13857, del 25 de Enero de 2019 y por la O.E 13884, del 5 de Agosto de 2019, respectivamente, que sean “ordinarily incident and necessary” para el cobro de deudas -de PDVSA o de empresas que pertenezcan al 50% a PDVSA, de forma directa o indirecta- emitidas antes del 25 de Agosto de 2017, siempre y cuando se realice la operación de transferencia por una non U.S. person.

b) Excepto lo dispuesto en el apartado g) del presente texto, se autorizan las transacciones y actividades prohibidas por la Sección 1 (a) (iii) de la O.E. nº 13808 y por la O.E nº 13850 citadas, enmendada por la O.E nº 13884, siempre y cuando sean necesarias para compensar, facilitar o liquidar operaciones de tenencia de valores de PDVSA antes del 28/01/2019.

c) Excepto lo dispuesto en el párrafo g) del presente texto, se autorizan todas las transacciones y actividades prohibidas por la Sección l(a) (iii) de la E nº 13808 o por la O.E nº 13850 citadas, necesarias para liquidar acuerdos financieros u otros acuerdos realizados antes del 28/01/2019 que involucren a PDVSA. Esta autorización tiene validez hasta el 31 de Marzo de 2020.

d) Excepto lo dispuesto en el apartado g) del presente texto, todas las transacciones y actividades prohibidas por la Sección 1 (a) (iii) de la O.E. nº 13808 o por la O.E. nº 13850 citadas, enmendadas por la O.E 13857 y por la O.E 13884, respectivamente, que sean “ordinarily incident and necessary” para tratar con cualquier tipo de bono emitido antes del 25 de Agosto de 2017 por las entidades POV Holdings Inc., CITGO Holdings Inc., Nynas AB, o cualquiera de sus subsidiarias, están autorizadas.

e) El apartado a) de esta Licencia General no autoriza a:

i. U.S persons para vender o facilitar la venta de valores de PdVSA a, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e intereses en bienes estén bloqueados en virtud de la O.E nº 13850, enmendada por la O.E nº 13884.

ii. U.S. persons para comprar, invertir, o para facilitar la compra o inversión en, directa o indirectamente, los valores de PdVSA, distintos de las compras o inversiones en PdVSA que sean “ordinarily incident and necessary” para la enajenación o transferencia de participaciones en PdVSA.

f) Esta Licencia General además no autoriza:

i. El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con cualquier parte del capítulo V del Código de Regulaciones Federales (en adelante C.F.R.) 31, excepto en los casos autorizados en los párrafos (a), (c), (d), y (e).

ii. Cualquier transacción que de otra manera esté prohibida por las O.E nº 13884, 13850,13808 antes mencionadas, y las O.E nº 13835, de 21 de Mayo de 2018, la O.E. nº 13827, de 19 de Marzo de 2018, y la O.E nº 13692, de 8 de Marzo de 2015, cada una enmendadas por la O.E. nº 13857, del 21 de Mayo de 2018.

iii. Cualquier transacción parte del C.F.R. 31 Capítulo V.

iv. Cualquier transacción con cualquier persona bloqueada que no sean las transacciones en las que participe el Gobierno de Venezuela, incluyendo el Banco Central de Venezuela, PdVSA, o cualquier entidad en la que PdVSA sea propietaria, directa o indirectamente, de un 50 % o más.

g) A partir del 30 de Septiembre de 2019, la Licencia General No. 9E, de fecha 5 de Agosto de 2019, es reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 9F, de fecha 30 de Septiembre de 2019.

2. Con fecha 1 de Octubre de 2019, la OFAC ha emitido la Licencia General 3G que autoriza transacciones relativas a la provisión de fondos y la transacción de bonos específicos en los siguientes ámbitos:

a) A excepción de lo dispuesto en los párrafo e) y f) del presente escrito, se concede autorización para las transacciones antes referidas que se prohíben en el inciso I (a) (iii) de la E nº 13808 o por la O.E nº 13850 antes citadas, enmendadas por la O.E 13857 y por la O.E 13884, respectivamente. Las transacciones deben realizarse a non U.S Persons.

b) Excepto el contenido del apartado f) del presente escrito, las S Persons están autorizadas para realizar las transacciones prohibidas en la subsección I a) (iii) de la O.E nº 13808 o por la O.E nº 13850 antes citadas. Deben ser operaciones necesarias para facilitar, compensar o liquidar las operaciones de tenencia de Bonos GL 3G, siempre que dichas transacciones se hayan realizado antes del 1 de Febrero de 2019.

c) Excepto el contenido del apartado f) del presente escrito, se autoriza para realizar las transacciones relacionadas con la provisión de financiación y transacción de Bonos GL 3G prohibidas en la subsección I a) (iii) de la O.E nº 13808 o por la O.E nº 13850 citadas, con sus respectivas enmiendas, válidas hasta el 31 de Marzo de 2020.

d) Excepto el contenido del apartado f) del presente escrito, se autorizan las provisiones de financiación y las transacciones de bonos emitidos antes del 25/08/17 por S. persons, controladas directa o indirectamente por el Gobierno de Venezuela, excepto de  las empresas Nynas AB, PDV Holding, Inc. (PDVH), CITGO Holding, Inc. y cualquiera de sus subsidiarias.

e) No están autorizadas:

i. U.S. persons que vendan o faciliten Bonos GL 3G a personas cuyos bienes e intereses estén bloqueados por la O.E nº 13850, con su respectiva enmienda por la O.E nº 13857, o por la O.E nº 13884.

ii. U.S persons que compren, inviertan o faciliten la compra de  Bonos GL 3G, a excepción de aquellos que sean necesarios para la liquidación o la transferencia de participaciones en Bonos GL 3G.

f) No se autoriza:

i. El desbloqueo de un bien bloqueado de conformidad con el capítulo V del C.F.R. 31, excepto según lo autorizado por sus párrafos (a), (b), (c), y (d).

ii. Cualquier transacción prohibida por las O.E. nº 13884,13850, 13808, 13835, 13827 y 13692 antes mencionadas, con sus correspondientes enmiendas.

iii. Cualquier transacción parte del C.F.R. 31 Capítulo V.

iv. Cualquier transacción o trato con cualquier persona bloqueada que no sean las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, incluyendo al Banco Central de Venezuela.

g) A partir del 30 de Septiembre de 2019, la Licencia General Nº. 3F, de fecha 5 de Agosto de 2019 es reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 3G.

En Madrid, a 11 de Octubre de 2019                        Departamento de Internacional

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