EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL EXTRANJERA EN CUBA

 

 

EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL EXTRANJERA EN CUBA

 

José María Viñals Camallonga

Director Operaciones Internacionales

Renato A. Landeira

Abogado asociado senior

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

 

Madrid, 8 de julio del 2016.- Una de las facultades de la Ley de la Inversión Extranjera[1] (LIE) cubana es la de conceder al inversor foráneo su establecimiento en Cuba al amparo de una representación comercial o establecimiento permanente, bajo la forma jurídica de sucursal, de una empresa de capital totalmente extranjero. Esta facultad le otorga al empresario no cubano la oportunidad, tanto de comercializar sus productos en Cuba como de vender productos cubanos al exterior y de establecerse en Cuba alquilando oficinas, línea de teléfono e internet, contratar personal cubano, comprar vehículos -previa autorización de la Cámara de Comercio de Cuba- y, en definitiva, mantener una presencia comercial en el país que facilite y sostenga sus operaciones comerciales.

El establecimiento de sucursal es una de las cuatro formas de comercialización en la República de Cuba junto al contrato de agencia, el depósito aduanero –in bond– y la consignación de mercancías. Al margen del tratamiento jurídico dado a la sucursal por la LIE, el Decreto nº 206 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 10 de abril de 1996, del Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, no ha sido expresamente derogado. Ello podría suponer la existencia de dos cuerpos legales que regulan una misma actividad, si bien se trata de dos tipos de sucursales diferentes.

 

Sucursal al amparo de la LIE

Así, por una lado existe la (i) sucursal al amparo de la LIE y que es creada por las modalidades de inversión extranjera de empresa mixta[2] o de capital totalmente extranjero[3]; y por otro, la (ii) sucursal de empresa extranjera destinada a la comercialización de mercancías en el territorio cubano. La primera supone la posibilidad de que, tanto la empresa mixta creada en Cuba por un socio extranjero y otro cubano, como la empresa creada igualmente en Cuba por capital totalmente extranjero –ambas como modalidades de inversión extranjera productiva-, puedan crear a su vez sucursales tanto en el territorio cubano como en el extranjero. Estas pueden importar y exportar directamente los aportes[4] necesarios para sus fines, así como también desarrollar el resto de las facultades concedidas a la modalidad de empresa de capital totalmente extranjero. A estas sucursales no se les establece un término de duración determinado, quedando el mismo reflejado en la Autorización que se emite, que parte de la voluntad del inversionista extranjero y puede ser prorrogado. La Autorización, siempre que se cumpla con lo reflejado en contrato, no se cancela.

Las sucursales reguladas en la LIE son autorizadas por el Consejo de Ministros – máximo órgano ejecutivo y administrativo de Cuba-, en un plazo de sesenta días naturales, y posteriormente se inscriben en el Registro Mercantil de Cuba.

 

Sucursal al amparo del Decreto nº 206

La segunda implica el establecimiento en Cuba de una empresa extranjera no productiva en el país, bajo la modalidad de sucursal, y que lleva a cabo labores de comercialización de productos y servicios de su empresa matriz en el extranjero. Tiene por tanto este tipo de sucursal una finalidad comercial no productiva. A diferencia de la anterior, esta modalidad de sucursal tiene limitaciones en cuanto a las actividades que pueden realizar. No pueden importar ni exportar con carácter comercial, no pueden realizar actividades mayoristas ni minoristas de comercio y servicio -excepto servicios de posventa y garantía que expresamente se hayan acordado en contrato, ni pueden transportar mercancías en el territorio cubano. Las licencias son aprobadas para un nomenclador concreto de productos que son los únicos que estará autorizada a comercializar. La violación de cualquiera de estas premisas se consideran causas que pueden llegar a provocar la extinción de la Autorización.

Estas son autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), que cuenta con un plazo no mayor a sesenta días hábiles para otorgar o no la Autorización, que tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser renovadas, a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de tres años y canceladas en cualquier momento previo a su vigencia por causas justificadas. Finalmente, y también a diferencia de las anteriores, estas sucursales se inscriben en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

La apertura de este tipo de sucursales requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) deberán transcurrir como mínimo tres años de comercialización con un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500.000 USD anuales; (ii) la empresa extranjera deberá contar con un capital social mínimo desembolsado de 50.000 USD o su equivalente en otra moneda; (iii) deberá ser de interés para el país por su nomenclador de productos; y (iv) deberá contar con un aval expedido por el máximo organismo al que se subordina la entidad de comercio exterior que apoyen la solicitud de apertura de sucursal y acrediten la duración y monto de las relaciones comerciales existentes.

En caso no de cumplirse estos requisitos, la empresa extranjera o empresario individual podrá optar por representarse a través de empresas cubanas autorizadas a actuar como agentes[5] –representante-, quienes promueven operaciones en nombre de una empresa extranjera; o en su defecto, contar con un aval de excepcionalidad expedido por la máxima autoridad a que se subordine la empresa de comercio exterior cubana con las que se haya vinculado la extranjera. Es importante destacar que el MINCEX prioriza las solicitudes de sucursal por parte de fabricantes y distribuidores oficiales internacionales sobre aquellas realizadas por pequeños intermediarios.

 

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© 2016. LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM, firma de abogados internacional con sede central en Madrid (España) y presencia profesional en Cuba desde 1996. Cuenta con corresponsalía oficial con BUFETE INTERNACIONAL (La Habana) y un equipo de abogados locales expertos en las principales disciplinas del derecho cubano, con especial incidencia en los aspectos jurídicos y mercantiles de la inversión extranjera, tanto en la propia Isla como en la ZED de Mariel.

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM named Band 1 General Business Law – Cuba by CHAMBERS & PARTNERS GLOBAL GUIDE 2015. CHAMBERS GLOBAL names José María Viñals Camallonga as “Key Individual”. Partner and department head José María Viñals leads the team in the numerous cases it handles. His practice is heavily oriented towards project finance, asset finance and corporate law”.

The legal directories Legal 500, Chambers & Partners and IFLR 1000 have emphasized LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM as one of the best Spanish Law Firms in: General Business Law in Cuba, Real Estate, Banking and Finance, Capital Markets, Corporate and M&A, Dispute Resolution, Competition, Employment, Restructuring and insolvency, Intellectual Property, Project Finance and Tax.

 

 

 

[1] Ley nº 118. Ley de la Inversión Extranjera. Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 16 de abril de 2014.

[2] Vid. Art. 14.8 LIE.

[3] Vid. Art. 16.2. c; 16.3; y 16.5 LIE.

[4] Vid. Art. 18.1 LIE.

[5] En la actualidad existen en Cuba tres agencias de representación: Representaciones Culturales, S.A. (RECSA), Representaciones Platino, S.A. y Take Off, S.A.

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