EE.UU. reabre el expediente cubano: sanciones, extraterritorialidad y riesgo para operadores internacionales

Washington ha vuelto a endurecer el régimen sancionador contra la República de Cuba a través de una nueva Executive Order, en concreto la E O 14404 (en adelante, la «Executive Order»), que amplía el perímetro subjetivo de las designaciones, refuerza el alcance financiero de las medidas y amplía, con notable claridad, el riesgo de sanciones secundarias para terceros no estadounidenses.

El mensaje político es inequívoco y la consecuencia jurídica aún más relevante, pues la exposición regulatoria no recae solo sobre sujetos con un nexo directo con los Estados Unidos, sino sobre cualquier operador que mantenga relaciones materiales con personas, entidades o sectores ahora alcanzados.

1. La lógica de la nueva Executive Order

La Executive Order, aprobada el 1 de mayo de 2026 y amparada bajo la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act), la NEA (National Emergencies Act), la INA (Immigration and Nationality Act) y el Código de los Estados Unidos, declara que las políticas del Gobierno cubano siguen constituyendo una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. En efecto, la misma se adopta en continuidad con la emergencia nacional previamente declarada mediante la Executive Order 14380, de 29 de enero de 2026, relativa a las «amenazas al Gobierno de los Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba», y supone uno de los desarrollos más relevantes de la política estadounidense hacia Cuba desde la activación del Título III de la Ley Helms-Burton en 2019.

Sobre esta base, Washington, además de congelar bienes o restringir viajes, ha articulado un régimen que abarca actividades en sectores económicos concretos como el de la energía y defensa, el apoyo material al Gobierno de Cuba o a cualquier persona cuyas propiedades o intereses patrimoniales estuviesen bloqueados en virtud de esta normativa, así como las estructuras de control sobre dichas propiedades e intereses patrimoniales; y, de manera general, la inclusión de conductas de corrupción, violaciones graves de derechos humanos y vínculos con el aparato gubernamental cubano.

Por consiguiente, ello comporta una ampliación del radio de acción sancionador y una intensificación del escrutinio sobre cualquier operación con presencia cubana directa o indirecta.

2. Qué sanciona exactamente

La Executive Order bloquea toda propiedad e interés patrimonial en Estados Unidos de las personas extranjeras que, determinadas conjuntamente por el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, estén incluidas dentro de los criterios expuestos, prohibiendo que los mencionados activos puedan ser transferidos, pagados, exportados, retirados o tratados de cualquier otra forma.

Entre los criterios de designación figuran operar, o haber operado, es decir, aunque su comportamiento haya sucedido en el pasado, en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metales y minería, servicios financieros, seguridad, o en cualquier otro sector que el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, determinase en el futuro. En relación con este punto, resulta necesario destacar que, si bien formalmente la Executive Order no especifica un alcance de retroactividad plena, sí afirma que las prohibiciones serán aplicables sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de la Executive Order, a excepción de aquellas actividades expresamente autorizadas por una licencia expedida de acuerdo con el Código de Regulaciones Federales (CFR).

También quedan comprendidos quienes – personas físicas y jurídicas – estén controlados por el Gobierno de Cuba, quienes le presten asistencia material, financiación, bienes o servicios, quienes sean o hayan sido dirigentes u oficiales del propio Gobierno, las subdivisiones o instrumentalidades estatales, y quienes sean responsables de abusos graves de derechos humanos o corrupción vinculada a Cuba (i.e.: malversación de activos públicos, la expropiación de activos privados para beneficio personal o con fines políticos, o el soborno).

La incorporación de familiares, mayores de edad, de las personas designadas, es un elemento especialmente sensible, porque extiende de este modo el daño jurídico y reputacional más allá del sujeto principal. Desde una perspectiva jurídica, este despliegue plantea importantes interrogantes en términos de proporcionalidad, debido proceso y responsabilidad individual, lo que además concede a las autoridades un presupuesto de actuación con elevados márgenes de discrecionalidad administrativa.

3. Sanciones primarias y secundarias

La distinción entre sanciones primarias y secundarias es aquí esencial.

Las primarias operan sobre personas y actividades que de una manera muy amplia se consideran sometidas a la jurisdicción estadounidense, y afectan de forma inmediata a bienes, propiedades, transacciones y conductas vinculadas a Estados Unidos, tales y como las expuestas con anterioridad.

Las secundarias, en cambio, proyectan el riesgo sobre extranjeros no vinculados con Estados Unidos. En este sentido, la Executive Order autoriza también la imposición de sanciones sobre instituciones financieras extranjeras que hayan realizado o facilitado transacciones significativas dirigidas a personas designadas bajo los criterios descritos en la norma.

Estas medidas se traducen en el bloqueo de cuentas corresponsales en Estados Unidos y en la inmovilización de activos de la propia institución financiera extranjera si tiene bienes bajo control estadounidense.

Por tanto, aquí la empresa o institución financiera europea o extranjera sin vínculos con Estados Unidos (con especial incidencia en España, dada la significativa actividad económica y comercial que mantiene en la isla), deberá realizar el análisis necesario para extender la cuestión de licitud de la operación conforme a su propia jurisdicción, con el fin de incorporar asimismo una evaluación detallada de las posibles conexiones, incluso indirectas, con la normativa sancionadora estadounidense aplicable a Cuba.

4. Efectos para bancos y empresas

En banca, el efecto más inmediato será el endurecimiento de la normativa de compliance, incluyendo un mayor screening, más alertas sobre beneficiario final y procedimientos KYC, más cautela en pagos transfronterizos y menor tolerancia al riesgo de corresponsalía con operaciones vinculadas a Cuba.

En comercio e inversión, la medida puede bloquear financiación, seguros, cobros, entregas y servicios auxiliares cuando una contraparte, un socio logístico o un financiador quede atrapado por la nueva lógica sancionadora.

En sectores como energía, minería, defensa, servicios financieros y seguridad, la lectura del texto es especialmente severa, porque el propio Gobierno estadounidense identifica esos ámbitos como especialmente sensibles.

Finalmente, para grupos españoles, el problema práctico se concentrará en contratos de suministro, joint ventures, estructuras de distribución y operaciones con bancos que no puedan aceptar el riesgo de quedar expuestos a una sanción secundaria.

No obstante lo anterior, previsiblemente la OFAC incrementará durante los próximos meses la emisión de FAQs, directrices interpretativas y designaciones específicas destinadas a concretar el alcance operativo, hasta ahora expansivo, de la Executive Order.

5. Claves para operadores españoles

El primer deber es revisar la trazabilidad completa de cada operación, incluyendo la contraparte, beneficiario final, canal de pago, banco interviniente, asegurador, intermediarios y destino efectivo de bienes o servicios.

El segundo es reforzar las cláusulas de sanciones en contratos internacionales, incorporando representaciones, garantías, obligaciones de notificación, derechos de suspensión y terminación, y mecanismos de sustitución de medios de pago.

El tercero consiste en revisar estructuras societarias y de control para detectar si existe un vínculo material con personas, entidades o sectores potencialmente designables.

En esta materia, la diligencia no puede ser simplemente documental y formalista; debe ser sustantiva y económica, ya que la Executive Order mira la realidad del control, del apoyo y del beneficio.

6. Marco doctrinal

Conviene partir de una noción estricta de sanción internacional, como señala José Luis Iriarte en su artículo Las sanciones internacionales y su incidencia en las operaciones transnacionales de comercio e inversión. Especial referencia a las restricciones impuestas por la Unión Europea, en el que analiza cómo las medidas restrictivas internacionales pueden afectar de forma directa a la ejecución, financiación y viabilidad jurídica de operaciones transnacionales de comercio e inversión. Este enfoque permite distinguir con claridad entre bloqueo de activos, prohibiciones de trato, restricciones sectoriales, vetos de entrada y medidas financieras de alcance indirecto.

La precisión conceptual resulta especialmente significativa en el actual contexto de expansión y sofisticación de los regímenes sancionadores, donde entraría la Executive Order aquí analizada, la cual, como hemos visto, refuerza los mecanismos de bloqueo y restricción aplicables a determinadas personas, entidades y operaciones relacionadas con Cuba. Esta evolución normativa ha ampliado el alcance de las sanciones y sus efectos extraterritoriales, especialmente a través del sistema financiero estadounidense y del uso del dólar en operaciones internacionales.

Además, como es posible observar, las sanciones modernas trascienden el mero congelamiento de activos y generan importantes efectos reputacionales y financieros que favorecen prácticas de sobrecumplimiento (overcompliance). Como consecuencia, numerosas entidades financieras, aseguradoras y operadores internacionales aplican criterios internos más restrictivos para reducir riesgos regulatorios, lo que puede derivar en cierres de cuentas, rechazo de operaciones, interrupciones logísticas o limitaciones de financiación incluso en actividades jurídicamente permitidas.

7. Lectura estratégica y conclusiones

Esta Executive Order, como muchas otras normas sancionadoras norteamericanas, se caracteriza por la inclusión de una gran amplitud subjetiva, elasticidad sectorial y capacidad de arrastre sobre terceros.

Esto mismo obliga a las empresas europeas a pensar en clave de riesgo geopolítico y no solo de legalidad local, porque el problema ya no es únicamente «cumplir o incumplir», sino quedar fuera de mercado por la aversión de bancos, aseguradoras o socios comerciales.

Dicho lo anterior, la Executive Order consolida una forma de presión que se parece menos a una lista cerrada y más a una red de contención económica con vocación de expansión.

Para quien opere con Cuba, la pregunta ya no es si la sanción le alcanza hoy, sino qué parte de su cadena de valor puede quedar mañana dentro del radio de un designado.

Con la colaboración de José Luis Iriarte, profesor de Derecho Internacional Privado por la Universidad Pública de Navarra.

 

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Más información:

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C/ Villanueva 29
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T: +34 91 436 00 90

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