El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), integrado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), ha emitido una Guía sobre el enfoque basado en el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y sobre las medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida que las instituciones financieras deben tener en cuenta para mitigar ese riesgo.
El documento emitido amplía la información y las recomendaciones de la Directiva Europea 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
El objeto de la Guía es apoyar a las instituciones financieras en la adecuación de la aplicación de las medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida y promover el desarrollo de un entendimiento común en toda la UE del enfoque basado en riesgo. En definitiva, la Guía establece las directrices que deben seguir las instituciones financieras para ajustar el alcance de sus medidas de diligencia debida de cliente de una manera que sea proporcional al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que hayan identificado.
Las directrices se han subdividido en dos grandes partes:
- Título II: esta sección incluye las medidas que se han de aplicar a todas las empresas, de forma genérica, de tal forma que las decisiones que se tomen estén sustentadas en información fiable y basadas en el riesgo.
- Título III: esta sección está enfocada al sector financiero específicamente y debería servir a las empresas de complemento al Título II, incluyéndose aquí medidas para limitar los factores de riesgo de dicho sector.
La Guía establece que el enfoque de las empresas para evaluar y gestionar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado con las relaciones de negocio y las transacciones ocasionales debe incluir lo siguiente:
Evaluación de riesgo a nivel de empresa. Al identificar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociados con una relación comercial o una transacción ocasional, las empresas deben considerar los factores de riesgo relevantes, incluyendo quiénes son sus clientes, los países o áreas geográficas en los que operan, los productos, servicios y transacciones que el cliente requiere y los canales utilizados para dichas transacciones. La Guía recoge una lista de factores que las empresas deben identificar y evaluar, para cada una de las variables indicadas, para determinar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Medidas de diligencia debida. Las empresas deben utilizar las conclusiones de su evaluación de riesgos para determinar el nivel y el tipo apropiado de medidas de diligencia debida que deberán aplicar a las relaciones comerciales individuales y a las transacciones ocasionales. La Guía enumera las medidas simplificadas y reforzadas que deben ser aplicadas por las empresas. En el caso concreto de las medidas reforzadas, la Guía determina las medidas que se deben aplicar en las relaciones de negocio con personas con responsabilidad pública, en operaciones de corresponsalía, en transacciones inusuales y en operaciones con países de alto riesgo.
Seguimiento y revisión. Las empresas deben mantener su evaluación de riesgos actualizada. Además, deben supervisar las transacciones para asegurarse que están en línea con el perfil de riesgo del cliente y, en caso necesario, examinar el origen de los fondos, para detectar posibles operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La guía entrará en vigor el 26 de junio de 2018.
ÁREA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Luis Manuel García
Sergio Salcines