Modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia de abuso de mercado y corrupción
Implementando normativa de la Unión Europea, se ha aprobado la LO 1/2019, de 20 de febrero de modificación del Código Penal, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019. Esta modificación del Código Penal afecta de forma significativa a los mercados financieros y a la corrupción. Consecuentemente, esta actualización obligará a revisar los programas de Compliance Penal de las empresas. Con esta breve nota indicamos las novedades que se introducen.
- ABUSO DE MERCADO -ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO PENAL
Desde este momento, los elementos necesarios del delito de manipulación operativa e informativa serán los siguientes:
- Que el beneficio o el perjuicio provocado por la conducta fuera superior a doscientos cincuenta mil euros, salvo en el supuesto del uso de información privilegiada, que se eleva a quinientos mil euros.
- Que el importe de los fondos empleados sea superior a dos millones de euros.
- Que se cause un grave impacto en la integridad del mercado.
- Ambos delitos se podrán cometer en grado de tentativa.
Manipulación Informativa: Se introduce una referencia específica al empleo de internet y a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por lo que se amplían de esta forma los supuestos que pueden ser constitutivos de delito
Manipulación operativa: No es necesario que este delito sea cometido con información privilegiada. Toda clase de información será constitutiva de delito.
2. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA -ARTICULO 285 DEL CÓDIGO PENAL
Se criminaliza la adquisición, transmisión o cesión de instrumentos financieros, o la cancelación o modificación de una orden, utilizando información privilegiada a la que se hubiese tenido acceso reservado, entendiendo que el acceso reservado lo tiene el miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.
3. ARTÍCULO 285 BIS, TER Y QUÁTER
Se penaliza la prospección de mercado a través del uso de información privilegiada. Se consideran instrumentos financieros tanto los españoles como los europeos. Se condenan los actos preparatorios, así como la provocación, proposición y conspiración.
4. PENAS DE PRISIÓN
Se elevan las penas a las personas físicas por los delitos de abuso de mercado y de uso de información privilegiada, y también las penas a aplicar a las personas jurídicas.
Se introduce a través del art. 288.2° a) del Código Penal la multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada.
Por lo tanto, y al incluir a las personas jurídicas como posibles autoras de un delito de abuso de mercado y de uso de información privilegiada, se le podrán imponer las penas previstas en el arttículo. 33.7 CP, entre las que aparecen la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales y establecimientos, la prohibición de realizar en el futuro las actividades en el contexto de las cuales se cometió el delito, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y la intervención judicial.
5. CORRUPCIÓN PRIVADA -ARTÍCULO 286 BIS
Se produce la introducción del concepto de “ofrecimiento o promesa” de obtener para sí o para un tercero cualquier beneficio o ventaja no justificados.
6. CORRUPCIÓN PÚBLICA-ARTÍCULO 286 BIS
Hay una extensión de la responsabilidad penal de la persona jurídica a los delitos de malversación de caudales públicos (art. 435.5.° CP), que pasa a formar parte del listado de delitos que provocan la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme al art. 31 bis del Código Penal. Esto afectará especialmente a empresas que trabajen con instituciones y empresas públicas.
Autores: Luis Manuel García y Fátima Rodríguez