ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DEL DECRETO 25/2020, DE 1 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 226/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LA RENTA DE LAS VIVIENDAS ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

2020-04-17 Inmobiliario

 

En fecha 30 de enero del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Esto derivó en España a declarar, en fecha 14 de marzo de 2020, el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, el cual ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluyen, en líneas generales, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias, además de medidas de contención en los ámbitos educativo, laboral y comercial.

Para mitigar el severo impacto económico de estas medidas, especialmente para los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena, los cuales conforman el colectivo que más reducidos pueden ver sus ingresos durante la crisis sanitaria, de forma que puedan tener dificultades para atender el pago de sus obligaciones económicas particulares, como puede ser el pago mensual del alquiler de su vivienda habitual, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 1 de abril el Decreto 25/2020 en el que incluye medidas que afectan a algunos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuyos arrendatarios se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 y que sirven para complementar las medidas acordadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Así, mediante la aprobación del Decreto 25/2020 se aprobó la modificación del Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el cual se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por hoy conocida como la Agencia de la Vivienda Social de Madrid (en adelante, “AVS”).

La cuantía de la reducción será la prevista para la renta mínima por la Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, y que para el año 2020 es de 46,56 euros mensuales de renta en vivienda y 4,54 euros mensuales en las plazas de garajes vinculadas a las viviendas. -Las reducciones de renta se concederán por el período que dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, computándose por meses completos.

Podrán solicitar una reducción de renta los inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad económica consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, situación que se regula en el Decreto 25/2020 de forma distinta a como se hace en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo. De este modo podrán tener la consideración de arrendatarios en situación de vulnerabilidad:

 Los trabajadores por cuenta ajena que a partir de la declaración del estado de alarma consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 pasen a estar en situación legal de desempleo.

 Los trabajadores por cuenta ajena afectados por procedimientos de suspensión y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 dentro en los términos regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en sus ventas de al menos el 40 por 100, comparando el promedio de facturación del trimestre anterior a la fecha de solicitud de la reducción con el promedio de facturación de ese mismo trimestre en 2019, salvo inicio posterior de la actividad, en cuyo caso se valorará el promedio de facturación mensual o trimestral de que dispongan.

En relación con los trabajadores autónomos o por cuenta propia, observamos que el requisito para acceder a las ayudas difícilmente se cumplirá en el primer trimestre de 2020, dado que el estado de alarma se decretó el 14 de marzo, por lo que solo cabe pensar que accederán a estas ayudas por la vulnerabilidad sobrevenida en el segundo trimestre del año 2020.

Por último, el Decreto también regula qué documentación servirá para la acreditación de las situaciones de vulnerabilidad anteriormente mencionadas, documentación que deberá presentarse junto con la solicitud de reducción de la renta de la vivienda.

Los documentos a presentar junto con la solicitud son los siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta ajena incursos en la situación de vulnerabilidad prevista en la letra a) del apartado anterior, mediante certificado de empresa con la comunicación del despido.

b) Trabajadores por cuenta ajena incursos en la situación de vulnerabilidad prevista en la letra b) del apartado anterior, mediante certificado de empresa con la comunicación de la suspensión del contrato o reducción de la jornada que se determine.

c) Trabajadores autónomos o por cuenta propia incursos en la situación de vulnerabilidad prevista en la letra c) del apartado anterior, mediante la aportación:

1. En el supuesto que se haya producido el cese de la actividad, deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

2. Si se ha producido pérdida de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos el 40 por 100, deberá aportar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de comprobación correspondientes al trimestre anterior a la fecha de solicitud de la reducción y de ese mismo trimestre en 2019, salvo inicio posterior de la actividad, en cuyo caso deberá aportar esta misma documentación referida al período de actividad que tengan.”

El plazo para presentar la solicitud de reducción de rentas y documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad, ante el Registro General de la AVS o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, expirará 1 mes después del alzamiento del estado de alarma (lo que para el caso de los autónomos que habíamos analizado anteriormente, supone que salvo que el estado de alarma se alce en el mes de junio, difícilmente van a poder acceder a la ayuda prevista por este Decreto).

El interesado tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello en los términos recogidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, la AVS podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas y hayan sido declarados por el interesado en su solicitud.

Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Presentada la solicitud, en el plazo de dos meses la AVS dictará resolución con relación a la solicitud de reducción, que de estimarse afectará a las rentas devengadas durante el estado de alarma y desde que se hubiera devenido sujeto vulnerable. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Son causas de extinción de la reducción prevista en el Decreto 25/2020:

a) La renuncia del titular.

b) El cumplimiento del plazo.

c) La resolución del contrato de arrendamiento por cualquier causa.

Una vez concluido el estado de alarma, aquellas personas que sigan en situación de vulnerabilidad económica provocada por esta emergencia sanitaria podrán solicitar la reducción de renta regulada en el Decreto 226/1998, en las condiciones que se determinan en la citada Orden de 4 de febrero de 1999.

Por último, el Decreto 25/2020 establece en su apartado cuarto que también podrán solicitar la reducción de renta regulada en la presente disposición transitoria los inquilinos de vivienda arrendadas al amparo del Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero, sobre actuaciones de Remodelación y Realojamiento en determinados barrios de Madrid, así como aquellos que ya tengan reconocida una reducción de renta.

En este último caso, una vez trascurrido el período concedido, equivalente a la duración del estado de alarma, la reducción de renta inicial se reanudará en las mismas condiciones en las que se otorgó.


 

 

Más información:

C/ Villanueva 29, 28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

Av. Diagonal 520, 08006 Barcelona
T: +34 93 488 28 02

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