AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS SANCIONES A RUSIA POR PARTE DE LA UE (7º PAQUETE)

Autores: José Luis Iriarte, Lupicinio Rodríguez Jiménez y Eduardo Delage

I. INTRODUCCIÓN

El 21 de julio han aparecido en el Diario Oficial de la Unión Europea  varias disposiciones (L193, L194)  que han reforzado y, en su caso, modificado,  las sanciones europeas sobre  Rusia.

Percibimos que, pese a la dureza semántica, el séptimo paquete apunta a un cierto ejercicio de realismo por parte de la UE. Evidentemente los seis paquetes precedentes, algunos de contundente severidad,  no han logrado detener ni aminorar la contundencia de la intervención militar rusa en Ucrania.

Por el contrario, los efectos en la economía internacional y en la calidad de vida de los ciudadanos de la UE (y desgraciadamente del planeta) han sido desoladores. Confiemos en que la UE y otros países sancionadores mediten serenamente – con creatividad y realismo- de manera que el invierno ya cercano restaure la normalidad económica previa febrero de 2022.

  1. La UE quiere evitar y combatir la inseguridad alimentaria en todo el mundo, y
  2. Se pretende lograr una aplicación más eficaz y severa de las sanciones.

En conjunto se trata de siete disposiciones cuyo contenido vamos a resumir en los siguientes párrafos, subrayando lo que sea novedoso.

II. PRINCIPALES NOVEDADES

La Decisión (PESC) 2022/1271 y el Reglamento (UE) 2022/1269, que modifican la normativa existente relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan a Ucrania, introducen las siguientes novedades:

1) ORO. Se prohíbe comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro (incluyendo monedas, joyería o en bruto, entre otras) tal como se describe en los  anexo XXVI y XXVIII del Reglamento (UE) 833/2014, cuando el oro sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la UE o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022. En relación con estas operaciones también se prohíbe prestar asistencia técnica, servicios de intermediación y otros servicios;

2) ESCLUSAS. Se amplia la prohibición a los barcos rusos de acceder a los puertos europeos restringiendo ahora su acceso a las esclusas situadas en el territorio de la UE, salvo que sea para salir de este territorio;

3) DEPÓSITOS. La prohibición genérica de aceptar depósitos se amplía ahora en el sentido de que también se prohíbe aceptar depósitos de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión y cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más de un 50% a nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, si el valor total de los depósitos de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo es, por entidad crediticia, superior a 100.000 €;

4) NUEVAS EXPORTACIONES RESTRINGIDAS. También se modifican los anexos del Reglamento (UE) nº 833/2014 en cuanto que se amplían las listas de productos cuyo suministro a Rusia está restringido. Tanto los productos que estaban contemplados previamente como los recientemente incluidos se encuentran en el anexo XXIII del Reglamento 833/2014 ; y

5) AUTORIZACIÓN CONCERNIENTE A LA AVIACIÓN. Por otro lado, sin embargo se autoriza en el artículo 4 quinqies de la Decisión 2014/512/PESC y artículo 3 quarter del Reglamento (UE) nº 833/2014 el intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y tecnologías adecuados para su uso en la aviación civil o la industria espacial y carburorreactores y aditivos para combustibles, cuyo suministro a Rusia está prohibido;

6) AUTORIZACIONES A PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, AGROALIMENTARIOS y FERTILIZANTES. Se introducen dos importantes excepciones a la prohibición de realizar transacciones con instituciones públicas rusas o con personas jurídicas y entidades controladas por el Estado ruso:

a. AGROALIMENTARIOS FARMACEÚTICOS Y FERTILIZANTES. Esta primera excepción se refiere a las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la propia normativa. La excepción sobre la autorización de estos productos viene determinada por la necesidad del Estado Miembro que lo requiera. También es importante resaltar que los fertilizantes deben ser los expresamente permitidos en el XXIII del Reglamento 833/2014 ; y

b. EXCEPCIÓN RELACIONADA CON EL ORDEN JURISDICCIONAL. La segunda excepción se refiere a cualquier transacción con entidades públicas rusas que sean estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado Miembro, así como para obtener o asegurarse o conseguir el exequatur de sentencias o laudos (en general) en un Estado Miembro, siempre que dichas transacciones sean congruentes con los objetivos del Reglamento 269/2014.

III. NUEVOS SUJETOS DESIGNADOS

La Decisión (PESC) 2022/1272 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1270,  añaden a las listas de sujetos cuyos bienes están bloqueados y respecto de los que no se puede poner activos ni fondos a su disposición,  a 48 personas físicas (políticos, militares –Guardia Nacional- empresarios, activistas prorrusos y actores) y a 9 personas jurídicas de muy variada naturaleza (empresas portuarias y relacionadas con el sector de la defensa, un club motero nacionalista, entidades públicas que actúan en el espacio postsoviético, un movimiento social), entre las que destaca la muy importante entidad bancaria Sberbank.

Además, se han incluido en las listas de sancionados a 6 personas físicas y 1 jurídica por estar implicados en actividades de reclutamiento de personas, fundamentalmente sirios y palestinos, para ir a combatir a Ucrania.

IV. AUTORIZACIONES O EXONERACIONES

El Reglamento (UE) 2022/1273, que modifica el Reglamento (UE) 269/2014 (como siempre en relación con la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania), introduce cambios reseñables:

1. FONDOS EN SBERBANK. En primer lugar, autoriza la liberación de fondos congelados y la puesta a disposición de personas físicas y jurídicas sancionadas de determinados recursos económicos. En este sentido, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que determinen, la liberación de fondos o recursos económicos en Sberbank o la puesta a su disposición cuando se aprecie que dichos fondos o recursos son necesarios para la terminación, a más tardar el 22 de agosto de 2023, de operaciones y contratos celebrados con dicha entidad antes del 21 de julio de 2022.

2. OPERACIONES CONCERNIENTES A SBERBANK. Igualmente se podrá otorgar respecto de Sberbank autorizaciones similares cuando los fondos o recursos sean necesarios para la terminación, antes del 31 de octubre de 2022, de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad bancaria a favor de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en la Unión Europea.

3. Se podrán conceder autorizaciones de la misma naturaleza cuando la liberación de los recursos sea necesaria para la prevención o mitigación urgente de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente y los ingresos derivados de dicha liberación sean inmovilizados.

4. EXONERACIONES PARA LIBERACIÓN Y PUESTA DISPOSICIÓN DE FONDOS EN ENTIDADES SANCIONADAS. Se puede autorizar la liberación y puesta a disposición de fondos o recursos de 8 bancos rusos sancionados (Bank Rossiya, Promsvyazbank, VEB.RF, Otkritie FC Bank, Novikombank, Sovcombank, VTB Bank y Sberbank) tras haberse determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.

5. EXONERACIONES PARA LA LIBERACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS DE SUJETOS SANCIONADOS. Por último, también cabe la pertinente autorización por las autoridades estatales para la liberación o puesta a disposición de bienes o fondos de sujetos sancionados cuando dichas autoridades determinen que los fondos o recursos económicos son necesarios para la venta y transferencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, o en un plazo de seis meses a partir de la imposición de la sanción si esta fecha es posterior de derechos de propiedad en alguna persona jurídica establecida en la UE, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo I del Reglamento (UE) 269/2014.

V. OBLIGACIÓN DE COMPARTIR INFORMACIÓN

El nuevo artículo 8.1.a) establece que, respetando lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, la confidencialidad y el secreto profesional, cualquier persona física o jurídica proporcionará a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del Reglamento, como información sobre los fondos y recursos económicos, en el territorio de la UE, cuya propiedad, tenencia o control corresponda a sancionados y no hayan sido tratados como inmovilizados por los sujetos obligados a hacerlo.

Además, las autoridades estatales competentes, incluidos los administradores de registros oficiales en los que estén registradas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, así como bienes muebles o inmuebles, intercambiarán información con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión.

VI. CONCLUSIÓN

Como conclusión, este nuevo paquete de sanciones viene a hacer aún más compleja,  oscura y paradójica la normativa europea sancionadora dictada contra Rusia lo que pone de relieve las dudas y las contradicciones de las autoridades de la UE cuando actúan en este campo.

Tras el análisis de este nuevo paquete de sanciones, entendemos que se podría usar la analogía como medio que refuerce los argumentos que vayan a ser expuestos en la defensa de nuestros clientes cuando se trate de los sectores que son objeto de una excepción singular (referida a ocho entidades financieras) por parte de la UE. Así las empresas/particulares que tengan como actividad económica alguna de las actividades exceptuadas en el artículo 5 bis bis 3. f del Reglamento 833/2014,  pueden esgrimir ante la  Unión Europea  un argumento adicional ( interpretación analógica) que aumente la legitimidad de sus actividades y desacierto de las sanciones impuestas. Si la ratio juris de la disposición es la necesidad de facilitar recursos necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, debería ser irrelevante si los recursos SON propiedad de uno de los ocho bancos mencionados o bien pertenecen a un particular o empresa, hállese o no sancionado.

Por otro lado, cabe recalcar que el ámbito de la prohibición de aceptar depósitos se ha ampliado para incluir los procedentes de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países y participados mayoritariamente por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia. No parece existir restricción alguna sobre el número de depósitos abiertos ni tampoco matiz alguno sobre la filiación de los depositantes. Además, la aceptación de depósitos para el comercio transfronterizo no prohibido en la actualidad deviene ahora sujeta a una autorización previa de las autoridades nacionales competentes.

Como consecuencia, las restricciones a los depósitos ya no se aplican sólo a los nacionales rusos o a las personas físicas residentes en Rusia y a las personas jurídicas establecidas en Rusia, sino también a las entidades establecidas fuera de la UE que sean propiedad en más de un 50% de nacionales rusos o de personas físicas residentes en Rusia.

Por último, es necesario destacar que se refuerza la imposición del deber de información y se configura como otro elemento adicional que toman los organismos europeos para poder tener aún más control de todo el patrimonio de las personas/entidades sancionadas.

Podemos entonces concluir que este nuevo paquete de sanciones viene a hacer contra Rusia, lo que pone de relieve los recelos,  las contradicciones y la perplejidad de las autoridades de la UE seis meses después del inicio del bombardeo sancionador de la UE, sus afines y su matriz norteamericana.

2022 07 21_Official Journal of the European Union_Vol 65_L193 (English)

2022 07 21_Official Journal of the European Union_Vol 65_L194 (English)

 

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Más información:

Lupicinio International Law Firm

C/ Villanueva 29
28001 Madrid
P: +34 91 436 00 90

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