El 9 de abril de 2026 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882., renovando el tratamiento jurídico‑penal de la reiteración delictiva en materia patrimonial y a la respuesta frente al fenómeno denominado “petaqueo”. Además, incluye asimismo novedades procesales, modificando la tantas veces reformada Ley de Enjuiciamiento Criminal, agilizando las medidas cautelares y permitiendo la personación de los entes locales en los delitos de hurto.
El 9 de abril de 2026 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que introduce modificaciones de notable calado en el Código Penal, renovando el tratamiento jurídico‑penal de la reiteración delictiva en materia patrimonial y a la respuesta frente al fenómeno denominado “petaqueo”.Además, incluye asimismo novedades procesales, modificando la tantas veces reformada Ley de Enjuiciamiento Criminal, agilizando las medidas cautelares y permitiendo la personación de los entes locales en los delitos de hurto.
Tabla de contenidos
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I. Nuevo régimen de multirreincidencia en delitos patrimoniales
Una de las modificaciones más significativas de la reforma es la nueva configuración del régimen de multirreincidencia aplicable a los delitos de hurto y estafa. La norma establece que, cuando en la hoja histórico‑penal del investigado o acusado conste al menos un antecedente computable por delito leve de hurto o estafa —con independencia de la cuantía defraudada o sustraída— y, adicionalmente, dos antecedentes penales vigentes por delitos menos graves de la misma tipología, resultará de aplicación el tipo penal agravado correspondiente.
La ratio legis declarada por el legislador es reforzar la respuesta punitiva frente a la reiteración en delitos patrimoniales de menor cuantía, fenómeno que, pese a su aparente escasa lesividad individual, genera una significativa alarma social y sobrecarga notablemente el sistema judicial.
Esta ampliación tiene un efecto inmediato sobre la calificación provisional y definitiva de los hechos, y exigirá una revisión cuidadosa de las hojas de antecedentes en fase de instrucción.
Nota práctica — El letrado defensor deberá prestar especial atención a la computabilidad de los antecedentes consignados en la hoja histórico‑penal, verificando tanto la cancelación registral de los mismos conforme al artículo 136 CP como la posible prescripción de las penas impuestas, habida cuenta de que cualquier antecedente no cancelado ni prescrito, aun derivado de un delito leve, podrá ahora operar como factor agravatorio.
II. La sustracción de terminales telefónicos será un delito menos grave, independientemente de su valor
La reforma clarifica expresamente que la sustracción de un terminal telefónico —con independencia del valor pericial que se atribuya al dispositivo en cada caso concreto— constituye, en todo caso, un delito menos grave de hurto.
Esta previsión zanja la controversia interpretativa que venía suscitándose en los órganos jurisdiccionales, donde la calificación de la conducta dependía, en ocasiones, de tasaciones periciales cuyo resultado podía situar el valor del bien por debajo del umbral de los cuatrocientos euros —límite que separa el delito leve del menos grave—, en particular cuando se trataba de dispositivos de gama media o con signos de uso. Superado el debate, la sustracción de cualquier terminal telefónico quedará subsumida directamente en el tipo menos grave del hurto, con las consecuencias procesales y penológicas que ello conlleva.
Nota práctica — Dado el elevado número de causas por sustracción de móviles que se tramitan ante los Juzgados de Instrucción, esta modificación tendrá un impacto inmediato y generalizado en la práctica diaria, tanto en la fase de calificación como en la determinación de la competencia objetiva.
III. Orden público. Nuevo tipo penal vinculado al “petaqueo”
Por último, la reforma introduce un segundo apartado en el artículo 568 del Código Penal, con el propósito de tipificar expresamente y castigar con pena de prisión la tenencia de sustancias inflamables —combustibles y otros productos similares— cuando concurra la finalidad de facilitar la comisión de los actos delictivos asociados al denominado “petaqueo”.
El “petaqueo” es la práctica ilegal de comprar y transportar grandes cantidades de gasolina (en garrafas o “petacas”) para suministrar combustible a narcolanchas en alta mar, principalmente en el Estrecho de Gibraltar y costas andaluzas
Nos hallamos ante una respuesta legislativa a un fenómeno que ha adquirido una presencia creciente en la práctica y que plantea particulares dificultades probatorias, habida cuenta de que la conducta típica no requiere un resultado lesivo, sino únicamente la acreditación de la tenencia y de la finalidad delictiva que la anima. La prueba de este elemento subjetivo del injusto constituirá, previsiblemente, el principal campo de debate procesal en las causas que se tramiten al amparo de este nuevo tipo penal.
Nota práctica — La acreditación de la finalidad delictiva como elemento del tipo exigirá, en la mayoría de los casos, recurrir a indicios objetivos —cantidad y naturaleza de las sustancias, contexto espacial y temporal de la intervención policial, comunicaciones del imputado—, lo que abre una vía de impugnación de notable amplitud en sede de recurso y en la fase de calificación provisional.
IV. Cuestiones procesales
Adicionalmente, con el propósito de prevenir la reiteración delictiva y fortalecer la tutela de las víctimas desde las diligencias iniciales del proceso penal, se han reformado los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta modificación habilita a los juzgados de guardia a dictar con mayor agilidad medidas cautelares personales, tales como la orden de alejamiento o la prohibición de residencia o acceso a determinados lugares, incrementando así su eficacia en la protección inmediata.
Por último, se potencia la intervención de las entidades locales en la persecución penal de los hurtos mediante la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 105 LECrim, que les confiere la legitimación activa para el ejercicio de la acción penal en estos supuestos. Dicha previsión responde a la necesidad de armar a los municipios —principales destinatarios de los perjuicios inmediatos derivados de la multirreincidencia— con instrumentos procesales idóneos para incidir de manera efectiva en la represión de conductas lesivas de la convivencia ciudadana y la seguridad colectiva.
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V. Conclusión
En conclusión, la Ley Orgánica 1/2026 dará un renovado tratamiento penal a nuevos fenómenos sociales, como el hurto de los dispositivos telefónicos o el ya referido “petaqueo”, de forma que nuestro Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal estén adaptados a las nuevas realidades criminológicas que han surgido en los últimos años.
Tal y como refiere el apartado II del Preámbulo de la nueva Ley: “Esta reforma pretende, en conjunto, garantizar una aplicación más clara y coherente del derecho penal, reforzar la seguridad jurídica y asegurar que la respuesta institucional frente a la multirreincidencia sea proporcional, efectiva y respetuosa con los derechos fundamentales.”
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Bibliografía
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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