El pasado 29 de enero de 2026, la Administración estadounidense aprobó una nueva orden ejecutiva que intensifica de forma sustancial la presión económica sobre Cuba mediante la introducción de un mecanismo arancelario dirigido contra terceros países que vendan o suministren petróleo a la isla. La iniciativa se articula como una herramienta de política comercial con fines de seguridad nacional y se inserta en la estrategia más amplia de contención económica desplegada por Estados Unidos contra Cuba en los últimos años.
La norma, adoptada al amparo de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y de la National Emergencies Act (NEA), declara formalmente la existencia de una «emergencia nacional» vinculada a las actuaciones del Gobierno cubano, alineado con los que Estados Unidos denomina «países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos», incluyendo al Gobierno de la Federación de Rusia, la República Popular de China, el Gobierno de Irán, Hamás y Hezbolá. En el texto, la Casa Blanca sostiene que dichas actuaciones constituyen una amenaza «inusual y extraordinaria» para la seguridad y la política exterior, justificando así la activación de poderes presidenciales extraordinarios en materia comercial y económica.
Según el Ejecutivo estadounidense, la finalidad principal de la medida es restringir el acceso de Cuba al petróleo y a los ingresos derivados del comercio energético internacional, al considerar que el régimen mantiene alianzas estratégicas con los países y actores mencionados anteriormente y apoya actividades de desestabilización regional, además de incurrir en violaciones sistemáticas de derechos humanos.
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Contexto político y diplomático
La medida se adopta en un escenario de creciente fricción entre Estados Unidos y Cuba. Tras una etapa de entendimiento limitado entre 2021 y 2023, la actual Administración ha optado por reforzar su postura, apoyándose en argumentos ligados a la seguridad nacional, a la proyección de potencias externas en el hemisferio occidental y al progresivo deterioro de la situación de los derechos fundamentales en la isla.
Desde una perspectiva internacional, la iniciativa amenaza con tensar las relaciones con socios comerciales de Estados Unidos tanto en Europa como en América Latina, especialmente con aquellos países cuyas empresas energéticas mantienen acuerdos de suministro, transporte o refinado con Cuba, como podría ser el caso de México.
Al mismo tiempo, la decisión se inserta en una coyuntura económica y social particularmente delicada para Cuba, marcada por interrupciones persistentes del suministro eléctrico y por presiones inflacionistas sostenidas. La elevada dependencia del país de las importaciones de combustibles constituye hoy un elemento estructural para la estabilidad de su sistema energético, lo que confiere a cualquier restricción adicional un impacto potencialmente significativo.
Contenido y alcance normativo de la medida
Desde el punto de vista operativo, la orden ejecutiva establece un sistema escalonado de identificación y reacción frente a los países que suministren petróleo a Cuba.
El Secretario de Comercio queda facultado, en consulta con el Secretario de Estado y otras agencias federales, para determinar si un Estado extranjero participa, bien de forma directa o indirecta, en ese tipo de operaciones, incluyendo supuestos en los que el suministro se canalice a través de intermediarios o terceros países.
Una vez constatada dicha circunstancia, corresponde al Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, recomendar al Presidente la imposición de un arancel ad valorem adicional sobre los productos originarios del país afectado que se importen en territorio estadounidense. La decisión final, así como el nivel del recargo arancelario, queda reservada al propio Presidente.
El texto concede asimismo un amplio margen de discrecionalidad para modificar, intensificar o suspender las medidas en función de la reacción de los Estados implicados, de posibles represalias comerciales o de cambios significativos en la conducta del Gobierno cubano.
Se contempla, además, un sistema de supervisión continua y de informes periódicos al Congreso, junto con un apartado final de definiciones de conceptos clave como «petróleo», «suministro indirecto», «Gobierno de Cuba» o «entidades controladas por este». Resulta especialmente relevante la noción de «suministro indirecto», entendida como «la venta o el suministro de petróleo a Cuba a través de intermediarios o terceros países, con conocimiento de que dicho petróleo puede acabar siendo suministrado a la isla, según determine el Secretario de Comercio». Esta formulación amplia y flexible deja un margen significativo de discrecionalidad administrativa y plantea interrogantes sobre el alcance práctico de la medida y su aplicación extraterritorial.
Perspectiva jurídica: extraterritorialidad
Desde una óptica jurídica, la orden ejecutiva representa un paso adicional en la progresiva convergencia entre instrumentos clásicos de sanción económica y medidas de política comercial. Aunque no se articula formalmente como un programa de la Office of Foreign Assets Control (OFAC), su diseño y efectos prácticos se asemejan a los regímenes de sanciones secundarias, en la medida en que trasladan la presión regulatoria a operadores económicos de terceros Estados con exposición al mercado estadounidense.
Este enfoque plantea varios desafíos relevantes para las empresas internacionales. En primer lugar, la posible colisión normativa derivada de la extraterritorialidad de las medidas estadounidenses. En segundo término, la creciente difuminación entre sanciones financieras y aranceles punitivos adoptados por razones de seguridad nacional, lo que amplía el abanico de herramientas regulatorias disponibles para Estados Unidos. Finalmente, la orden incrementa sustancialmente las exigencias en materia de cumplimiento normativo, obligando a los operadores a reforzar los sistemas de due diligence, la trazabilidad de las cadenas de suministro y la incorporación de cláusulas contractuales específicas.
Para las empresas con actividad transfronteriza y acceso al mercado estadounidense, el nuevo escenario exige una revisión integral de los mapas de riesgo y de los programas internos de compliance en los ámbitos de control de exportaciones y comercio exterior.
Conclusión
La nueva orden ejecutiva consolida la estrategia estadounidense de presión económica multidimensional sobre la República de Cuba, combinando instrumentos de política energética, comercial y de seguridad nacional. Su aplicación práctica, el desarrollo reglamentario posterior y las primeras decisiones concretas sobre la imposición de aranceles serán determinantes para medir su impacto real sobre las cadenas de suministro regionales y la posición jurídica de las empresas extranjeras ante la creciente proyección extraterritorial del derecho comercial estadounidense.
Autores:
- Fátima Rodríguez: Socia y Responsable de las áreas Penal y Cumplimiento Normativo
- José Luis Iriarte: Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra
- Rocío Gras: Abogado Junior
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