SANCIONES INTERNACIONALES ENERO 2022

  1. UNIÓN EUROPEA

Entidades relacionadas con DAESH y Al-Qaida

  • Con fecha 4 de enero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/5 DE LA COMISIÓN de 4 de enero de 2022 por el que se modifica por 325.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida:
  • Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida ( 1 ), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

  • En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade 7 individuos en el epígrafe «Personas físicas».
  • En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añaden 9 personas físicas. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.12.2021.»
  • Con fecha 19 de enero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/84 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2022 por el que se modifica por 327.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida:
  • Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida ( 1 ), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5;

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se suprimen las entradas de 3 personas físicas siguientes.

 

BIELORRUSIA 

  • Con fecha 19 de enero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/52 DEL CONSEJO de 13 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

 Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC ( 1 ).

(2) El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo acordó que se adoptarían las medidas necesarias para vincular claramente la duración de las medidas restrictivas a la aplicación completa de los acuerdos de Minsk, teniendo en cuenta que la aplicación completa estaba prevista para el 31 de diciembre de 2015.

(3) El 12 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1144 ( 2 ) por la que se prorrogaba la Decisión 2014/512/PESC hasta el 31 de enero de 2022, para tener la posibilidad de evaluar de nuevo la aplicación de los acuerdos de Minsk.

(4) Habiendo evaluado la aplicación de los acuerdos de Minsk, el Consejo considera que procede prorrogar la Decisión 2014/512/PESC otros seis meses, de modo que el Consejo tenga la posibilidad de evaluar de nuevo su aplicación.

(5) Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

 

NICARAGUA

  • Con fecha 10 de enero de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/23 DEL CONSEJO de 10 de enero de 2022 por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

Se añaden 5 personas físicas a la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo de la Decisión 2013/798/PESC:

 

REPUBLICA CENTROAFRICANA 

  • Con fecha 10 de enero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea DECISIÓN (PESC) 2022/24 DEL CONSEJO de 10 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
  • El título del cuadro se sustituye por el texto siguiente: «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1». Se añaden 7 personas físicas.
  • Se añaden el epígrafe y el cuadro siguientes: “B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1”, 3 personas jurídicas.

 

  1. ESTADOS UNIDOS

BOSNIA-HERZEGOVINA

  • Con fecha 5 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14033 ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física y una (1) entidad de nacionalidad bosnia, “[P]or haber socavado la estabilidad de la región de los Balcanes Occidentales mediante la corrupción y las amenazas a los acuerdos de paz de larga duración”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

 

NICARAGUA

  • Con fecha 10 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13851, ha añadido a la lista SDN a seis (6) personas físicas de nacionalidad nicaragüense, [E]l régimen Ortega-Murillo continúa con su avasallamiento de la democracia mediante la realización de elecciones falsas, el silenciamiento de la oposición pacífica y la detención de cientos de personas como presos políticos. Los siguientes seis individuos son miembros del régimen Ortega-Murillo. Son designados por ser funcionarios del Gobierno de Nicaragua o por haber servido como funcionarios del Gobierno de Nicaragua en cualquier momento a partir del 10 de enero de 2007..

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

 

COREA DEL NORTE

  • Con fecha 12 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13382, ha añadido a la lista SDN a una (7) personas físicas de nacionalidad norcoreana, [P]or adquirir bienes para los programas de armas de destrucción masiva (ADM) y de misiles balísticos de la RPDC”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

 

RUSIA

  • Con fecha 12 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13382, ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física y una (1) entidad de nacionalidad rusa, [P]or haber participado en actividades o transacciones que han contribuido materialmente a la proliferación de armas de destrucción masiva o de sus vectores por parte de la RPDC”.
  • Con fecha 20 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14024, ha añadido a la lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad rusa, [P]or ser responsable o cómplice de, o por haber participado o intentado participar directa o indirectamente en la interferencia en una elección de los Estados Unidos o de otro gobierno extranjero, para o en nombre de, o en beneficio de, directa o indirectamente, el Gobierno de la Federación Rusa”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

 

LIBANO

  • Con fecha 18 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a tres (3) personas físicas y una (1) entidad de nacionalidad libanesa, [P]or haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Hezbolá o en su apoyo.”.
  • Con fecha 21 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, , ha añadido a la lista SDGT a dos (2) personas físicas y siete (7) entidades de nacionalidad libanesa, [P] haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Hezbolá o en su apoyo”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

 

ALEMANIA

  • Con fecha 21 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a una (1) persona física y una (1) entidad de nacionalidad alemana, [P]or haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Hezbolá o en su apoyo.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

 

ZAMBIA

  • Con fecha 21 de enero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a dos (2) entidades de nacionalidad zambiana, [P]or haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Hezbolá o en su apoyo.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

 

  • REINO UNIDO

LIBIA

  • Con fecha 12 de enero de 2022 el Gobierno británico, en virtud The Libya (Sanctions)(EU Exit) Regulations 2020 ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a una (1) persona física de nacionalidad libia, “[E]xisten motivos razonables para sospechar que ha participado en actividades realizadas en nombre del antiguo régimen de Muamar Gadafi, aplicando las políticas represivas de dicho régimen o relacionadas con ellas, mediante su participación en la adquisición y coordinación de personal mercenario armado extranjero en nombre de dicho régimen, en violación del embargo de armas impuesto en virtud del apartado 9 de la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además/alternativamente, hay motivos razonables para sospechar que esta persona intentó difundir desinformación en Libia y la oposición al proceso político dirigido por las Naciones Unidas en Libia amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia o que socava su transición a un país democrático, pacífico e independiente”. Las sanciones impuestas a las personas incluidas en la lista del USKL son la prohibición de viajar y la congelación de activos.

 

RUSIA

  • Con fecha 13 de enero de 2022 el Gobierno británico, en virtud The Global Human Rights Sanctions Regulations 2020 ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a dos (2) personas físicas de nacionalidad rusa, “[P]or ser responsables del asesinato de Alexander Litvinenko mediante envenenamiento deliberado con polonio 210 en noviembre de 2006. Esta acción constituye una grave violación del derecho a la vida”. Las sanciones impuestas a las personas incluidas en la lista del USKL son la prohibición de viajar y la congelación de activos.

 

 

*******************************************

En Madrid, a 31 de enero de 2022

Departamento de Comercio Internacional y Sanciones

Lupicinio International Law Firm

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Autor

  • Esta página web usa cookies

    Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

    Close Popup
    ¡Configuración de cookies guardada!
    Configuración de Privacidad

    A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


    Funcionales
    • wp-wpml_current_language
    • bm_sz
    • _abck
    • ak_bmsc
    • __cf_bm
    • wordpress_gdpr_cookies_allowed
    • wordpress_gdpr_cookies_declined
    • wordpress_gdpr_allowed_services
    • MCPopupClosed

    Rechazar todos los servicios
    Save
    Acepto todos los servicios